REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 15 de Abril de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-001188
ASUNTO : BP01-P-2007-001188

AUTO DE REVOCACIÓN DE MEDIDAS

Por cuanto en fecha 14 de Abril de los corrientes se levanto acta de mediante la cual se acordó de conformidad con lo previsto en el artículo 248 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal la revocatoria por incumplimiento de las medidas cautelares decretadas a favor del acusado RAFAEL TORRES FLORES, en tal sentido siendo la oportunidad para dictar resolución, a tal efecto se observa:

En fecha 26-03-2007 el acusado es presentado ante el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, quien mediante resolución acordó imponerle de Medidas cautelares Sustitutivas de Libertad en los siguientes términos:

“…razones por las cuales se acuerda la libertad del imputado TORRES FLORES RAFAEL ENRIQUE, conforme a los artículos 250, numerales 1° y 2°, en concordancia con el 256, numeral 3°, 6°, y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la imposición de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, correspondientes a la presentación ante este Tribunal cada treinta (30) días y Prohibición de comunicarse con la victima SALAZAR REYES ANAHIS DEL VALLE. No portar armas de fuego, ningún otra arma improvisada, todo esto de conformidad a la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia”.

Ahora bien, ante la falta de comparecencia a los actos del proceso en la causa que se le sigue al acusado RAFAEL TORRES FLORES, este Tribunal procede a la verificación de los actos fijados por este despacho en la presente causa, evidenciándose la reiterada incomparecencia injustificada del acusado a las audiencias orales fijadas por este juzgado, lo cual comporta su negativa de someterse a la persecución penal en la causa seguida en su contra, por la presunta la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 44 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en relación con el articulo 64 Ejusdem, en perjuicio de la ciudadana ANAHYS DEL VALLE SALAZAR; resultando en evidencia su irresponsabilidad y desacato a la decisión judicial que le fuera impuesta.

Por consiguiente, ante la imposibilidad de la realización del Debate Oral y Público, y demás actos subsiguientes, a los fines de arribar esta instancia a una sentencia definitivamente firme que sustituya la actual medida de coerción personal que pesa sobre el acusado de autos, este Tribunal de conformidad con el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra el Principio de Tutela Judicial Efectiva y del Artículo 107 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta necesario revocar por incumplimiento la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fuera impuesta al acusado RAFAEL TORRES FLORES; y en consecuencia librar Orden de Captura al referido acusado, según las previsiones de los Artículos 248, numerales 2 y 3 y Artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal; a los fines de garantizar las resultas del proceso. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal de Violencia Contra La Mujer en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: REVOCA DE OFICIO la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD otorgada al acusado RAFAEL ENRIQUE TORRES FLORES, Venezolano, natural del Carito Estado Anzoátegui, donde nació el día 17-07-48, de 64 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.486.963, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de los ciudadanos CELESTINO TORRES y ANA DE TORRES y residenciado en CALLE BERMUDEZ, SECTOR CAICAGUITA, a quien se le sigue el presente proceso penal por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los Artículos 39 y 44 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en relación al articulo 64 Ejusdem, cometido en perjuicio de La ciudadana ANAHIS DEL VALLE SALAZAR REYES en consecuencia se ORDENA SU CAPTURA tenor de lo previsto en el articulo 5 y 248 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en justa concordancia con el artículo 11 de Ley Orgánica del Poder Judicial, en razón de lo cual se SUSPENDE el presente proceso hasta tanto se materialice la captura ordenada. Líbrense los oficios a los órganos policiales correspondientes. Tramítese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ DE JUICIO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER.

Abg. JOHNNY RONDON MENESES.

LA SECRETARIA

Abgda. MILADIS HERNANDEZ.