REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince (15) de abril de dos mil quince (2015)
205º y 156º


ASUNTO: BP02-L-2014-000594
DEMANDANTE: ROSA CAROLINA VEGA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-18.765.635.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARISOL PEREZ REPPO y LINNET PEREZ PREPPO, inscritas en el Inpreabogado bajo los nros. 75.478 y 82.374, respectivamente.
DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO TURISTICO EL MORRO “LICENCIADO DIEGO BAUTISTA URBANEJA”
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


Recibido en fecha 13 de los corrientes por ante este juzgado, la presente causa contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoado por la ciudadana ROSA CAROLINA VEGA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-18.765.635 en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO TURISTICO EL MORRO “LICENCIADO DIEGO BAUTISTA URBANEJA”, emanada del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui; désele entrada y tómese nota en los libros respectivos llevados por este juzgado.

Ahora bien, al constatar este Tribunal que una vez admitida la demanda y luego de la puesta a derecho de la demandada del juicio, tuvo lugar la instalación de la audiencia preliminar en fecha 19 de febrero del año en curso, acto al cual asistió la apoderada judicial de la parte actora, abogada MARISOL PEREZ supra identificada, mas no así la demandada, por lo que el Tribunal de la causa procedió a incorporar las pruebas al expediente para su admisión y evacuación ante este órgano jurisdiccional, dejando constancia que la demandada goza de privilegios y prerrogativas, habiéndose omitido pronunciamiento sobre la contestación y su plazo para que la accionada diera contestación a la demanda. Luego, por auto de fecha 06 de abril de 2015 acordó remitir el expediente a este juzgado, librando al efecto el oficio nro. 2015-396, sin que se haya expresado si se produjo a no contestación a la demanda, cual era el lapso y si hubo vencimiento del mismo; lo cual en criterio de esta juzgadora es de obligatorio cumplimiento por el Tribunal, pues de ese modo se garantizan principios de orden constitucional como el derecho a la defensa al debido proceso y a la seguridad jurídica que debe imperar en todo proceso. Por consiguiente, esta instancia en aras de tutelar tales garantías, a fin de evitar reposiciones futuras, al no constituir la contestación un acto aislado del procedimiento, es por lo que acuerda reponer la presente causa al estado de que el Tribunal de Mediación conceda el plazo al demandado para la contestación de conformidad con la Ley de Régimen Municipal y una vez vencido en su integridad dicho lapso, remita el expediente al Tribunal de Juicio del Trabajo de este Circuito Laboral a los efectos de la continuación del proceso, dada la falta de comparecencia de la demandada a la instalación de la audiencia preliminar, en consecuencia se declara la nulidad de lo actuado desde el auto de fecha 06 de abril de 2015 y todo las actuaciones posteriores a esa actuación, de conformidad con lo previsto en los artículo 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por expresa remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo ello administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley.

Remítase el presente expediente al Tribunal que conoció en fase de mediación, a objeto de que cumpla lo aquí ordenado, una vez adquiera firmeza esta decisión.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y notifíquese al Síndico Procurador del Municipio Diego Bautista Urbaneja de esta decisión mediante oficio y copia certificada de la misma.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del estado Anzoátegui, En Barcelona a los quince (15) días del mes de abril de dos mil quince (2015).
LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. ANALY SILVERA
LA SECRETARIA,

ABG. MARIBI YANEZ NUÑEZ

En esta misma fecha, siendo las 2:20 de la tarde se publicó la anterior decisión. Conste.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIBI YANEZ NUÑEZ