REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce (14) de abril de dos mil quince (2015)
204º y 156º

ASUNTO: BH07-X-2015-000011

Vista la inhibición planteada por el Abogado SERGIO MILLAN CHARLES, en su condición de Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la causa BP02-L-2014-000642, contentivo de la demanda que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, incoara el ciudadano OLIVER GUILARTE, contra la empresa FORMICONI, C.A.; fundamentada dicha inhibición, en la causal contenida en el ordinal 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al sostener el juez que mantiene amistad manifiesta con la Abogada YUDTIH RIVERO MOY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.246.471, quien actúa como apoderada judicial de la parte actora en el presente asunto, en la causa que dio origen a la incidencia que hoy nos ocupa, la cual cursa en el asunto signado con el No BH07-X-2015-000011, y por ende se inhibe de conocer de la misma. En consecuencia, este Tribunal estima como prueba de los hechos el dicho del juez inhibido, que merece fe pública y en tal virtud al observarse que las razones que le sirven de fundamento para proceder a su inhibición, se subsumen dentro de los parámetros legales expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado SERGIO MILLAN CHARLES, en su condición de Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la causa BP02-L-2014-000642, contentivo de la demanda que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, incoara el ciudadano OLIVER GUILARTE, contra la empresa FORMICONI, C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-
Particípese de la presente decisión al inhibido mediante oficio con copia certificada de la presente decisión. Consecuentemente con el pronunciamiento proferid, oen acatamiento de las disposiciones contenidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de Barcelona (URDD), a los fines que se sirva remitirlo a uno de los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial que por distribución corresponda, para que conozca de la causa, a los fines de su continuación. Líbrense oficios.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los catorce (14) días del mes de abril de dos mil quince (2015).
La Juez,


Abg. Carmen Cecilia Fleming H.

El secretario, Acc.,

Abg. Javier Aguache

En esta misma fecha siendo las nueve y treinta y cinco minutos de la mañana (11:20 a. m.) se registró la decisión en el sistema Juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.

El Secretario,

Abg. Javier Aguache