REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintisiete (28) de abril de dos mil quince
205º y 156º


N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2013-000421
PARTE ACTORA: RUBEN ALAIN MENDOZA, OMAR DE JESUS LLOVERA, LEONARDO ARVELAEZ LEON y WILLIAM RAFAEL MENDOZA LLOVERA,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ISOBEL RON
PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA ORIANDES, C.A
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: BELINDA M NAVARRO CASTRO
MOTIVO: COBRO POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Siendo las 11:00 a.m. del día de hoy, 28 de abril de 2015, acuden los abogados BELINDA NAVARRO CASTRO con Inpreabogado N° 23.660, apoderado de la parte demandada y la abogada GISELIS RODULFO CASTAÑEDA con Inpreabogado N° 233.767, apoderada de los co-demandantes, ambas partes ampliamente identificados en autos, a los fines de dar cumplimiento voluntario en la presente causa, en tal sentido, a los fines de evitar gastos innecesarios, mayores dilaciones el apoderado de la demandada, actuando con el carácter de aperado judicial de la demandada VIGILANCIA ORIANDES, C.A, expone: “ En nombre de mi representada ofrezco pagar en este acto a la Abogada GISELIS RODULFO CASTAÑEDA, las siguiente cantidades de dinero: A) RUBEN ALAIN MENDOZA, la cantidad de VEINTIUN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (B. 21.000,00) mediante cheque de Gerencia N° 03647897, librado contra la cuenta N° 0108-0057-90-010000505 del Banco Provincial, cantidad estas que corresponde al cincuenta por ciento (50%) del total de lo adeudado; B) WILLIAM RAFAEL MENDOZA LLOVERA, la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 7.500,00) mediante cheque de Gerencia N° 03647884, librado contra la cuenta N° 01080057900100000505 del Banco Provincial, cantidad esta que corresponde al cincuenta por ciento (50%) del total de lo adeudado; C) LEONARDO ARVELAEZ LEON, la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (B. 34.000,00) mediante cheque de Gerencia N° 03647872, librado contra la cuenta N° 01080057900100000505 del Banco Provincial , cantidad esta que corresponde al cincuenta por ciento (50%) del total de lo adeudado; D) OMAR DE JESUS LLOVERA, la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (B. 13.000,00) mediante cheque de Gerencia N° 03647900, librado contra la cuenta N° 01080057900100000505 del Banco Provincial, cantidad esta que corresponde al cincuenta por ciento (50%) del total de lo adeudado; En este estado, la Abogada GISELIS RODULFO CASTAÑEDA, ampliamente identificada, en nombre de su representados acepta las cantidades de dinero ofrecidas y entregadas en este acto: ambas partes solicitan la Homologación de la transacción y que se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Con la cantidades aquí entregadas, comprenden todos los conceptos derivados de la relación de trabajo con motivo de la prestación de servicio descritos en el escrito libelar, incluyendo los honorarios profesionales de los apoderados actores, donde se reclama el monto por Cobro de Prestaciones sociales y otros conceptos; en consecuencia, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad del Tigre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido cumplimiento voluntario, otorgándole efectos de COSA JUZGADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y expresamente se decide. La presente causa continua hasta que conste en autos la entrega del resto de las cantidades adeudadas, para lo cual se fija el día 19 de mayo a las 10:30 a.m.. Visto lo solicitado por las partes se expiden dos copias certificadas de la presente decisión a las partes. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión Dada, firmada y sellada en la ciudad del Tigre, a los 28 días del mes de Abril de dos mil Quince. Año 205° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,

Abg. José Tadeo Herrera S

La Secretario (a),


Abg. Lisbeth Machado Valera



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