REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintiocho (28) de abril de dos mil quince
205º y 156º
ACTA DE AUDIENCIA DE PROLONGACION
N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2014-000165
PARTE ACTORA: ANGEL CRISTOBAL CARVAJAL Y CARLOS PEREZ OLIVEROS .
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado FELIX WILLIAM PEREZ MALAVE
PARTE DEMANDADA: INVANEL DE VENEZUELA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:Abogado RICARDO DIAZ CENTENO.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy veintiocho (28) de marzo de dos mil quince (2015), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m), fecha y hora que fue reprogramada la audiencia por coincidir con otra instalación, para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, referente a la causa seguida bajo el expediente No. BP12-L-2014-000165, que por motivo de COBRO DE DIFERENCIA POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, intentada por los ciudadanos: ANGEL CRISTOBAL CARVAJAL Y CARLOS PEREZ OLIVEROS, contra la entidad de trabajo INVANEL DE VENEZUELA, C.A. . Seguidamente se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora el apoderado abogado FELIX WILLIAM PEREZ MALAVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 85.187, conforme se evidencia del poder que riela a las actas del expediente y por la parte demandada comparece el abogado RICARDO DIAZ CENTENO, con Inpreabogado Nº 29.884, conforme se evidencia del poder que riela a las actas del expediente. En este estado el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas, se dio inicio a la Audiencia de Prolongación.
Seguidamente se otorgó el derecho de palabra a cada una de las partes, se iniciaron las deliberaciones y después de escuchar los alegatos formulados, el Juez insto a la mediación
en tal sentido, a los fines de evitar gastos innecesarios, mayores dilaciones el apoderado actor Ricardo Díaz Centeno, actuando con el carácter de aperado judicial de la demandada INVANEL DE VENEZUELA, C.A. expone: “ En nombre de mi representado ofrezco pagar en este acto al Abogado FELIX WILLIAM PEREZ MALAVE, las siguiente cantidades de dinero: 1) ANGEL CRISTOBAL CARVAJAL, la cantidad de Dos mil Bolivares (Bs. 2.000,00),
2) CARLOS PEREZ OLIVEROS, la cantidad de Dos mil Bolivares (Bs. 2.000,00), los cuales serán entregados el día 30 de abril de 2015. Cantidades estas que cubren cualquier diferencia que pueda existir con ocasión a la relación de trabajo que unió a las partes, por lo que nada más adeuda mi representada. En este estado, el Abogado FELIX WILLIAM PEREZ MALAVE , ampliamente identificado, en nombre de sus representados acepta las cantidades de dinero ofrecidas en este acto: ambas partes solicitan la Homologación de la transacción y que se le otorgue el carácter de cosa juzgada, los cuales comprenden todos los conceptos derivados de la relación de trabajo con motivo de la prestación de servicio descritos en el escrito libelar, incluyendo los honorarios profesionales de los apoderados actores, donde se reclama el monto por Cobro de Prestaciones sociales y otros conceptos; en consecuencia, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad del Tigre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido cumplimiento voluntario, otorgándole efectos de COSA JUZGADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y expresamente se decide. La presente causa continua hasta que conste en autos la entrega de los cheques a cada uno de los trabajadores, luego de lo cual, se dará por concluido el presente proceso y se ordenara su archivo judicial. Se ordena la entrega de las pruebas a cada una de las partes. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión Dada, firmada y sellada en la ciudad del Tigre, a los 28 días del mes de Abril de dos mil Quince. Año 205° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. JOSÉ TADEO HERRERA S.
LA SECRETARIA.
Abg. LISBETH MACHADO VALERA.
LOS COMPARECIENTES
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