REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de abril de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-L-2015-000155
TRANSACCION JUDICIAL: BOLIVARES 300..000,oo
Visto el escrito contentivo de la transacción judicial celebrada entre el demandante, ciudadano IVAN JOSE RAMIREZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad y titular d ela cedula de identidad numero 8.341.122, asistido por el abogado en ejercicio VALENTIN GERMAN GUAICARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.270, por una parte, y por la otra la parte demandada, OPERADORA 3030, C.A., representada por la ciudadana CONSTANTINA MARTIN DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero 6.281.933, en su carácter de Presidenta, y debidamente facultada, según Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de dicha empresa, asistida por el abogado ALEXIS MALAVÈ, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 57, Siendo que ambas partes piden al Tribunal homologue la Transacción presentada: Este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Del texto Transaccional, se evidencia que las partes de manera voluntaria, libre de constreñimiento, haciendo referencia a los conceptos y montos demandados exponen de manera clara y precisa las razones por la cual celebran el referido acuerdo transaccional, asi al establecer el monto de la Transacción, lo hacen tomando en cuenta los conceptos demandados y también la cantidad recibida previamente por el demandante. La cantidad transigida es de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) que le serà pagada al demandante, en tres (3) cuotas, siendo el vencimiento de la ultima de llas, el dia 31 de mayo de 2015.
Ahora bien, siendo que a criterio de quien decide, el acuerdo transaccional en referencia, no violenta de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales, ni la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores, Trabajadoras; es por lo que este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la referida Transacción Judicial, de conformidad con lo previsto en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras publicada en Gaceta Oficial el dia 07 d Mayo de 2012. Así se decide. No se da por terminada la causa hasta que conste en autos el total pago de la cantidad transigida Así se decide. Expídase las copias certificadas solicitadas. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la Sala del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintisiete (28) dias del mes de Abril dos mil quince (2015).
La Jueza Provisoria.
Abog. Sofía Acosta Salazar
La Secretaria
Abog, Evelin Lara Garcia
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