REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de abril de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BH07-X-2015-000013

Vista la Incidencia de Inhibición planteada por la abogada MARIA CARMONA , en su condición de Juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la causa Nº BP02-L-2014-000543, contentiva de la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos, incoada por el ciudadano JOSE MANUEL BRATHIVAITE CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V- 4.037.854, contra la empresa INDUSTRIAS METALURGICAS VAN DAM C.A.., siendo la oportunidad para pronunciarse esta Instancia en relación a la incidencia planteada, previamente observa que:
Fundamentada como ha sido dicha inhibición, en la causal contenida en el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al haber señalado la Juez que se inhibe de conocer de la causa en virtud de haber emitido pronunciamiento de fondo, resolviéndose mediante sentencia definitiva de fecha 21 de enero del presente año donde declaró PARCIALMENTE CON LUGAR las pretensiones formuladas en la demanda, ello con motivo a la admisión de hechos por la incomparecencia de la demandada a la instalación de la audiencia preliminar, ello en aras de garantizar a los justiciables la transparencia y la imparcialidad que debe imperar en todo proceso judicial, se inhibe de conocer del presente asunto.
En tal virtud, este Tribunal estima como prueba de los hechos, el dicho de la juez inhibida, que merece fe pública, pues de lo contrario se afectaría la transparencia de la decisión respectiva. Ahora bien, al observarse que las razones que le sirven de fundamento para proceder a su inhibición se subsumen dentro de los parámetros legales expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada MARIA CARMONA, en su condición de Juez del referido Tribunal, en la causa Nº BP02-L-2014-000543, contentiva de la demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, incoada por el ciudadano JOSE MANUEL BRATHIVAITE, contra la empresa INDUSTRIA METALURGICA VAN DAM C.A. de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así de decide.-
Particípese de la presente decisión a la juez inhibida mediante oficio con copia certificada de la presente decisión. Consecuentemente con la decisión proferida y en acatamiento de las disposiciones contenidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir el asunto No BP02-L-2014-000543, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de Barcelona (URDD), a los fines que se sirva remitirlo a uno de los Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que por distribución corresponda, para que conozca de la causa, a los fines de su continuación. Líbrense oficios.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiún (21) día del mes de abril del año dos mil quince (2015).
LA JUEZ,

Abg. CARMEN CECILIA FLEMING

LA SECRETARIA,

ABG. ELAINE C. QUIJADA
La anterior sentencia se dictó y publicó en su fecha, en el sistema Juris2000. Conste.

LA SECRETARIA,

ABG. ELAINE C. QUIJADA