REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintisiete (27) de abril de dos mil quince
205º y 156º


N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2015-000019
PARTE ACTORA: LARRY ANTONIO CARRILLO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. EYLING ROJAS HILL
PARTE DEMANDADA: HOTEL TAMANACO EL TIGRE,C.A. Y DANIEL FIDELIBUS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. JOSE MIGUEL GONZALEZ .
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE AUDIENCIA CONCILIATORIA
En horas de despacho del día de hoy veintisiete de Abril del año 2015, comparecen por ante este digno tribunal por una parte la Abogada en ejercicio de su profesión Eyling Rojas Hill, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.563, en su carácter de PROCURADOR DEL TRABAJO, en su carácter de apoderada judicial del Demandante ciudadano Larry Carrillo, según consta del poder apud acta, que corre inserto a los folios 7 y 8 del expediente y por la otra el abogado en ejercicio de su profesión JOSE MIGUEL GONZALEZ GUILLEN INSCRITO en el Inpreabogado bajo el N° 91.825, en su carácter de apoderado judicial del co-demandado DANIELE FRANCESCO FIDELIBUS TINARO, Titular de la cedula de identidad N° V- 8.464.979 , según poder judicial, autenticado en la notaria publica segunda de la Ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui, en fecha 19 de febrero del año 2010, bajo el N° 27, Tomo 20, de los libros de autenticaciones de la referida notaria, que anexo al presente escrito en copia certificada constante de 5 folios; quien a su vez es el PRESIDENTE DE HOTEL TAMANACO EL TIGRE C.A, según la cláusula décima octava de sus estatutos que anexo en copia simple (exhibiendo su original), constante de 8 folios, parte demandada en el presente juicio , a los fines de exponer y solicitar lo siguiente: En aras de ponerle fin en forma definitiva al presente juicio, que se sustancia ante este despacho bajo el N° BP12-L-2015-000019, ambas partes proceden a presentar ante esta autoridad la siguiente TRANSACCION EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:
TRANSACCION.
Nosotros, JOSE MIGUEL GONZALEZ GUILLEN INSCRITO en el Inpreabogado bajo el N° 91.825, en su carácter de apoderado judicial del demandado DANIELE FRANCESCO FIDELIBUS TINARO, Titular de la cedula de identidad N° V- 8.464.979 quien a su vez es el PRESIDENTE DE HOTEL TAMANACO EL TIGRE C.A , en lo adelante LA EMPRESA, por una parte, y por la otra, la Abogada en ejercicio de su profesión Eyling Rojas Hill, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.563, en su carácter de PROCURADOR DEL TRABAJO; en su carácter de apoderada judicial del actor, en lo adelante EL EX_TRABAJADOR ante Usted con el debido respeto y acatamiento de ley, y teniendo ambos facultades expresas para convenir y/o transigir, recibir cantidades de dinero, acudimos ante Usted para exponer y solicitar lo siguiente:
Sobre la base de lo preceptuado en la Ley Orgánica del Trabajo trabajadoras y trabajadores en concordancia directa con lo preceptuado en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1713, 1714, 1718 y 1723 del CODIGO CIVIL, hemos convenido sin coacción ni apremio en celebrar la siguiente transacción laboral y para ello exponemos:
A los fines dar por terminado el presente juicio así como también la relación laboral que mantuvo el ex_trabajador con la empresa, mediante recíprocas concesiones hemos acordado libre de constreñimiento alguno y de forma espontánea celebrar, como en efecto celebramos, el siguiente contrato de Transacción Laboral, el cual se regirá por lo dispuesto en el Ordinal 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 76 de la Ley Orgánica del Trabajo trabajadoras y trabajadores, y los artículos 9 y 10 de su Reglamento, así como, las previsiones de los artículos 1.713, 1.714 1.718 y 1.723 del Código Civil y por las Cláusulas que a continuación se describen:
PRIMERA: “EL EX_TRABAJADOR” expone: 1) Que trabajo para LA EMPRESA durante 2 meses y 9 días , desde el 5 de mayo del año 2014 hasta el día 14 de julio del año 2014 . 2) Que se desempeñó en el cargo de CHEFF DE COCINA Y/O COCINERO. 3) Su jordana de trabajo fue desde 8:00 am. a 4:00 p.m. de lunes a Viernes. 4).- Que durante toda la relación laboral que mantuvo con LA EMPRESA no trabajo horas extras ni días feriados, 5).-Que el día 14 de JULIO del año 2014, culmino la relación laboral debido a que el restaurante del hotel tamanaco el tigre C.A cerro . 6).- Que con motivo de la relación laboral que existió entre EL EX_TRABADORR y LA EMPRESA, por tal motivo LA empresa le adeuda:
Fecha de Ingreso: 5-5-2014
Fecha de Egreso: 14-07-2014 =
TIEMPO DE SERVICIOS: 2 meses y 9 días.
