REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintisiete de abril de dos mil quince
205º y 156º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR PRIMIGENIA

N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2014-0000251
PARTE ACTORA: ROBERTO ANTONIO OZUNA ADRIAN
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado LAURA GUERRERO
PARTE DEMANDADA: TECNICA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado NUVIA CHACARE.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
BORALES.
ACTA DE DESISTIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DEL DEMANDANTE
En el día de hoy veintisiete (27) de abril de dos mil quince (2015), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, referente a la causa seguida bajo el expediente No. BP12- L-2014-000251, que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, intentada por la ciudadana ROBERTO ANTONIO OZUNA ADRIAN, contra la entidad de trabajo TECNICA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD, C.A. (VISETECA), correspondiéndole conocer la causa a este tribunal por distribución sistemática llevada a cabo en este circuito laboral para la instalaciones de audiencia preliminares, es por lo que el juez en este acto se aboca al conocimiento de la presente causa; se hizo el anuncio de este acto, y compareció, la abogada, NUVIA CHACARE, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el número 49.217, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada TECNICA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD, C.A. (VISETECA),., representación que se evidencia mediante poder otorgado por ante la Notaría Pública Undecima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 21 de mayo de 2004, anotado bajo el N° 35, Tomo 118 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual acompaña en copia fotostática luego de su certificación con el original; se deja constancia que únicamente se encuentra presente en representación Judicial de la demandada, sociedad mercantil TECNICA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD, C.A. (VISETECA), no compareció el ciudadano Roberto Antonio Ozuna Duran, parte actora en la presente causa, ni por si ni por medio de apoderado alguno a la Instalación de la audiencia preliminar, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 10:00 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Siendo las 10:50 a.m. se declara terminado el acto. Es todo, terminó se leyó y conformes firman. Años 205 º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez,

Abg. JOSE TADEO HERRERA S.
La Secretaria,

Abg. LISBETH MACHADO VALERA
LA APODERADA DE LA DEMANDADA