REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, diecisiete de abril de dos mil quince
204º y 156º

SENTENCIA

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2013-000387
PARTE ACTORA: ciudadano: RAMON ANTONIO SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.438.131
PARTES DEMANDADA: IMEL, C.A.,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS,

Visto que en el día de hoy viernes (17) de abril de 2015, siendo las 10:00 am., estando en la Sala de Audiencias de los Tribunales Laborales de esta Circunscripción Judicial No. 02. A los fines de celebrar la Audiencia Oral de Juicio, presidido por el ciudadano Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogado OSCAR MARIN SANCHEZ, con la presencia de la ciudadana Secretaria Accidental Abogada MARY CORDOVA MEDINA, así como de la Alguacil de este Circuito Laboral, ciudadano LUIS PEREZ. Seguidamente se dio inicio al acto, dejándose constancia del motivo del presente acto así como se certificó la incomparecencia de las partes y de los apoderados judiciales quienes no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. En este Estado el Tribunal dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante ciudadano RAMON ANTONIO SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.438.131, ni por si ni por representante judicial alguno. Asimismo, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada entidad de trabajo sociedad mercantil IMEL, C.A., ni por sí ni por representante legal o judicial alguno. Con vista de la certificación hecha por la ciudadana secretaria accidental de este Tribunal, sobre los días de despacho transcurridos desde el 27 de febrero del 2015 correspondiendo al día de hoy la oportunidad para la realización del acto y mediante la cual se ha evidenciado la incomparecencia de la parte actora y demandada de autos, al acto de instalación de la presente audiencia oral de juicio. En consideración a lo anterior, este Tribunal en atención a la norma contenida en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su parte infine, el cual establece: (…) Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto. En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dada la incomparecencia de las partes en el presente asunto se declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO, y se ordena el archivo del expediente transcurrido cinco días hábiles siguientes al de hoy, pudiendo la parte actora en garantía al acceso a la justicia conforme al artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela intentar nuevamente la demanda por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD). Y así se decide. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo, - En El Tigre, a los diecisiete (17) días del mes de Abril del año 2015. Año 204º y 155º
EL JUEZ,


ABG. OSCAR MARIN SANCHEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.,


ABG. MARY CORDOVA MEDINA
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado, conste.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.,

ABG. MARY CORDOVA MEDINA