Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 28 de Abril de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-002057
ASUNTO : BP01-S-2013-002057

SENTENCIA DEFINITIVA

Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Anzoátegui: Abogado Johnny Rondón Meneses.
SECRETARIA DE SALA: Abgda. MILADIS HERNANDEZ.
FISCAL 16 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. TOMAS ARMAS.
VICTIMA: E.DJ.A.G (IDENTIDAD OMITIDA).
DEFENSA PÚBLICA: Abg. LAURA MILLAN.
IMPUTADO: YOJARSSON JOSE NEGRON LA ROSA, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 22.868.175, NATURAL DE BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI. NACIDO EN FECHA 14/08/1992, DE 22 AÑOS DE EDAD, HIJO DE: ROBIN NEGRON PEREZ (V), y FRANCISCA PEREZ (F). ESTADO CIVIL; SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO: AYUDANTE DE ALBAÑIL, RESIDENCIADO: CALLE PAEZ, CASA Nº 53, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI, TELEFONO: NO POSEE.
DELITO: VIOLENCA SEXUAL y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

I
CONSIDERACIONES PREVIAS:

Este Tribunal antes de pasar a dictar sentencia debe hacer algunas consideraciones.
De la realización del juicio a puerta cerrada: Este Tribunal se constituyó a puertas cerrada a solicitud de la Representación Fiscal, amparado según lo dispuesto en la excepción del artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que establece: “(…) El Juez puede decidir realizar la Audiencia total o parcialmente a puerta cerrada (…)”, y siendo que la víctima (Se omite el nombre por razones de Ley) es una adolescente, y según lo pautado en el artículo 65 parágrafo 2° de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que dispone: “(…) está prohibido exponer o divulgar por cualquier medio datos, informaciones o imágenes que permitan identificar, directa o indirectamente a los niños, niñas y adolescentes, que hayan sido sujeto activo o pasivo de hechos punibles (…)”. Ante esta realidad, luego del detenido estudio de los artículos en comentos considera este Tribunal que realizar el juicio a puertas abiertas será violentar lo dispuesto en el artículo 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y siendo esto así, es por lo que este Tribunal se constituye a puerta cerrada. Así se decide.
De la opinión de la adolescente: De conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 5 de la Convención sobre Derechos del Niño, que reconocen que los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho, con capacidad progresiva para ejercer su ciudadanía y asumir sus responsabilidades, de conformidad con su desarrollo evolutivo y bajo la debida orientación de quienes ejercen la autoridad parental de crianza.
Y por cuanto se reconoce como un derecho humano de los niños, niñas y adolescentes a opinar libremente sobre todos los asuntos en que tengan interés y, a que sus opiniones sean debidamente oídas y tomadas en cuenta para adoptar cualesquiera decisiones que recaigan sobre ellos, derecho humano contemplado en el artículo 12 de la Convención sobre Derechos del Niño y el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, siendo esto un valor intrínseco al reconocimiento de su condición como sujetos plenos de derecho, especialmente en los procedimientos judiciales que puedan generar efectos sobre sus derechos, garantías e intereses.
Es por lo que este Tribunal acuerda escuchar la opinión de la adolescente (Se omite el nombre por razones de Ley) dando origen a la interdependencia indisoluble del derecho a opinar, el derecho a ser escuchado y el derecho a que sus opiniones sean debidamente tomadas en cuenta en función de su edad y madurez, de igual manera acuerda que las preguntas sean acorde a la edad, al respeto a su dignidad que afecte emocionalmente o psicológicamente a la victima.
Por otra parte el Tribunal acuerda escuchar la opinión de la adolescente (Se omite el nombre por razones de Ley) sin la presencia del acusado YOJARSSON JOSE NEGRON LA ROSA, a fin de procurar que la participación de la víctima adolescente no signifique una revictimización, vale decir, que no sea víctima también del proceso, por lo que sin perjudicar los derechos del acusado, la participación de la víctima en el juicio, no debe significar para ésta nuevas situaciones de angustia y de estrés, máxime cuando se hubiere agudizado en razón que el Ministerio Público solicitó que se hiciere valer los derechos antes invocados en virtud que la víctima le manifestó que no quería estar en presencia del acusado y aunado a ello, no cuenta el Tribunal con cámaras especiales o salas adecuadas para escuchar la opinión de la víctima aislada del acusado y que éste pudiera escuchar de manera directa o indirecta lo manifestado por la misma.
Es por lo que según lo indicado, en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, que establece el principio de interés superior del niño que es una premisa fundamental de la doctrina de la protección integral del niño y niña, que igualmente esta consagrado en el artículo 3 de la Convención de los Derechos del Niño, que dice expresamente: En todas las medidas concernientes a los niños, que tomen (…) los Tribunales, (…) una consideración primordial a que se tendera será el interés superior del niño, el cual prevalecerá cuando exista conflicto de derechos e intereses igualmente legítimos, es por lo que este Tribunal tomando en cuenta que se debe proteger la salud emocional e integral de la adolescente, decide que dicha opinión la realice la adolescente víctima sin la presencia del acusado YOJARSSON JOSE NEGRON LA ROSA, y una vez emitidas las opiniones deberá informársele al acusado de lo ocurrido durante su ausencia y lo manifestado por la adolescente. Así se decide.
De la alteración del orden indicado de la recepción de la prueba: Ahora, por cuanto la víctima adolescente, cuyo nombre se omite por razones de ley, y su representante legal, ciudadana EREANNY JOSEFINA GARCIA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.317.911, han sido ofrecidas por parte del Ministerio Público como testigos en el presente asunto y quienes no asistieron al acto de apertura a juicio se debe aplicar lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión de lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que establece en su primer aparte que: antes de declarar, los o las testigos no podrán comunicarse entre si, ni con otras personas, ni ver, oír o ser informado de lo que ocurra en el debate (…).
Por lo cual se procedió a alterar el orden en que recibirá los medios probatorios, acordando que las declaraciones testimoniales de la víctima, adolescente cuyo nombre se omite por razones de ley y la ciudadana EREANNY JOSEFINA GARCIA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.317.911, se evacuen en su oportunidad, de garantizarle a las víctimas su derecho a presenciar todos los actos del juicio. Así se decide.

