REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de abril de dos mil quince
205º y 156º


ASUNTO: BP02-L-2015-000108

Visto el escrito transaccional presentado en la presente causa contentiva de demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, suscrito por el abogado Vicente Paul Morey Bejarano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 174.219, actuando en representación de la sociedad mercantil CONTROL Y SEGURIDAD, C.A (CONSECA), parte demandada, según consta de instrumento que acompaña el escrito; y por el ciudadano MICHAEL JOSE MOTA BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.054.340, parte actora debidamente asistido por la procuradora de trabajadores abogada Nusbelis Vargas Maita, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.75.478; presentada a los fines de que este Juzgado homologue el acuerdo celebrado el cual alcanza la cantidad de diez mil bolívares con cero céntimos (Bs.10.000,00), por los conceptos discriminados en el escrito libelar; a los fines de dar por terminado el juicio instaurado. Así las cosas, visto que la transacción suscrita es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes, y que actuaron con la debida asistencia jurídica; es por lo que, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ;y así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase. En Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil quince (2015).
La jueza provisoria,


Abg. Eddy Estanga
La secretaria,


Abg. Evelin Lara García