Cargo: CHEFF Y/O COCINERO.
Salario Básico Diario: Bs. F. 266,66
Ultimo Salario Mensual: Bs. F. 8.000,00

Establecido el salario y el tiempo de servicio, procedemos en este acto a indicar los conceptos que efectivamente debe indemnizarle LA EMPRESA A EL EX TRABAJADOR:

CONCEPTO MONTO TOTAL
Prestación de antigüedad art 142 LOTTT 3.450,oo 3.450, oo
Intereses sobre prestaciones
Cesta ticket y/o bono de alimentacion
Utilidades 1.333,35 1.333,35
VACACIONES 666,67 666,67
BONO VACAIONAL 666,67 666,67
SUB-TOTAL 6.116,70
6116,70
OTRAS ASIGNACIONES
Primera quincena mes de julio año 2014 4.000,oo 4.000,oo



TOTAL NETO A PAGAR Bs 10.116,70.

TOTAL RECLAMADO por EL EXTRABAJADOR Bs 10.116,70, que corresponden a Bs 3.450,00 por concepto de sus prestaciones sociales derivadas de su antigüedad + LO QUE LE CORESPONDE POR CONCEPTO DE UTILIDADES Bs 1.333,35 + vacaciones y bono vacacional Bs 1.333,35 + lo que le corresponde por concepto de la primera quincena del mes de julio del año 2014 Bs 4.000,oo .
SEGUNDA: “LA EMPRESA” manifiesta lo siguiente: ACEPTACION: 1) Acepto en nombre de LA EMPRESA que EL EX_TRABAJADOR trabajo para LA EMPRESA durante 2 meses y 9 días , desde el 5 de mayo del año 2014 hasta el día 14 de julio del año 2014 . 2) Que se desempeñó en el cargo de CHEFF DE COCINA Y/O COCINERO. 3) Su jordana de trabajo fue desde 8:00 am. a 4:00 p.m. de lunes a Viernes. 4).- Que durante toda la relación laboral que mantuvo con LA EMPRESA no trabajo horas extras ni días feriados, 5).-Que el día 14 de JULIO del año 2014, culmino la relación laboral debido a que el restaurante del hotel tamanaco el tigre C.A cerro 6) que debido A SU ANTIGÜEDAD ME CORRESPONDE CANCELARLE A EL EX_TRABAJADOR LOS SIGUIENTES CONCEPTOS: Bs 3.450,00 por concepto de sus prestaciones sociales derivadas de su antigüedad + LO QUE LE CORESPONDE POR CONCEPTO DE UTILIDADES Bs 1.333,35 + vacaciones y bono vacacional Bs 1.333,35 + lo que le corresponde por concepto de la primera quincena del mes de julio del año 2014 Bs 4.000,oo, que totalizan la cantidad de Bs 10.116,70
TERCERO: ARREGLO TRANSACCIONAL: No obstante, a lo anteriormente señalado tanto por “EL EX_TRABAJADOR” como por “LA EMPRESA”, a los fines de alcanzar un modo transaccional para finalizar por completa la relación laboral que hasta el día 14 de julio del año 2014 existió entre ambos y a su vez para culminar el presente litigio y evitarse futuros pleitos judiciales , para dar cumplimiento a sus obligaciones en virtud de la relación laboral que entre ellos existió y para dar por satisfechas, total y definitivamente en todas y cada una de sus partes los conceptos arriba descritos y aquellos otros conceptos señalados o no en LA PRESENTE TRANSACCION , las partes haciéndose recíprocas concesiones convienen en fijar con carácter transaccional, como monto único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le pudiesen corresponder o no a EL EX_ TRABAJADOR” por los servicios prestados a “LA EMPRESA” en la suma de DIEZ MIL CIENTO DIECISEIS BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS ( Bs 10.116,70), valga la redundancia decir “LA TOTALIDAD DEL MONTO DEMANDADO EN EL PRESENTE JUICIO” , que LA EMPRESA cancela y/o paga a