REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintinueve de abril de dos mil quince
205º y 156º
SJT/MM/LHG
ASUNTO PRINCIPAL:
ASUNTO: BP12-L-2009-000803
PARTE DEMANDANTE: venezolano, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad Nro. 5.711.552.
COAPODERADOS PARTE DEMANDANTE: JESUS RODRIGUEZ HERNANDEZ, MARIELIS PAEZ RIVAS, REINALDO QUIJADA, JOSE MIGUEL ALCALA BRITO, ANSELMO REYES, CARLOS ALBERTO PEREZ MORILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo los No.132.161, 120.473, 139.120, 120.544, 12.636 y 201.425 en su orden.
PARTE DEMANDADA: GRUPO SERVICIOS DE PRODUCCION TECNOLE, C.A.
COAPODERADOS PARTE DEMANDADA: Abogados en ejercicio YORGINA JOSEFINA GUEVARA ODREMAN, PEDRO JOSE SOTO CHAFARDETT y LUISIRIS DEL CARMEN SALAZAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los No.98.277, 132.541 y 100.264 en su orden.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.
UNICO
Por cuanto verifica este Tribunal que, en fecha 24 de Abril de 2015, el apoderado judicial abogado Carlos Pérez Morillo, del ciudadano MERVIN DE JESUS DELGADO CASTILLO, parte demandante en la presente causa; conjuntamente con la apoderada judicial abogada Yorgina Josefina Guevara Odreman, de la entidad de trabajo GRUPO SERVICIOS DE PRODUCCION TECNOLE parte demandada de autos; todos plenamente identificados precedentemente, presentaron escrito transaccional alcanzado en lo términos y condiciones contenidos en el mismo; solicitando al Tribunal impartiera homologación al acuerdo transaccional suscrito con ocasión al procedimiento contenido en el expediente signado BP12-L-2009-000803, de la nomenclatura de este Tribunal, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y precaver todo otro, en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoara el ciudadano MERVIN DE JESUS DELGADO CASTILLO, contra la sociedad mercantil entidad de trabajo GRUPO SERVICIOS DE PRODUCCION TECNOLE, C.A.
Al respecto el Tribunal observa: planteada y acordada entre las partes ésta forma de autocomposición procesal voluntaria mediante la transaccional presentada al efecto, cual resulta viable a la presente fecha, tal como dispone el Artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras en concordancia con los Artículos 10 y 11 del Reglamento respectivo, permite la posibilidad de formas de auto composición procesal entre las partes en litigio, y particularmente el contrato de transacción tal como lo define el Artículo 1.713 del Código Civil. A tenor del contenido del escrito presentado para su homologación, el Tribunal observa que el mismo reúne evidentemente los requisitos de forma exigidos en la normativa legal y de la misma manera lo razonado de la relación circunstanciada y el detalle de los hechos y derechos que comprende, llenan los otros requisitos de fondo que tienen que apreciarse.
De igual manera, se evidencia del respectivo mandato otorgado a las representaciones judiciales de las partes, la facultad que les fuere conferida para celebrar la presente transacción. Y así se declara.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en los términos y condiciones en que ha sido convenida por el ciudadano MERVIN DE JESUS DELGADO CASTILLO, representado por su coapoderado judicial abogado CARLOS PEREZ MORILLO, y la sociedad mercantil entidad de trabajo GRUPO SERVICIOS DE PRODUCCION TECNOLE, C.A., a través de su coapoderada judicial abogada YORGINA JOSEFINA GUEVARA ODREMAN, antes identificados; otorgándole respecto de los conceptos que especifica y discrimina, LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA; con expresa excepción del concepto de INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD PROFESIONAL U OCUPACIONAL, por cuanto escapa de la jurisdicción de este Tribunal su conocimiento y decisión, de conformidad a lo establecido en el Artículo 9º del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Sin perjuicio del derecho que le asiste a las partes de interponer, transacción en sede administrativa laboral, a los fines de su pronunciamiento respecto de este concepto de INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD PROFESIONAL U OCUPACIONAL. Y da por terminado el presente juicio.
Ahora bien, conforme al pago que las partes acordaron efectuarse relacionado en el escrito transaccional presentado, discriminado de la siguiente manera:
Respecto del ciudadano MELVIN DE JESUS DELGADO CASTILLO, por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (BsF.60.000,oo) a favor del ciudadano MELVIN DE JESUS DELGADO CASTILLO, cuyo pago se efectuó conforme a lo acordado mediante instrumento cambiario CHEQUE DE GERENCIA no endosable signado 96472037 del BANCO BANCARIBE de fecha 22 de ABRIL de 2015.
Existe constancia y evidencia en autos, del pago efectuado en la forma y monto convenido al la referido ciudadano mediante copia del referido instrumento cambiario consignado precedentemente identificado, incorporado a los autos, igualmente en fecha 24 de abril de 2015.
Siendo así, este Tribunal con vista de la manifestación y consentimiento de las representaciones judiciales de las partes, acuerda impartir la HOMOLOGACION AL ACUERDO ALCANZADO. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) copias certificadas del escrito transaccional y del auto de homologación recaído.
Publíquese, déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, al VEINTINUEVE (29) días del mes de ABRIL del año DOS MIL QUINCE (2.015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
Abg. LISBETH HARRIS GARCIA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. MARY CORDOVA MEDINA
SJT/LHG/MM
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