REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veinticuatro de abril de dos mil quince
205º y 156º
ACTA DE AUDIENCIA PRIMITIVA MEDIADA.
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2015-000116
PARTE ACTORA: OMEL ARGENIS SILVA ACOSTA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSMERLI JORDAN MORILLO.
PARTE DEMANDADA: FUNERARIA VIRGEN DEL VALLE, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CELESTE RODRIGUEZ PINTO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS
A las 11:30 a.m. del día hábil de hoy, 24 de abril de 2015, comparecen al despacho de este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Laboral las partes intervinientes en el presente proceso para la celebración de la audiencia preliminar primitiva, en la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS, intentó el ciudadano, OMEL ARGENIS SILVA ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 4.546.191, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio JOSMERLI JORDAN MORILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 122.662 en contra de la entidad de trabajo FUNERARIA VIRGEN DEL VALLE, C.A. , se deja constancia que compareció la parte demandante y su abogada asistente ya identificados y por la demandada; comparece la abogada en ejercicio CELESTE RODRIGUEZ PINTO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 45.606, actuando con el carácter de apoderado judicial conforme se evidencia del poder otorgado por ante la notaria publica décimo del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 03 de mayo del 2010, anotado bajo el Nº 59, Tomo 18 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, instrumento poder que acompaña en copia fotostática; ambas partes renuncian al lapso de comparecencia y solicitan someterse a los medios alternativos de solución pacifica de conflictos. En este estado, el tribunal verificó la comparecencia de las partes y se dio inicio a la audiencia preliminar.
Seguidamente, se otorgo el derecho de palabra a las partes, se iniciaron las deliberaciones, el juez instó a la mediación, lográndose un acuerdo satisfactorio entre ambas partes, toda vez que la parte demandada ofreció cancelarle al demandante, precedentemente identificados a los fines de dar por terminado el presente proceso y la reclamación laboral contenido en los conceptos demandados la cantidad de dinero de TRESCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 330.000,oo), cuya cantidad de dinero se ofrece cancelar al demandante, mediante cheque girado contra la cuenta corriente del Banco Exterior Nº 0115 0045 58 0450491721 de fecha 22/04/2015; La presente propuesta ha sido aceptada por la parte demandante; Ambas partes declaran que mediante la presente acta transaccional consideran transigidos todos los conceptos demandados tales como el pago de: Antigüedad, vacaciones y bono vacacional no disfrutadas y fraccionadas, utilidades fraccionadas salario debido, cesta tickets, indemnización por despido y demás conceptos demandados; por el tiempo efectivo y real de la relación laboral. El extrabajador demandante, representado por su apoderado judicial antes identificado acepta y recibe el cheque con el monto del pago propuesto y manifiesta que con la cantidad que “LA DEMANDADA” ofrece cancelarle queda saldada cualquier diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos reclamados derivados con motivo de la relación de trabajo que los unió, en consecuencia, el presente escrito sirve como finiquito total y definitivo sobre las acreencias que pudiesen tener “EL DEMANDANTE” en contra de “LA DEMANDADA”. Ambas partes solicitan al tribunal se sirva homologar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA.
En este estado el tribunal observa que el presente acuerdo contiene la volunta expresada por las partes de alcanzar los medios alternativos de solución pacifica de conflictos, y que el mismo obedece a la voluntad libre y consciente sin coacción, es por ello que analizada la capacidad procesal de las partes y de la apoderada judicial de la parte demandada con la facultad expresa para transigir, el tribunal constata que los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador, versa sobre derechos litigiosos o discutidos por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras y se adapta a la doctrina de la Sala de Casación social del Tribunal Supremo de Justicia. En vista de ello, siendo el monto total transado la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 330.000,oo), por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA, en consecuencia, se declara terminado el proceso de mediación y se ordena el archivo del expediente transcurridos cinco días hábiles siguientes al de hoy. Así se decide. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencia y acuerdos transaccionales. Es todo, termino, se leyó y conforme firman, en el despacho del juez a los veinticuatro (24) días del mes de abril del 2015. Años 205º y 156º. Y así se establece.
EL JUEZ
Abg. JOSE TADEO HERRERA S.
LA SECRETARIA,
Abg. LISBETH MACHADO VALERA.
LOS COMPARECIENTES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. LISBETH MACHADO VALERA
JTHS. BP12-L-2015-000115
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