REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de abril de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-L-2015-000191

Vista la diligencia presentada en fecha dieciséis (16) del mes y año en curso, suscrita por la ciudadana BEURI HILAYALI MARIN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.871.541, parte actora en el presente asunto contentivo de solicitud de CALIFICACIÓN DE DESPIDO que incoare contra la sociedad mercantil LE MARCHE BARCELONA, C.A, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°228.682, quien actuando en su propio nombre y representación manifestó: “(…) Desisto, tanto de la accion como del procedimiento de REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS incoado ante este Tribunal…omissis…en virtud de llegar a una solución favorable a mis intereses, producto de la relación laboral sostenida con dicha empresa, y de mi manifestación expresa de no querer regresar a la misma(…) ” (Cursiva del Tribunal).-

Este Tribunal, visto el desistimiento del procedimiento planteado por la ciudadana BEURI HILAYALI MARIN GONZALEZ, antes identificada, en consecuencia, por no ser contrario a derecho, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento planteado por la accionante, otorgándole el carácter de cosa juzgada, conforme lo prevé el artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se acuerda de conformidad y se ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas en la referida diligencia, provéase los fotostatos necesarios. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil quince (2015).
La jueza provisoria,


Abg. Eddy Estanga
La secretaria


Abg. Evelin Lara García