REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós (22) de abril de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: BP02-L-2006-000784
PARTE ACTORA: JUAN MANUEL RIOS VAQUERO, titular de la cédula de identidad N° E-82.291.820.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RUTH BRITO BETANCOURT, MARIANELA HERDE MARCANO y NANCY GARCIA abogadas, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 42.372, 49.371 y 57.513 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: COMARSA DE JUEGOS, C.A. (GRAN CASINO PUERTO LA CRUZ), inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 50, Tomo 402-A-Qto, de fecha 23 de marzo de 2000.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS VILLARROEL, SINA ARENA MARINO LUIS JOSE VILLARROEL CABELLO abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 63.175, 63.174 y 81.031 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En horas de despacho del día de hoy, veintidós (22) de abril de dos mil quince, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la INSTALACION de la audiencia de juicio en la causa seguida por el ciudadano JUAN MANUEL RIOS VAQUERO, titular de la cédula de identidad N° E-82.291.820, contra la empresa COMARSA DE JUEGOS, C.A. (GRAN CASINO PUERTO LA CRUZ). Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Presidido por la Juez Provisorio Abg. ANALY SILVERA, la Secretaria Abg. MARIBI YANEZ NUÑEZ y el Alguacil designado, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Seguidamente la ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. A continuación la Secretaria dio cuenta a la ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por sí, ni a través de apoderado judicial. Igualmente, se deja constancia de la presencia del apoderado judicial de la empresa demandada, abogado LUIS JOSE VILLARROEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 63.175. Acto seguido, vista la constancia dejada por la secretaria respecto a la incomparecencia de la parte demandante en el presente juicio ni por sí ni, por medio de representante judicial, de conformidad con la disposición contenida en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, resulta forzoso para este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declarar DESISTIDA LA ACCIÓN por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, seguida por el ciudadano JUAN MANUEL RIOS VAQUERO, titular de la cédula de identidad N° E-82.291.820, contra la empresa COMARSA DE JUEGOS, C.A. (GRAN CASINO PUERTO LA CRUZ)., ya identificados, con la expresa advertencia que de acuerdo con sentencia del alto Tribunal en Sala Constitucional numerada 1184 de fecha 22 de septiembre de 2009, tal consecuencia jurídica no implica en modo alguno renuncia de los derechos laborales del accionante. Se deja constancia que la presente audiencia fue grabada por medio audiovisual debidamente manipulada por el técnico JESUS GUEVARA, con cámara SONY serial Nro.1970427. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Notifíquese al Procurador General de la República de esta decisión mediante oficio y copia certificada de la misma, para lo cual se acuerda exhortar a los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Es todo. Se termino, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ANALY SILVERA
EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA,
ABG. LUIS VILLARROEL
LA SECRETARIA,
ABG. MARIBI YANEZ NUÑEZ
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