REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés (23) de abril de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: BP02-L-2015-000180

Visto el escrito transaccional, suscrito por una parte, por el ciudadano ALINZON JOSE GOMEZ GUARIMATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.189.011, debidamente asistido por la profesional del derecho, ANASOFIA FIGUERA ROMERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 220.345, actuando en su condición de demandante, y por la otra parte el abogado en ejercicio JESUS ENRIQUE TAMARA CUMANA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 113.697, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BIMBO DE VENEZUELA, C.A., en su condición de demandada, representación que se evidencia en actas, quienes mediante el presente acuerdo transaccional han decidido cancelar y recibir el monto global por la cantidad de UN MILLON CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.150.000,00), pagadero mediante cheque de gerencia número 80087469, debitado de la cuenta cliente número 0105-0082-61-2082087469, de la entidad financiera banco Mercantil Banco Universal, recibido en los términos expuestos, revisado los términos de la transacción, las facultades conferidas, la asistencia jurídica respectiva y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, siendo suscrita de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el referido acuerdo transaccional, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Así se decide. Se expiden dos (02) ejemplares de la presente uno para el expediente y otro para el copiador de sentencias llevados por este Juzgado Asimismo, acuerda de conformidad con lo solicitado y ordena expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas del escrito transaccional y de la presente decisión, conforme a lo establecido en el numeral 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez Temporal,


Abg. Argelis M Rodríguez A
La Secretaria,

Abg. Zaida López Brito
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión siendo las nueve y ocho minutos de la mañana (09:08 a.m.). Conste:
La Secretaria,

Abg. Zaida López Brito