REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de abril de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: BP02-L-2012-000165

Este Tribunal de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo de demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos laborales, incoare el ciudadano LAURENCIO ORLANDO URDANETA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-14.102.307, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Domingo José Torres, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°39.689, contra la sociedad mercantil GRUPO METAL BOAT, C.A, al respecto, esta instancia observa que:

Dicha demanda fue presentada en fecha ocho (08) de marzo de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui; correspondiendo el conocimiento de la presente causa por distribución a este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, siendo admitida por auto de fecha doce (12) de marzo de 2012, en tal sentido se ordenó la notificación de la parte demandada, librándose el respectivo cartel de notificación; siendo negativa la notificación ordenada.-

Ahora bien, observa este juzgado de la revisión de los autos que conforman el presente expediente que desde el diez (10) de marzo de 2014, fecha en la cual este Tribunal dictó auto instando a la parte a realizar las gestiones necesarias para la continuidad del procedimiento, hasta la presente ha transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de impulso del procedimiento por las partes posterior a la referida fecha, es decir, sin haberse realizado actos dirigidos a la prosecución del proceso, evidenciándose así la falta de interés en el desarrollo del procedimiento, es por lo que a juicio de quien decide operó, de pleno derecho, la perención de la instancia conforme a lo previsto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y así se decide.-

Por todo lo antes expuesto, en consecuencia, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, y en consecuencia extinguido el Proceso, conforme a las previsiones contenidas en el artículo 201 y 203 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y así se decide. Notifíquese a la parte actora de la presente decisión mediante un único cartel de notificación publicado en cartelera de estos Tribunales. Líbrese único cartel. Cúmplase. Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. En Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de abril de dos mil quince (2015).-
La jueza provisoria,

Abg. Eddy Estanga
La secretaria,

Abg. Evelin Lara García