REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 9 de Abril de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004895
ASUNTO : BP01-P-2008-004895


ACTA ACORDANDO REVOCAR LAS MEDIDAS CAUTELARES CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 248 NUMERAL 2 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. SE DICTA ORDEN DE CAPTURA Y SE SUSPENDE EL ACTO DE JUICIO ORAL

En el día de hoy, 09-04-2015, siendo el día, fecha y hora fijada para que tenga lugar el acto de Juicio Oral, en la causa seguida en contra del acusado HENRY JOSE BERMUDEZ, en perjuicio de MARLENE JOSEFINA FARIAS Y YLIMAR MARTINEZ. Se constituye el Tribunal de Violencia Contra la Mujer, en Función de Juicio, integrado por el Juez Profesional, Dr. JOHNNY RONDON MENESES, y la Secretaria de Sala ABOG. MILADIS HERNANDEZ. Acto seguido la ciudadana Jueza Presidente, ordena verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes en la sala de Audiencias: NINGUNA DE LAS PARTES ES DECIR: LA FISCAL 24° DEL MNISTERIO DRA. YAMARILS YAGUARAMAY EL DEFENSOR DE CONFIAZA DR. NICOLAS HERNANDEZ. EL ACUSADO HENRY JOSE BERMUDEZ, NI LAS VICTIMAS. Este Tribunal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con competencia en delitos de violencia contra la mujer, se deja constancia que de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el expediente, así como de la revisión efectuada en el Sistema Juris 2000, se evidencia que el prenombrado acusado no comparece a los actos pautados por este honorable Tribunal, previo llamado, por lo que se evidencia el incumplimiento de manera injustificada a los actos fijados por ante este Juzgado, ya que no consta en actas ninguna constancia que justifique su inasistencia e incumplimiento. En consecuencia, este Tribunal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con competencia en delitos de violencia contra la mujer, conforme a lo establecido en el artículo 248 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad dictadas al acusado: HENRY JOSE BERMUDEZ; ordenándose de igual manera su inmediata captura; asimismo, se suspende el acto del Juicio Oral hasta tanto se materialice la captura del prenombrado imputado. Líbrense oficios al JEFE DEL BLOQUE DE BÚSQUEDA DE CAPTURA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS DE LA SUBDELEGACIÓN DE BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI a los fines de que practiquen la captura del mencionado acusado. Terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase. Es todo.-
EL JUEZ DE JUICIO,

Abg. JOHNNY RONDÓN MENESES.

La Secretario Judicial,

Abg. MILADIS HERNANDEZ.

El Alguacil,

HENDERSON VIVAS.-