el EX_TRABAJADOR en la persona de su apoderada judicial, A TRAVES DE CHEQUE N° 36600488, de fecha 23-04-2015, POR UN MONTO DE BOLIVARES DIEZ MIL CIENTO DIECISEIS BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS ( Bs 10.116,70), valga la redundancia decir “LA TOTALIDAD DEL MONTO DEMANDADO EN EL PRESENTE JUICIO” , A NOMBRE DE LARRY ANTONIO CARRILLO, DE LA ENTIDAD BANCARIA BANCO NACIONAL DE CREDITO AGENCIA EL TIGRE , del cual se anexa copia al presente escrito, cantidad ésta que por vía transaccional incluye todos y cada uno de los conceptos mencionados por “ EL EX TRABAJADOR”, así como, cualquier otra diferencia que pudiese existir por hechos relacionados a ellos o no.
CUARTO. ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: “EL EX_TRABAJADOR” conviene y reconoce que recibe en este acto de parte de LA EMPRESA, la cantidad de DIEZ MIL CIENTO DIECISEIS BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS ( Bs 10.116,70), valga la redundancia decir “LA TOTALIDAD DEL MONTO DEMANDADO EN EL PRESENTE JUICIO” y que con el pago realizado por la empresa a el ex trabajador , quedan incluidos todos y cada uno de los conceptos laborales derivados de sus prestaciones y/o quincena pendiente, reclamados en la presente demanda, anteriormente mencionados como consecuencia de la relación de trabajo que hasta el día 14 de Julio del año 2014 mantuvo con LA EMPRESA, En consecuencia, “EL EX_TRABAJADOR” libera de toda responsabilidad directa e indirecta relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan, a “LA EMPRESA”, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de ella A FUTURO, por los conceptos descritos en el presente acuerdo transaccional ni por ningún otro derivado del vínculo laboral que existió entre ellos.
QUINTO: FINIQUITO TOTAL: “EL EX_TRABAJADOR acepta en los mismo y exactos términos el ofrecimiento y la oferta de pago que en su favor realiza LA EMPRESA, y convine en la presente transacción y declara que recibe dicho monto el día de hoy veintisiete de abril del año 2015, a su más entera y cabal satisfacción, ya que el monto ofrecido y cancelado cubre todas y cada una de sus aspiraciones por el satisfechas. En consecuencia con el pago y la transacción aquí efectuada la apoderada de El EX_TRABAJADOR declara que recibió el pago en nombre de su representado, objeto de la presente transacción y que firma la presente transacción, libre de constreñimiento y sin ningún tipo de coacción, con pleno conocimiento del contenido de la presente acta y los conceptos y cantidades transadas, como la suma total y definitiva por todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pueden corresponderle, que incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia del contrato de trabajo mantuvo con LA EMPRESA declara que las empresas , cumplieron con todas las obligaciones previstas en la VIGENTE Ley Orgánica del Trabajo trabajadores y trabajadoras, Ley Orgánica de prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial, y los demás instrumentos jurídicos que rigen la materia laboral, EL EX_TRABAJADOR declara que A PARTIR DEL MOMENTO EN QUE FIRMA la presente transacción nada tiene que reclamarle a LA EMPRESA por ningún concepto.
