REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno (21) de abril de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: BP02-N-2014-000325
Visto el contenido de la diligencia del 16 de abril de 2015 mediante la cual la abogada CILENA RAMIREZ GUZMAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 118.367, actuando en su condición de apoderada judicial de la empresa recurrente C.A CERVECERIA REGIONAL, inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Zulia, en fecha 30 de mayo de 2011, bajo el Nº 13, Tomo 31-ARM1., desiste del recurso de nulidad que intentare dicha sociedad mercantil contra la providencia Administrativa Nº 00348-2014 de fecha 30 de julio de 2014, emanado de la Inspectoría del Trabajo “ Alberto Lovera” Barcelona, estado Anzoátegui, en el expediente Nº 003-2014-01-000589, que declaró con lugar la denuncia de reenganche y pago de los salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir, incoada por la ciudadana Glenda Josefina Morales, titular de la cedula de identidad Nro 8.938.008; es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo expuesto por la recurrente, habiendo verificado que se encuentran presentes los extremos de legales al no existir vulneración de normas de orden público, ni se menoscaba el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley da por consumado el desistimiento hecho, por lo que le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, notifíquese al Procurador General de la Nación de esta decisión. Líbrese oficio y el exhorto correspondiente. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza provisoria,
Abg. Analy Silvera
La secretaria,
Abg. Maribi Yanez Nuñez
|