REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de abril de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BP02-L-2013-000274
Este Tribunal de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente signado con el N° BP02-L-2013-274, contentivo de la demanda que por INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL, incoare el abogado en ejercicio José Villanueva, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°168.911, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ROSA MARIA ESCALONA MORENO, venezolano, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. 12.035.864, contra la sociedad mercantil PDVSA-PETROCEDEÑO, S.A, al respecto, esta instancia observa que:
Dicha demanda fue presentada en fecha veintiuno (21) de mayo de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui; correspondiendo el conocimiento de la presente causa por distribución a este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, correspondiendo el conocimiento de la presente causa por distribución a este Juzgado, ordenándose la apertura de un despacho saneador en fecha veintitrés (23) de mayo de 2013, presentando la representación judicial del actor escrito de corrección en fecha 18 de julio de 2013, siendo admitida por auto de fecha veintidós (22) de julio de 2013, en tal sentido, se ordenó la notificación de la parte demandada, librándose el respectivo cartel de notificación y ordenándose la notificación del Procurador General de la República.-
Ahora bien, observa este Juzgado de la revisión de los autos que conforman el presente expediente última actuación realizada por esta instancia de fecha 22 de octubre de 2013 (f.74 exp.), en el cual se ordena incorporar resultas del exhorto librado; asimismo, se evidencia que desde la fecha de presentación del escrito de subsanación no se ha ejecutado ningún acto de impulso del procedimiento por la parte actora. En este sentido, se evidencia que desde las referidas fechas ha transcurrido hasta la presente más de un (01) año sin haberse realizado actos dirigidos a la prosecución del proceso, evidenciándose así la falta de interés en el desarrollo del procedimiento, es por lo que, a juicio de quien decide operó de pleno derecho la perención de la instancia, conforme a lo previsto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y así se decide.-
Por todo lo antes expuesto, en consecuencia, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, y en consecuencia, extinguido el proceso, conforme a las previsiones contenidas en el artículo 201 y 203 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y así se decide. Notifíquese a la parte actora de la presente decisión mediante un único cartel de notificación publicado en cartelera de estos Tribunales. Se ordena notificar mediante oficio de la presente decisión al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; asimismo, al Procurador General del estado Anzoátegui. Líbrese exhorto a los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, fines de la notificación del Procurador General de la República. Líbrese Cartel y oficios. Cúmplase.-
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los seis (06) días del mes de abril de dos mil quince (2015).-
La jueza provisoria,
Abg. Eddy Estanga
La secretaria,
Abg. Evelin Lara García
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