REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, treinta (30) de abril de dos mil quince
205º y 156º


N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2014-000140
PARTE ACTORA: RICHARD JOSE TOVAR, MARCEL BROWN MONCAYO GOMEZ, ELVIS ANTONIIO MUÑOZ BERIA, JEAN CARLOS MENDOZA y MIREYA ROMERO MONTALBAN.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ISOBEL RON
PARTE DEMANDADA: BODEGON LA DIOSA DE LA FORTUNA , C.A
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR GARCIA SANCHEZ
MOTIVO: COBRO POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Siendo las 2:00 p.m. del día de hoy, treinta de abril de 2015, acuden los abogados OSCAR GARCIA, con Inpreabogado N° 119.158, apoderado de la parte demandada y la abogada ISOBEL RON con Inpreabogado N° 29.548, apoderada de los co-demandantes, ambas partes ampliamente identificados en autos, a los fines de dar por terminado la presente causa, en tal sentido, a los fines de evitar gastos innecesarios, mayores dilaciones el apoderado de la demandada OSCAR GARCIA SANCHEZ, actuando con el carácter de aperado judicial de la demandada BODEGON LA DIOSA DE LA FORTUNA C.A, quien expone: “ En nombre de mi representada ofrezco pagar en este acto a la Abogada ISOBEL RON, las siguiente cantidades de dinero: A) RICHARD JOSE TOVAR, la cantidad de CIENTO QUINCE MILTRESCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (B. 115.304,00) mediante cheque N° 14006524, librado contra la cuenta N° 0102-0509340000060325 del Banco Venezuela, cantidad esta que corresponde al cien por ciento (100%) del total de lo adeudado; B) MARCEL BROWN MONCAYO GOMEZ, la cantidad de VEITINUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 29.788,87) mediante cheque N° 71006527, librado contra la cuenta N° 0102-0509340000060325 del Banco Venezuela, cantidad esta que corresponde al cien por ciento (100%) del total de lo adeudado; C) ELVIS ANTONIO MUÑOZ BERIA, la cantidad de CIENTO SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (B. 173.504, 95) librado contra la cuenta N° 0102-0509340000060325 del Banco Venezuela, cantidad esta que corresponde al cien por ciento (100%) del total de lo adeudado; , D) JEAN CARLOS MENDOZA, la cantidad de SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON DIEZ Y SIETE CENTIMOS (Bs. 78.565,17) mediante cheque N° 67006525, librado contra la cuenta N° 0102-0509340000060325 del Banco Venezuela, cantidad esta que corresponde al cien por ciento (100%) del total de lo adeudado. E) MIREYA MARIA ROMERO MONTALBAN, la cantidad de CINCUENTA Y DOS OCHOCIENTOS TREINTA Y CON UN CENTIMOS (Bs. 52.837,01) mediante cheque N° 14006526, librado contra la cuenta N° 0102-0509340000060325 del Banco Venezuela, cantidad esta que corresponde al cien por ciento (100%) del total de lo adeudado. En este estado, la Abogada ISOBEL RON, ampliamente identificada, en nombre de su representados acepta las cantidades de dinero ofrecidas y entregadas en este acto: ambas partes solicitan la Homologación de la transacción y que se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Con la cantidades aquí entregadas, comprenden todos los conceptos derivados de la relación de trabajo con motivo de la prestación de servicio descritos en el escrito libelar, incluyendo los honorarios profesionales de los apoderados actores, donde se reclama el monto por Cobro de Prestaciones sociales y otros conceptos; en consecuencia, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad del Tigre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido cumplimiento voluntario, otorgándole efectos de COSA JUZGADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, se declara terminado el proceso de mediación y se ordena el archivo del expediente transcurridos cinco días hábiles siguientes al de hoy. Así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión Dada, firmada y sellada en la ciudad del Tigre, a los 30 días del mes de Abril de dos mil Quince. Año 205° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,

Abg. José Tadeo Herrera S

La Secretario (a),


Abg. Lisbeth Machado Valera



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