SEXTO: CONCEPTOS INCLUIDOS: “EL EX_TRABAJADOR”, declara y reconoce que A PARTIR DEL MOMENTO EN QUE FIRMA la presente transacción NO PUEDE reclamarle y/o exigirle a “LA EMPRESA” CANTIDAD ALGUNA DE DINERO por los siguientes conceptos: Salario, Preaviso, antigüedad, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, beneficios de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y/o cesta ticket, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización económica, gastos de comidas o viáticos; beneficios correspondientes a la Convención Colectiva de la Industria Petrolera; remuneraciones pendientes; salarios, comisiones, honorarios y/o participaciones pendientes; salarios caídos, adelantos de salario; aumentos de salario; incentivos; bonos vacacionales devengados pero no disfrutadas; vacaciones pagadas pero no disfrutadas; permisos remunerados; beneficios en especies; bonos, premios, comisiones, subsidios o facilidades de cualquier naturaleza, y su impacto sobre el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios aquí mencionados, o sobre cualquier otro concepto, beneficio, prestación, indemnización por despido del articulo 92 L.O.T.T.T e indemnización sustitutiva de preaviso, y cualquier otra compensación laboral; remuneración y otros beneficios laborales por sus servicios restados; utilidades contractuales y/o legales; diferencia (s) y/o complemento de cualquiera de los conceptos antes mencionados y de cualquier otro concepto o beneficio, ya sea en efectivo o en especie, recibido en Venezuela o en el Exterior, por cualquier razón, y su impacto sobre el cálculo de cualquiera de los conceptos, beneficios, prestación o indemnización aquí mencionados o sobre cualquier otro concepto; asignación de vivienda o alojamiento, pagos o bonos por resultado, logros, metas o rendimiento, disfrute o uso de automóvil, pagos de los costos de llamadas por teléfono celular, así como el impacto de todos y cada uno de los citados conceptos sobre el cálculo de cualesquiera conceptos, beneficios, pagos o indemnizaciones, incluyendo, sin que constituya limitación, indemnizaciones por antigüedad, prestación de antigüedad, utilidades, o cualesquiera otros conceptos; pagos de bonos anuales; seguro de vida y seguro de médico; pagos, remuneraciones, derechos o cualesquiera otros conceptos o beneficios, ya sean de naturaleza laboral o de otro tipo, en efectivo o en especie, pagados en Venezuela o en el exterior, estén previstos o no en su contrato de trabajo, así como su impacto en el cálculo de cualquier concepto, beneficio, derecho y cualquier otra compensación laboral; gastos y asignaciones por comidas, asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica; sobretiempo, diurno o nocturno; horas extras, bonos por trabajo nocturno; pago de días de descanso legales, descansos trabajados, y por días de descanso compensatorios devengados y no otorgados, así como su impacto en el cálculo de cualesquiera beneficios, pagos o indemnizaciones de cualquier naturaleza; así como su incidencia en el cálculo de cualesquiera beneficios, indemnizaciones y prestaciones laborales; salarios y/o diferencias por días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, pago por vehículo; viáticos; gastos de viaje, alojamiento, beneficios especiales; tiempo ordinario; asignaciones de alimentación; pago del treinta y tres punto treinta y tres por ciento (33.33%) del salario básico correspondiente a “EL EX_TRABAJADOR” de conformidad con la Ley Orgánica del IVSS por efecto de las suspensiones medicas. enfermedad profesional y/o accidente de trabajo, reembolso de gastos, independientemente de su naturaleza; daños y perjuicios, incluyendo, sin que constituya limitación, daños directos o indirectos, daños materiales, daños morales y consecuentes; por responsabilidad civil general o especial; lucro cesante; lucro emergente u otros derechos conforme a cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por “LA EMPRESA”; derechos, pagos, indemnizaciones y otros beneficios previstos en la LOTTT y su Reglamento, intereses de mora, intereses sobre prestaciones sociales, indexación y/o corrección monetaria, la Ley de Programa de Alimentación de Trabajadores y su Reglamento, la Ley de Seguro Social, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda, Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV), la Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), el Decreto-Ley que regula el Sistema de Capacitación Profesional y Paro Forzoso, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley de Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo (LOPCYMAT); y cualquier otra ley o Decreto aquí no mencionado, así como, sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social a la Contingencia del Paro Forzoso, y, en general, por cualquier otro concepto o beneficio no mencionado en la presente transacción que pudiese corresponderle a el ex trabajador derivado de la relación de trabajo que mantuvo con “LA EMPRESA”. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de “EL EX_TRABAJADOR” por parte de “LA EMPRESA”, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a ésta, por ninguno de dichos conceptos.
