REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, trece de abril de dos mil quince
204º y 156º

SENTENCIA

Nº DE EXPEDIENTE: BP12-N-2014-000001

PARTE ACTORA: JOHANA MAZA, C.I. Nº 15.717.290.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:, LUIS MANUEL MEDINA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 169.291.
PARTE DEMANDADA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DE EL TIGRE
APODERADA PARTE DEMANDADA: No constituido
TERCERO BENEFICIARIO: AUTOMERCADO MALAVER, C.A.
MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES

Vista la diligencia de fecha 06 de ABRIL del 2015, suscrita por la ciudadana JOHANA MAZA, titular de la cédula de identidad Nº 15.717.290, asistida por el abogado LUIS MANUEL MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº 16.077.493, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 169.291, actuando con el carácter de parte recurrente, y expone que desiste del presente recurso; Por cuanto la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 13 de Octubre del 2014 acordó según oficio CJ-14-3088 el traslado de quien suscribe como Juez Provisorio del Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, habiendo aceptado el cargo y juramentado ante la Jueza Rectora de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui mediante acta Nº 689 de fecha 29 de Octubre del 2014, es por lo que me Aboco al conocimiento de la presente causa.
Este tribunal a los fines de pronunciarse sobre el contenido expuesto en la precitada diligencia hace las siguientes consideraciones previas:
El presente proceso se inicia con ocasión de la interposición de la demanda por nulidad del acto administrativo de efectos particulares representado en la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA, Nº 84-2013 de fecha 01 de Octubre del 2013 dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ, MONAGAS, MIRANDA, GUANIPA E INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, que declaró con lugar la solicitud de Calificación de Faltas incoada por la entidad de trabajo AUTOMERCADO MALAVER 2008, C.A, en contra de la ciudadana JOHANA MAZA, antes identificada; admitida por este tribunal en fecha 10 de marzo del 2014.
Así las cosas, visto que es potestad del demandante desistir del procedimiento y no evidenciándose en autos que tal desistimiento sea producto de coerción o violencia, sino que emana de una manifestación libre y espontánea de la apoderada judicial de la demandante con facultad expresa para desistir del proceso, y no habiéndose verificado en autos la audiencia de juicio; este tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley se imparte la HOMOLOGACION al desistimiento hecho por la parte demandante de nulidad del acto administrativo, extendiéndole al mismo los efectos de cosa juzgada. Se declara terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente transcurrido el lapso de ley. Así se decide.
Una vez quede firme la presente decisión se ordena la remisión del expediente al archivo judicial y terminarlo en el sistema juris 2000. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias Interlocutorias con Fuerza Definitiva. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los 13 días del mes de abril de 2014. Años 204º y 156º.
El JUEZ,

ABG. OSCAR MARIN SANCHEZ
LA SECRETARIA ACC;

ABG. MARY CORDOVA MEDINA.

En esta misma fecha, se agregó a los autos la anterior sentencia. Conste.

LA SECRETARIA ACC;

ABG. MARY CORDOVA MEDINA.