REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós (22) de abril de dos mil quince (2015)
204º y 156º
ASUNTO: BP02-L-2010-000339
PARTE ACTORA: JOSE GILBERTO MILANO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 12.187.194.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GEORGE KHAMISSO ABIAD y MAYRA MARTINEZ abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 132.112 y 80.535 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: J.J. VENEGAS Y ASOCIADOS, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 92, Tomo 36-A- Sgdo. de fecha 18 de abril de 1977.
QUALITY DISTRIBUTION, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 69, Tomo 264-A- PRO. de fecha 29 de diciembre de 1999.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ELIANA SOLORZANO y ARGIMIRO RODULFO abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 8.774 y 96.387 respectivamente
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En horas de despacho del día de hoy, veintidós (22) de abril de dos mil quince, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la INSTALACION de la audiencia de juicio en la causa seguida por el ciudadano JOSE GILBERTO MILANO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 12.187.194, contra las empresas J.J. VENEGAS Y ASOCIADOS, C.A. y QUALITY DISTRIBUTION, C.A. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Presidido por la Juez Provisorio Abg. ANALY SILVERA, la Secretaria Abg. MARIBI YANEZ NUÑEZ y el Alguacil designado, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Seguidamente la ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. A continuación la Secretaria dio cuenta a la ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por sí, ni a través de apoderado judicial; asimismo, se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada empresas J.J. VENEGAS Y ASOCIADOS, C.A. y QUALITY DISTRIBUTION, C.A., mediante apoderado judicial alguno. Acto seguido, vista la constancia dejada por la secretaria respecto a la incomparecencia de ambas partes, de conformidad con la disposición contenida en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, resulta forzoso para este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declarar EXTINGUIDO EL PROCESO, en el asunto que por PRESTACIONES SOCIALES, seguido por el ciudadano J.J. VENEGAS Y ASOCIADOS, C.A. y QUALITY DISTRIBUTION, C.A., ya identificados, con la expresa advertencia que de acuerdo con sentencia del alto Tribunal en Sala Constitucional numerada 1184 de fecha 22 de septiembre de 2009, tal consecuencia jurídica no implica en modo alguno renuncia de los derechos laborales del accionante. Se deja constancia que la presente audiencia fue grabada por medio audiovisual debidamente manipulada por el técnico JESUS GUEVARA, con cámara SONY serial Nro.1970427. Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Es todo. Se termino se leyó y conforme firman.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ANALY SILVERA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIBI YANEZ NUÑEZ
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