REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve (09) de abril de dos mil quince (2015)
204º y 156º

ASUNTO: BP02-L-2014-000208

Visto el escrito transaccional, suscrito por una parte, por el ciudadano ALEXANDER JOSE CORDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.293.300, debidamente asistido por la profesional del derecho, CECILIA VILLARROEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 84.631, actuando en su condición de demandante, y por la otra parte el abogado en ejercicio ALEJANDRO F MACHADO GOMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 87.795, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil GUARDIANES TRIPLE R, C.A., en su condición de demandada, representación que se evidencia en actas, quienes mediante el presente acuerdo transaccional han decidido cancelar y recibir el monto global por la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.34.000,00), monto discriminado de la siguiente manera: al ciudadano ALEXANDER JOSE CORDOVA, ya identificado, la cantidad de Bs. 27.200,00, pagadero mediante cheque número 07782103, debitado de la cuenta cliente número 0105-0110-57-1110161166, de la entidad financiera banco MERCANTIL, BANCO UNIVERSAL, recibido en los términos expuestos y la cantidad de Bs.6.800,00 por conceptos de honorarios correspondiente a la representación judicial del demandante, abogada Cecilia Villarroel, revisado los términos de la transacción, las facultades conferidas, la asistencia jurídica respectiva y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, siendo suscrita de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el referido acuerdo transaccional, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Así se decide.
La Juez Temporal,


Abg. Argelis M Rodríguez A
La Secretaria Acc,

Abg. Zaida López Brito
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión siendo las 08:45, a.m. Conste:


La Secretaria Acc,

Abg. Zaida López Brito