REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve (09) de abril de dos mil quince (2015)
204º y 156º

ASUNTO: BP02-L-2014-000627

N ° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2014-000627
PARTE ACTORA: DOMINGO LOPEZ.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE LUIS ROMERO.
PARTES DEMANDADAS: INVERSIONES PROTECCIÓN TOTAL CA Y PLANTA DE ASFALTO ORGAR CORPORACIÓN, CA.
APODERADA DE LAS DEMANDADAS: ANTONELLY LEAL PEREZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

MEDIACION

En Barcelona, a los nueve (09) días del mes de abril de 2015, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la audiencia Preliminar y continuar con el proceso de conciliación y mediación, anunciada por el ciudadano Alguacil, se constató la comparecencia del abogado en ejercicio JOSE LUIS ROMERO GOMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 201.420, apoderado judicial de la parte actora y en representación de las demandadas, plenamente identificadas con anterioridad, compareció la abogada en ejercicio ANTONELLY LEAL PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.453, según poder consignado a los autos. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto y de seguida le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, quienes luego de deliberar manifiestan: A los fines de dar por terminada esta causa a través de uno de los mecanismos de autocomposicion procesal, hemos acordado las partes de manera voluntaria, libre de constreñimiento, celebrar un acuerdo transaccional contenido en los siguientes términos: Las Empresas codemandadas INVERSIONES PROTECCIÓN TOTAL CA Y PLANTA DE ASFALTO ORGAR CORPORACIÓN, CA., representadas por su apoderada judicial, abogada ANTONELLY LEAL PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.453, quien está debidamente facultada para este acto según consta de instrumento poder, ofrece pagarle al demandante ciudadano DOMINGO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.-13.341.755, la cantidad de BOLIVARES SESENTA MIL (Bs. 60.000,oo) y que se reproducen en el presente documento transaccional; dicha cantidad le será entregada el día 21 de abril de 2015, para así dar por terminada esta causa. Seguidamente interviene el apoderado judicial de la parte actora, abogado JOSE LUIS ROMERO GOMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 201.420, y expone: De manera voluntaria, y siendo que en la audiencia preliminar las partes determinamos que el monto que realmente me corresponde es la cantidad de BOLIVARES SESENTA MIL (Bs. 60.000,oo), es por lo que acepto la cantidad que la empresa demandada ofrece pagarme en los términos expuestos. Es todo. Ambas partes piden al Tribunal homologue la presente transacción, se les expida copia certificada de la presente transacción con la decisión que sobre ella recaiga. Es todo. En consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Asimismo, acuerda la devolución de los escritos de promoción de pruebas consignados en la instalación de la audiencia preliminar, debiendo comparecer por ante la secretaría a los fines de retirar los mismos. No se acuerda dar por terminada esta causa hasta tanto conste en autos el pago ofrecido. Se hacen cuatro ejemplares de la presente acta, uno para el expediente, otro destinado al copiador de decisiones llevado por este Juzgado, uno para la parte actora y uno para la parte demandada. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 10:20 a.m.
La Juez Temporal

Abg. Argelis M Rodríguez A




Apoderado Judicial de la
Parte Actora

Apoderada Judicial de la
Parte Demandada


La Secretaria,


Abg. Zaida López Brito