REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete (17) de abril de dos mil quince (2015)
204º y 156º

N ° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2014-000427
PARTES ACTORAS: JESÚS REINALEZ Y ENRIQUE VELASQUEZ.
ABOGADO APODERADO DE LOS ACTORES: JUAN BAUTISTA RONDON.
PARTE DEMANDADA: FALL PORT SERVICES, CA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL LEDEZMA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.

INSTALACIÓN DE PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Siendo las 11:00 am, del día hábil de hoy, viernes diecisiete (17) de abril de 2015, la oportunidad previamente fijada para la Instalación de la Audiencia Preliminar, en la demanda que por en el Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Conceptos laborales, intentaron los ciudadanos: JESUS REINALES Y ENRIQUE VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° V-5.188.910 y V-8.314.908, respectivamente, los cuales estuvieron presentes en el presente acto, en contra de la Sociedad Mercantil FALL PORT SERVICES, CA. Se deja constancia que comparecieron los ciudadanos: JESUS REINALES Y ENRIQUE VELASQUEZ, antes identificados, parte actora y sus apoderados judiciales, abogados JUAN RONDON y ROMAN SARRAMEDA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 145.519 y 215.592, respectivamente, en representación de la demandada, Sociedad Mercantil FALL PORT SERVICE, CA, compareció el apoderado judicial, abogado, JONHY LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.050. Una vez oídos los alegatos de las partes; la parte actora desiste del procedimiento, en contra de la Empresa demandada FALL PORT SERVICE, CA, visto lo solicitado este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este estado, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA El Desistimiento del Procedimiento planteado; y así se decide. Asimismo, se acuerda la devolución del escrito de promoción de pruebas consignado por la parte demandada en la instalación de la audiencia preliminar. Se hacen cuatro (04) ejemplares de la presente uno para el expediente, otro para el copiador de sentencias llevados por este Juzgado y uno para cada una de las partes. Es todo. Se termino, se leyó y conformes firman.
La jueza temporal,

Abg. Argelis M Rodríguez A





Parte actora y sus
Apoderados judiciales
Apoderado judicial de la
Parte demandada




La secretaria,


Abg. Zaida López Brito