SEPTIMO: CONFORMIDAD DE “EL EX_TRABAJADOR”: “EL EX_TRABAJADOR” declara su total conformidad con la presente transacción mediante la cual “LA EMPRESA” le paga el día de Abril del año 2015 y así declara que recibió a su más entera y cabal satisfacción la cantidad de DIEZ MIL CIENTO DIECISEIS BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS ( Bs 10.116,70), valga la redundancia decir “LA TOTALIDAD DEL MONTO DEMANDADO EN EL PRESENTE JUICIO” , por concepto de pago único y definitivo de los conceptos especificados en las Cláusulas anteriores en este documento; “EL EX_TRABAJADOR” declara además que “LA EMPRESA ”, y sus antecesores, nada le quedan a deber por ningún concepto relacionado por el contrato o la relación de trabajo alegada, ni por la terminación del mismo; y así mismo, reconoce y acepta que el pago que aquí ha recibido constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Igualmente EL EX_TRABAJADOR manifiesta expresamente su renuncia a cualquier tipo de acción en contra de LA EMPRESA, bien sea de carácter laboral, civil, administrativa, penal, mercantil, o de cualquier otra índole que se pudiera tener en virtud de la alegada relación de trabajo QUE ENTRE ELLOS EXISTIO, de las relaciones jurídicas que EL EX_TRABAJADOR alega tuvo con LA EMPRESA, las que hayan sido definitivamente extinguidas con la presente transacción que sirve de finiquito total y absoluto para ambas parte.
OCTAVA: COSA JUZGADA.- Ambas partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo por el vinculo y/o relación laboral que entre ellos existió, con los hechos y derechos directa o indirectamente relacionados con los alegatos mencionados en la presente transacción o cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente transacción se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transados, solicitan respetuosamente de este Despacho de conformidad a las previsiones del Artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, que habiendo realizado el pago por parte de “LA EMPRESA” a “EL EX_TRABAJADOR”, y por cuanto la presente transacción no es contraria a derecho y habiendo cumplido como efectivamente se cumplió con todos los requisitos previstos en el Numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 76 de la Ley Orgánica del Trabajo trabajadores y trabajadoras y el Ordinal “b” del Artículo 9 de su Reglamento y 10 del mismo, concatenados con el Artículo 1.713 y siguientes del Código Civil Venezolano, se sirva homologar la presente transacción dándole el carácter de Cosa Juzgada y ordene entregar a través de secretaria copia certificada de la presente transacción y su homologación a las partes en el presente juicio. El tribunal deja abierto el expediente una vez conste en autos, que la cantidad aquí transada se ha hecho efectivo, luego de lo cual ordenará la homologación respectiva y el archivo del presente expediente.
Es JUSTICIA, EN EL Tigre, a los veintisiete días del mes de Abril de 2015.
El Juez,

Abg. JOSE TADEO HERRERA S.
LA SECRETARIA,
Abg. LISBETH MACHADO VALERA

APODERADA DE EL EXTRABAJADOR. LA EMPRESA.