II
PARTE NARRATIVA

Los hechos de la acusación y su calificación.
Los hechos por los cuales fue acusado, el ciudadano YOJARSSON JOSE NEGRON LA ROSA, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 22.868.175, antes identificado, quedaron comprendidos en el auto de apertura a juicio publicado en fecha 06-02-2014, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Anzoátegui – Barcelona, del siguiente modo:

“…los hechos de fecha 17-09-2013, momento en la cual la victima directa de identidad omitida compareció de manera espontánea por antes el instituto autónomo de la policía del municipio Sotillo, donde formulo una denuncia en contra del hoy acusado en los siguiente términos manifestó en ese entonces que ella se encontraba en el fondo de su casa saliendo del baño fue interceptada por este ciudadano quien la agarro por la mano le tapo la boca y la metió hacia un acceso que se encuentra en construcción en el patio de esa casa pegándola de una pared bajándole la falda y la bluma violentándola sexualmente es decir penetrándola con su miembro viril por el área vaginal en este sentido surgieron las resultas de las diligencia y actos de investigación que se ordenaron considerando pues que la conducta desplegada por el acusado acciono el verbo rector de los tipos penales de violencia sexual, psicológica y demostrada la autoría del ciudadano YOJARSSON JOSE NEGRON LA ROSA, en cuanto a la comisión de los delitos antes mencionados. …”

Así pues, es por lo que el por lo que el Ministerio Público calificó los hechos como delito de Violencia Sexual y Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 43 tercer aparte y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la adolescente (se omiten datos).

Declaración del acusado:
El acusado YOJARSSON JOSE NEGRON LA ROSA, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 22.868.175, antes plenamente identificados, fue informado sobre el significado del juicio, asimismo se le impuso del precepto constitucional que le eximen de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviera o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 constitucional, se le informó que su declaración no es un medio de prueba para ser utilizado en su contra sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Público, se le indicó e informó sobre los derechos procesales que le asisten, y sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa y se le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo se le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y se le preguntó si estaba dispuesto a declarar, a lo que el acusado de manera libre de todo juramento, sin coacción o apremio manifestó lo siguiente:

“ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL”.

Posteriormente en fecha 28 de Enero del 2015 manifestó: me declaro inocente quiero mi libertad. Es Todo.

