REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona veintisiete (27) de Abril de 2015.
205º y 156º

N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2015-000040

PARTE ACTORA: LUISANA DEL VALLE RODRIGUEZ GUERRA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.250.336;
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados RONNAL MICHE, inscrito en el IPSA bajo el Nro 175.075, OTROS.
PARTE DEMANDADA: “CORPOVISION,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados MARIO CASTILLO SERRANO, ANA CAPAFONBS, CHERRY JACKELINE MAZA, ELVIS NIZASR WALESKA ALZOUHAIRI. OTROS.
MOTIVO INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA. DESISTIDO.

En el dia de hoy veintisiete (27) de Abril de 2015, siendo las 9:30 a.m., día y hora fijado para continuar con el proceso de conciliación y mediación se constató la comparecencia de la abogada ELVIS NIZAR WALESKA ALZOUHAIRI, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 228.619, coapoderada judicial de la demandada: “CORPOVISION, no asi la parte demandante, ciudadana LUISANA DEL VALLE RODRIGUEZ GUERRA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.250.336 ni por si ni por medio de apoderado alguno. Ahora bien, ante tal incomparecencia, Este Tribunal observa que:
El artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reza:
“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminado el proceso, mediante sentencia que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha. Contra esta decisión, el demandante podrá apelar a dos (2) efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes”.
Habiéndose constatado la incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia Preliminar, cuando el ciudadano Alguacil hizo el llamado reglamentario a la hora fijada, es por lo que de conformidad con lo previsto en la norma adjetiva laboral supra transcrita, Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley declara DESISTIDO el Procedimiento y Terminado el Proceso. Así se decide. Se advierte que el lapso para ejercer los recursos pertinentes, es de cinco (5) días hábiles contado desde el día siguiente a la presente decisión.

JUEZA PROVISORIA

ABG. SOFÍA ACOSTA SALAZAR


APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA

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LA SECRETARIA.

ABG. EVELIN LARA GARCIA