REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete (07) de abril de dos mil quince (2015)
204º y 156º
MEDIACIÓN
ASUNTO: BP02-L-2015-000031
DEMANDANTE: JHONNEL FELIPE MUÑOZ CUMANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 20.634.839.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: MARIA IRENE RODRIGUEZ, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 103.792
DEMANDADO: TRANSPORTE URBANO FERMIN (TRANSUFCA), C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: HUMBERTO JOSE AREVALO RIVERA, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 130.462
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.-
En el día de hoy, siete (07) de abril de 2015, siendo las 09:45a.m, día fijado a los fines de que tenga lugar la celebración la instalación de la audiencia preliminar; en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, incoare el ciudadano JHONNEL FELIPE MUÑOZ CUMANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 20.634.839, contra la empresa TRANSPORTE URBANO FERMIN (TRANSUFCA), C.A.; previo habilitación del tiempo necesario comparecen por ante este Juzgado, la parte actora ciudadano JHONNEL FELIPE MUÑOZ CUMANA, ya identificado, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIA IRENE RODRIGUEZ, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 103.792, la parte demandada, por intermedio de su apoderado judicial abogado en ejercicio, HUMBERTO JOSE AREVALO RIVERA, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 130.462, según consta de instrumento poder inserto que consigna en original y copia para su certificación por la secretaria del Tribunal. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:
PRIMERO: Declaración de la representación judicial de la demandada, abogado Humberto Arevalo, antes identificado: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en nombre de mi representada sociedad mercantil TRANSPORTE URBANO FERMIN (TRANSUFCA), C.A, estando plenamente facultado para transigir según se evidencia de instrumento poder presentado en este acto el cual se acuerda incorporar a las actas procesales del expediente, ofrezco pagar en este acto al demandante la cantidad de diecinueve mil novecientos treinta y cinco bolívares con diez céntimos (Bs. 19.935,10), que comprende los conceptos señalados en el libelo de demanda. Cantidad que pago mediante cheque Nro. 02508951, de la cuenta Nro .0128-0049-52-4900919103, de la empresa Constructora Urbano Fermin, de fecha 26 de febrero de 2015, no endosable, por las cantidad de Bs.19.935,10, del Banco Caroní, a nombre del ciudadano Jhonnel Muñoz, por la cantidad señalada. Es todo”.-
SEGUNDO: Declaración del demandante Jhonnel Muñoz, debidamente asistido de abogado: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, manifiesto al Tribunal actuando libre de constreñimiento alguno mi conformidad con la presente transacción, y asimismo que nada más tengo que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos indicados en el libelo. Asimismo, solicito la entrega del cheque supra señalado. Es todo”.-
Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan copia de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Juzgado. Es Todo.-
En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que tienen amplias facultades para transigir, según se evidencia del instrumento poder que cursan en el expediente, y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Asimismo, se hace entrega del cheque por el monto transigido a la parte actora ciudadano Jhonnel Muñoz, ya identificado. Se hacen cuatro ejemplares de la presente acta, uno para el expediente, otro destinado al copiador de decisiones llevado por este Juzgado, uno para la parte actora y uno para la parte demandada. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 09:57 a.m.
La jueza temporal,
Abg. Argelis M Rodríguez A.
Demandante Abogada Asistente
Jhonnel Muñoz Abg. María Irene Rodríguez
C.I: V- 20.634.839 I.P.S.A N° 103.792
Apoderado Judicial de la Demandada,
TRANSPORTE URBANO FERMIN (TRANSUFCA), C.A
Abg. Humberto Arevalo
I.P.S.A N° 130.462
La secretaria,
Abg. Zaida López Brito
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