Relación de las pruebas recepcionadas en juicio oral:
En el debate oral y público de la presente causa se evacuaron las siguientes pruebas:
• Declaración testimonial de la adolescente (se omite nombre por razones de ley), quien funge como victima en la presente causa, medio de prueba que fue admitido como se verifica del auto de apertura a juicio por haber sido considerada útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en el hecho que fue ésta testigo quien en su condición de víctima directa pudo con sus propios sentidos percibir las circunstancias de tiempo, modo y lugar, cómo se suscitaron los hechos a juzgarse.

• Declaración testimonial de la ciudadana EREANNY JOSEFINA GARCIA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.317.911; quien luego de ser interrogada sobre su identidad personal y circunstancias generales se le impuso del contenido de los artículos 242 del Código Penal Venezolano; 328 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Medio de prueba que se recepcionó por ser admitido como se verifica del auto de apertura a juicio, por haber sido considerada útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en el hecho que la misma en su condición de testigo referencial tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, como se suscitaron los hechos a juzgarse.

• Declaración de la funcionaria OFICIAL AGREGADO LISBETH VERA, adscrita al departamento de violencia de género de la Policía Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui, previa juramentación de Ley e interrogada sobre su identidad personal y circunstancias generales para apreciar su informe, se le impuso del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal. Medio de prueba que se recepcionó por ser admitido como se verifica del auto de apertura a juicio por haber sido considerada útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en que la referida funcionaria la Inspección Técnica al lugar del suceso.

• Declaración del funcionario SUPERVISOR AGREGADO ARQUIMEDES ANTONIO PARACARES, adscrito a la Policía Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui, previa juramentación de Ley e interrogado sobre su identidad personal y circunstancias generales para apreciar su informe, se le impuso del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal. Medio de prueba que se recepcionó por ser admitido como se verifica del auto de apertura a juicio por haber sido considerada útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en que el referido funcionario realizó la Inspección Técnica al lugar del suceso.

• Declaración del funcionario JEAN CARLOS FIGURA FLORES, titular de la cedula de identidad Nº V-14.213.077, adscrito a la Policía Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui, previa juramentación de Ley e interrogado sobre su identidad personal y circunstancias generales para apreciar su informe, se le impuso del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal. Medio de prueba que se recepcionó por ser admitido como se verifica del auto de apertura a juicio por haber sido considerada útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en que el referido funcionario realizó la Aprehensión del Acusado YOJARSSON JOSE NEGRON LA ROSA.


• Declaración del Dr. Pedro Tovar, Titular de La Cédula de identidad Nº V-4.012.887, Médico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Puerto la Cruz, previa juramentación de Ley e interrogado sobre su identidad personal y circunstancias generales para apreciar su informe, se le impuso del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal. Medio de prueba que se recepcionó por ser admitido como se verifica del auto de apertura a juicio por haber sido considerado útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en que el referido médico forense realizó el reconocimiento médico legal ginecológico Nº 09700-139-2609-13 de fecha 18/09/2013, practicado a la victima adolescente (se omiten datos) y quien determinó ruptura antigua de himen que presentaba la víctima.


• Declaración testimonial de la ciudadana LITZABETH DEL CARMEN GARCIA VILLALBA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.183.763; quien luego de ser interrogada sobre su identidad personal y circunstancias generales se le impuso del contenido de los artículos 242 del Código Penal Venezolano; 328 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Medio de prueba que se recepcionó por ser admitido como se verifica del auto de apertura a juicio, por haber sido considerada útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en el hecho que la misma en su condición de testigo referencial tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, como se suscitaron los hechos a juzgarse.


• Declaración de la Trabajadora Social Alexandra Ávila, adscrita al Equipo Interdisciplinario del Tribunal de Violencia Contra la Mujer de Barcelona, Estado Anzoátegui, previa juramentación de Ley e interrogada sobre su identidad personal y circunstancias generales para apreciar su informe, se le impuso del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal. Medio de prueba que se recepcionó en toda vez que fue admitido como se verifica del auto de apertura a juicio la declaración por haber sido considerado útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en que la referida Trabajadora Social realizó Informe Social a la adolescente victima, pudiendo determinar el entorno social y familiar de la victima.


