REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintisiete (27) de abril de dos mil quince
205º y 156º


N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2010-000485

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2010-000485
PARTE ACTORA : ALEXIS DE JESUS SALAZAR MARTINEZ, DOUGLAS DE JESUS LARA, WILLIAM ALEXANDER MARCANO PEREZ, LUIS GONZALO BARRETO VIDAL, ERNESTO ALEXIS GUZMAN PERANO, HECTOR RAMON, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V. 12.437.762,, 13.257.775, 10.941.498, 5.995.343, 17.857.890, 10.939.395 y 12.680.049, respectivamente y de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ISOBEL DEL VALLE RON, FREDDY COLON, MARYS ROJAS, JAVIER RENE CABEZA JIMENEZ NESFELER NORIEGA GIL y LILIANA CAMPAGNOLO MARCANO
PARTE DEMANDADAS: EVI D EVENEZUELA S.A y WEATHERFORD
APODERADO DE LAS PARTES DEMANDADA : JOSE AGUILAR LUSINCHI.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Siendo las 9:45 a.m. del día de hoy, 27 de abril de 2015, acuden los abogados José Aguilar Lusinchi con Inpreabogado N° 220.334, apoderado parte demandada y la abogada Isobel Ron con Inpreabogado N° 29.548, apoderada de los co-demandantes, ambas partes ampliamente identificados en autos, a los fines de dar cumplimiento voluntario en la presente causa, en tal sentido, a los fines de evitar gastos innecesarios, mayores dilaciones el apoderado actor José Aguilar Lusinchi, actuando con el carácter de aperado judicial de la demandada EVI de Venezuela, expone: “ En nombre de mi representado ofrezco pagar en este acto a la Abogada Isobel Ron, las siguiente cantidades de dinero: A) ALEXIS DE JESUS SALAZAR MARTINEZ, la cantidad de TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL SEICIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (B. 324.639,21) mediante cheque de Gerencia N° 41103182, librado contra la cuenta N° 0105011058211013182 del Banco Mercantil, cantidad esta que alcanza y cumple el monto señalado en la experticia complementaria del fallo, que cursa en el expediente; B) LUIS GONZALO BARRETO VIDAL, la cantidad de CIENTO UN MIL CIENTO NOVENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (B. 101.191,39) mediante cheque de Gerencia N° 34103189, librado contra la cuenta N° 010511055211013189 del Banco Mercantil , cantidad esta que alcanza y cumple el monto señalado en la experticia complementaria del fallo, que cursa en el expediente; C) DOUGLAS DE JESUS LARA, la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL SEICINTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (B. 67.669,50) mediante cheque de Gerencia N° 80103183, librado contra la cuenta N° 0105110562110103183 del Banco Mercantil , cantidad esta que alcanza y cumple el monto señalado en la experticia complementaria del fallo, que cursa en el expediente; D) WILLIAM ALEXANDER MARCANO, la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (B. 438.265,42) mediante cheque de Gerencia N° 49103184, librado contra la cuenta N° 01050110542110103184 del Banco Mercantil , cantidad esta que alcanza y cumple el monto señalado en la experticia complementaria del fallo, que cursa en el expediente; E) ERNESTO ALEXIS GUZMAN PERALES, la cantidad de DOSCIENTOS CATORSE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON OCHENTA CENTIMOS (B. 214.244,80) mediante cheque de Gerencia N° 57103186, librado contra la cuenta N° 01050110512110103186 del Banco Mercantil , cantidad esta que alcanza y cumple el monto señalado en la experticia complementaria del fallo, que cursa en el expediente; F) HECTOR RAMON LOZADA MEDINA, la cantidad de NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 97.456,30) mediante cheque de Gerencia N° 26103187, librado contra la cuenta N° 01050110592110103187 del Banco Mercantil , cantidad esta que alcanza y cumple el monto señalado en la experticia complementaria del fallo, que cursa en el expediente; G) ALCIDES MANUEL MARIN ALMEIDA, la cantidad de CIENTO DIEZ Y SEIS MIL NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 116.094,84) mediante cheque de Gerencia N° 94103188, librado contra la cuenta N° 01050110572110103188 del Banco Mercantil cantidad esta que alcanza y cumple el monto señalado en la experticia complementaria del fallo, que cursa en el expediente. En este estado, la Abogada Isoble Ron, ampliamente identificada, en nombre de su representados acepta las cantidades de dinero ofrecidas y entregadas en este acto: ambas partes solicitan la Homologación de la transacción y que se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Se deja constancia que con este pago la demandada cumple voluntariamente con lo ordenado por el Tribunal, en la Experticia complementaria del fallo, los cuales comprenden todos los conceptos derivados de la relación de trabajo con motivo de la prestación de servicio descritos en el escrito libelar, incluyendo los honorarios profesionales de los apoderados actores, donde se reclama el monto por Cobro de Prestaciones sociales y otros conceptos; en consecuencia, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad del Tigre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido cumplimiento voluntario, otorgándole efectos de COSA JUZGADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y expresamente se decide. La presente causa continua hasta que conste en autos la entrega del cheque a favor del experto contable ordenado por el Tribunal, luego de lo cual, se dará por concluido el presente proceso y se ordenara su archivo judicial. Visto lo solicitado por las partes se expiden dos copias certificadas de la presente decisión a las partes. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión Dada, firmada y sellada en la ciudad del Tigre, a los 27 días del mes de Abril de dos mil Quince. Año 205° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,

Abg. José Tadeo Herrera S

La Secretario (a),


Abg. Lisbeth Machado Valera



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