REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece (13) de abril de dos mil quince (2015)
204º y 156º

N ° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2014-000390
PARTE ACTORA: RONALD SILVA
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL CASTRO CARPIO.
PARTE DEMANDADA: FRIGORIFICO Y EXQUISITESES CAMINO REAL, CA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MAXIMILIANO DI DOMENICO VIOLA Y ANA KARINA MARCANO SALAZAR.
MOTIVO: ACCIDENTE DE LABORAL

En el día hábil de hoy, trece (13) de abril de dos mil quince (2015), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga la lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por accidente de trabajo, intentó el ciudadano: RONALD SILVA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número V-8.297.956, en contra de la sociedad mercantil FRIGORIFICO Y EXQUISITESES CAMINO REAL, CA, desempeñando el cargo de Carnicero. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, ciudadano RONALD SILVA, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno y por la demandada Sociedad Mercantil. FRIGORIFICO Y EXQUISITESES CAMINO REAL, CA., compareció la abogada en ejercicio: ANA KARINA MARCANO SALAZAR, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 141.333, representación que se evidencia según poder que corre inserto en autos; por lo que este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO Y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado. Asimismo la parte demandada solicita copia certificada de la presente decisión, siendo acordada la misma. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal


Abg. Argelis M Rodríguez A



Apoderada Judicial de la demandada
La Secretaria


Abg. Zaida López Brito