• Declaración de la Psicóloga María José Vilela, psicóloga adscrita al Equipo Interdisciplinario del Tribunal de Violencia Contra la Mujer de Barcelona, Estado Anzoátegui, previa juramentación de Ley e interrogada sobre su identidad personal y circunstancias generales para apreciar su informe, se le impuso del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal. Medio de prueba que se recepcionó en aplicación al artículo 337 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal toda vez que fue admitido como se verifica del auto de apertura a juicio la declaración de la Lic. Isaura Rojas psicóloga adscrita al Equipo Interdisciplinario del Tribunal de Violencia Contra la Mujer de Barcelona, Estado Anzoátegui por haber sido considerado útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en que la referida psicóloga realizó evaluación a la adolescente victima, pudiendo determinar el grado de afectación que produjeron estos hechos en la victima.

Relación de medios de pruebas admitidas y no recepcionadas en juicio oral y privado.

• Declaración testimonial del funcionario FRANCISCO CALZADILLA, quien estuvo adscrito a la Policía Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui, medio de prueba que fue admitido como se verifica del auto de apertura a juicio por haber sido considerada útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en que el referido funcionario, fue quien conjuntamente con los funcionarios JEAN CARLOS FIGUERA, realizó la aprehensión flagrante del ciudadano YOJARSSON JOSE NEGRON LA ROSA.


Los antes indicados medios probatorios fueron admitidos en la audiencia preliminar como se verifica del auto de apertura a juicio, pero no fueron recepcionados en juicio oral, por cuanto la representante de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, abog. Tomas Armas, renunció a la recepción de los mismos e igualmente la Defensora abogada. LAURA MILLAN, por lo que este Tribunal declaró la no recepción de los mismos. Así se decide.

PARTE DE LA MOTIVA

1.- Determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el Tribunal estima acreditado:

El Sentenciador valorando las pruebas practicadas en el debate, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, declara que quedó demostrado que la víctima, adolescente de catorce (14) años de edad, cuyo nombre se omite por razones de ley; fue objeto del delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por cuanto el acusado YOJARSSON JOSE NEGRON LA ROSA, titular de la cedula de identidad Nº 22.868.175, la agarro por la mano le tapo la boca y la metió hacia una construcción se encontraba en el fondo de su casa; cuando esta se encontraba saliendo del baño fue interceptada por este ciudadano quien en el patio de esa casa, pegándola de una pared bajándole la falda y la bluma procediendo a violentarla sexualmente con su miembro viril por el área vaginal.

Igualmente se demostró que la víctima, adolescente de trece (13) años de edad cuyos datos se omiten por razones de ley, fue objeto del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; en virtud que el ciudadano acusado, YOJARSSON JOSE NEGRON LA ROSA, una vez materializado el hecho punible en perjuicio de la adolescente; esta ha presentado a palabra verbalizada por la Psicóloga María José Vilela: “se evidencia nerviosismo en sus movimientos y en su hablar, también era notable una dificultad para mantener la continuidad de sus relatos y a su vez su contacto visual, manifestó estar alterada con lo sucedido, durante el proceso evaluativo se logra observar en la adolescente indicadores en el plano emocional con altos niveles de ansiedad, rasgo depresivos, poco fortalecimiento interior para enfrentar las diversas dificultades que se le han presentado a raíz del evento denunciado y estabilidad, inseguridad para continuar con su vida con normalidad y realizarse con su entorno como social, casi siempre esta tensa, y nerviosa hasta el punto de no querer seguir viviendo se encuentra bastante irritada lo que surgiere un comportamiento explosivo y violento por no saber manera la situación el que se encuentra actualmente, esto ha generado en ella una reacción de aislamiento afectado de esta manera su área social la cual se esta caracterizando por la presencia de u temor constante hacia el rechazo del entorno familiar y etáreo.

2. VALORACIÓN DE LA PRUEBA:
2.1. Etapa previa a las valoraciones de las pruebas.

En el presente caso antes de la valoración de las pruebas, se analizaron datos recabados por el Juzgador directamente durante el Juicio Oral y Privado, obtenidos de las declaraciones que realizaron bajo juramento he impuestos de los artículos 228 y 328 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, los expertos y testigos, que ofreció el Ministerio Público, en su escrito acusatorio, e igualmente se tomó en consideración la opinión emitida por la adolescente que se individualiza como víctima en el presente asunto, cuyo nombre se omite por razones de ley, siendo tales medios probatorios especificados en la relación de las pruebas practicadas en Juicio Oral de esta Sentencia.

