REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho (28) de abril de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: BP02-L-2015-000024

PARTE ACTORA: ARQUIMEDES ALVENIS OJEDA BELLO, titular de la cédula de identidad N° 3.655.720.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ULISES MARTINEZ y LUIS BELTRAN CALDERON abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 165.328 y 15.475 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CORFABICA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 22 de junio de 2004, bajo el Nº 8, Tomo 34-4 Pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ALBERTO CARRIZO GONZALEZ abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 74.050.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En horas de despacho del día de hoy, veintiocho (28) de abril de dos mil quince, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la INSTALACION de la audiencia de juicio en la causa seguida por el ciudadano ARQUIMEDEZS ALVENIS OJEDA BELLO, titular de la cédula de identidad N° 3.655.720, contra la empresa CORFABICA, C.A. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Presidido por la Juez Provisorio Abg. ANALY SILVERA, la Secretaria Abg. MARIBI YANEZ NUÑEZ y el Alguacil designado, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Seguidamente la ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. A continuación la Secretaria dio cuenta a la ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por sí, ni a través de apoderado judicial. Igualmente, se deja constancia de la presencia del apoderado judicial de la empresa demandada, abogado CARLOS ALBERTO CARRIZO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 74.050. Acto seguido, vista la constancia dejada por la secretaria respecto a la incomparecencia de la parte demandante en el presente juicio ni por sí ni, por medio de representante judicial, de conformidad con la disposición contenida en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, resulta forzoso para este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declarar DESISTIDA LA ACCIÓN por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, seguida por el ciudadano ARQUIMEDES ALVENIS OJEDA BELLO, titular de la cédula de identidad N° 3.655.720, contra la empresa CORFABICA, C.A., ya identificados, con la expresa advertencia que de acuerdo con sentencia del alto Tribunal en Sala Constitucional numerada 1184 de fecha 22 de septiembre de 2009, tal consecuencia jurídica no implica en modo alguno renuncia de los derechos laborales del accionante. Se deja constancia que la presente audiencia fue grabada por medio audiovisual debidamente manipulada por el técnico JESUS GUEVARA, con cámara SONY serial Nro.1970427. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Es todo. Se termino, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. ANALY SILVERA


EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA,





LA SECRETARIA,

ABG. MARIBI YANEZ NUÑEZ