REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete (27) de abril de dos mil quince (2015)
204º y 155º
ASUNTO: BP02-L-2014-000590
Se contrae el presente asunto a demanda por ejecución de providencia administrativa de reenganche y salarios caídos, interpuesta por la abogada DELIMAR CHACON SCOTT, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.176, en su condición de apoderada judicial del ciudadano JUAN BAUTISTA RAMOS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.955.448, representación que se desprende del instrumento poder cursante a los autos, contra el INSTITUTO AUTONOMO CUERPO DE BOMBEROS Y ADMINISTRACION DE EMERGENCIAS DE CARÁCTER CIVIL DEL ESTADO ANZOATEGUI, este tribunal observa que:
En fecha 14 de noviembre de 2014, fue presentada la demanda por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, correspondiéndole por distribución a este Juzgado su Sustanciación.
Por auto fechado 18 de noviembre de 2014, este juzgado ordenó la apertura del despacho saneador (f.25), a los fines de que la parte demandante subsanara defectos u omisiones cometidos en su escrito libelar, en los siguientes términos: “…debe aclarar: CUAL ES EL PROCEDIMIENTO SOLICITADO. SI ES REENGANCHE, TOMANDO EN CUENTA QUE EL MISMO DEBERÁ EJECUTARSE EN TRES (03) DÍAS HÁBILES. O, PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y SUS INDEMNIZACIONES, EN VIRTUD DE NO HABER ESTABLECIDO SALARIOS CAÍDOS…”, todo ello en atención al numeral 3° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concediéndole para tal fin el plazo dos (02) días hábiles siguientes a su notificación, a que alude el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librándose en esa misma oportunidad la respectiva boleta de notificación a la parte actora.
Posteriormente cursa al folio 27 del presente expediente, resultas del alguacil en relación a la notificación del ciudadano JUAN BAUTISTA RAMOS RODRIGUEZ, dejando constancia que fue infructuosa la notificación, ya que no pudo localizar el número de la casa aportado a los autos.
Así las cosas, en fecha 20 de abril de 2015, comparece la parte actora, debidamente asistido de abogado (f.30), solicitando se le expida copias certificadas de los folios 07 al 22 que rielan a los autos, y en consecuencia se tiene a la parte como enterada de dicho despacho saneador.
Por otra parte, el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone lo siguiente “Si el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, comprueba que el escrito libelar cumple con los requisitos exigidos en el artículo anterior, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su recibo. En caso contrario, ordenará al solicitante, con apercibimiento de perención, que corrija el libelo de demanda, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tal fin se le practique. En todo caso, la demanda deberá ser admitida o declarada inadmisible dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes…”. No obstante se observa que la parte actora aun estando notificada de la apertura del despacho saneador, sin embargo no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos días hábiles indicados en auto dictado en fecha 18 de noviembre de 2014. Así pues, que admitir la demanda sin haberse cumplido los extremos de ley se violentaría el debido proceso, razón por la cual este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en consecuencia INADMISIBLE la presente demanda por ejecución de providencia administrativa de reenganche y salarios caídos incoada por el ciudadano JUAN BAUTISTA RAMOS RODRIGUEZ, anteriormente identificado, en contra el INSTITUTO AUTONOMO CUERPO DE BOMBEROS Y ADMINISTRACION DE EMERGENCIAS DE CARÁCTER CIVIL DEL ESTADO ANZOATEGUI, y así se decide. Por cuanto la presente decisión está siendo publicada fuera del lapso legalmente establecido, de conformidad con lo estipulado en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil aplicable por analogía del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la notificación de la parte actora mediante cartel que será publicado en la cartelera de los Tribunales del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a tenor del artículo 174 ejusdem.
Asimismo, acuerda de conformidad con lo solicitado y ordena expedir por secretaría copias certificadas los folios 07 al 22 que rielan a los autos, conforme a lo establecido en el numeral 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de abril de dos mil quince (2015).
La Juez Temporal,
Abg. Argelis M Rodríguez A
La Secretaria
Abg. Zaida López Brito
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión siendo las nueve y veinticuatro minutos de la mañana (09:24 a.m.). Conste:
La Secretaria,
Abg. Zaida López Brito
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