REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de abril de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-L-2015-000099

Vista la diligencia presentada en fecha veintisiete (27) de abril de 2015, suscrita por el abogado en ejercicio Estalin José Fuenmayor Maita, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº: 36.460, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Gennis del Valle García Reyes, titular de la cédula de identidad N°V-8.317.476, en la cual desiste expresamente del recurso de apelación interpuesto en fecha veintitrés (23) del mes y año en curso, contra la sentencia definitiva proferida por este Juzgado de fecha 17 de abril de 2015, en la cual se declaró parcialmente con lugar la demanda que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoare el ciudadano Gennis García, ya identificado, contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORES VENEZOLANOS, C.A (CONVECA).
Así las cosas, siendo que el abogado en ejercicio Estalin Fuenmayor, ya identificado, actúa en representación de la parte actora., y siendo que tiene facultad expresa para desistir según consta de instrumento poder que cursa de los folios veinticinco (25) del expediente; por cuanto el señalado desistimiento no es contrario a derecho, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del recurso de apelación, otorgándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, veintinueve (29) días del mes de abril de 2015.
La jueza provisoria,


Abg. Eddy Estanga
La secretaria,


Abg. Evelin Lara Garcia
En esta misma fecha, se dictó y publicó la presente decisión. Siendo las 2:33 p.m. Conste.-
La secretaria,


Abg. Evelin Lara García