2.2. ETAPA DE VALORACIONES DE LAS PRUEBAS.

Una vez que se obtienen los datos, recabados por este Juzgador directamente durante el Juicio Oral y Privado, se realizan valoraciones de las mismas a tono con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que establece: “(…) Las partes pueden promover todas las pruebas conducentes al mejor esclarecimiento de los hechos, las cuales serán valoradas según la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias” y con perspectiva de Género y descartando el método simplista del proceso de juzgamiento que nos inculcara el positivismo. Se pasa a la valoración de las pruebas. Para facilitar la discusión del resultado de la valoración se realiza una triangulación consistente en determinar ciertas intercesiones o coincidencias a partir de las distintas declaraciones de expertos y testigos sobre el mismo hecho que se juzga y pueda apreciarse por el acusado, la víctima, los Abogados Defensores y el Fiscal del Ministerio Público, el grado de utilidad o aptitud de la prueba para satisfacer el convencimiento del Juez. Lo que optimiza el resultado de la valoración.

Para arribar a estas determinaciones el Tribunal tiene el deber de expresar en su decisión la forma en que se ha formado su convicción y tomando en consideración que las pruebas deben ser valoradas como un todo y no de manera aislada se hace de la siguiente forma:


Quedo demostrado con la declaración de la ciudadana EREANNY JOSEFINA GARCIA RODRIGUEZ, que la víctima, adolescente de trece (13) años de edad cuyo nombre se omite por razones de ley fue objeto de los delitos de Violencia Sexual y Violencia Psicológica, toda vez que la citada testigo referencial, conforme a las disposiciones de ley indicó:
… ella entro callada y se sentó junto la ventana de mi cuarto y se sentó de manera tambaleante y después siguió callada y después entra la esposa del acusado pegándole gritos a mi hija me levante y me atravesé porque le vi intensiones de golpear a mi hija y ella le dijo que había pasado que ella había visto a su esposo lleno de sangre y le pregunto que paso y el le respondió que se acababa de culear su prima en ese momento le pregunte a mi hija y ella lo que hacia era moverse y llorar y mi prima estaba embarazada y yo no quise hacer nada en contra de ella y ella misma me dijo que había que denunciarlo porque ella era menor de edad…

Asimismo la citada testigo, a preguntas realizadas por las partes y éste Tribunal, señaló:

SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL REPRESENTANTE FISCAL PARA QUE FORMULE PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA: en que fecha y a que hora ocurren los hechos Respuesta: el 16-09, aproximadamente 9 o 10 de la noche porque llegamos a la policía como a las 11 Otra: donde ocurren esos hechos violentos Respuesta: fue en la casa donde yo vivía en la calle Páez de tierra adentro en una construcción que esta detrás de la casa ella fue al baño que esta fuera de la casa Otra: la persona que resulto acusada YOJARSON, que vinculo o tipo de relación existía para el momento entre el y su hija y el entorno familiar Respuesta: con mi hija que yo sepa ninguno en el entorno familiar es el esposo de mi prima hermana Otra: a que prima se refiere Respuesta: Litzaqbeth García Otra: como el llega allí en el momento que ocurren los hechos vio cuándo el llego. Respuesta: no yo estaba en mi cuarto y ellos viven en el primer cuarto y el patio tiene conexión con la otra casa Otra. Es decir vive al lado de su casa. Respuesta: si Otra: recuerda como estaba vestido ese día Respuesta: yo no lo vi pero me dicen que tenía un pantalón blanco con rayas y una guarda camisa Otra. Como se percata de los hechos Respuesta: porque Litzabeth entro a mi cuarto y empezó a gritar a mi hija ella no me había dicho nada si no que entro callada y tambaleándose Otra: que la motiva a usted o la impulsa a realizar la denuncia. Respuesta: en ese momento yo estaba abrumada pero fue la misma Litzabeth quien me dice que lo denuncie ella en ese momento quiso proteger a mi hija y ella misma fue quien lo entrego a la policía Otra: usted hace referencia en su narración de que su prima cuando ingresa al cuarto quiso arremeter contra su hija y ahora a la pregunta anterior indica que su prima es la que la induce a formular la denuncia y protege a su hija no entiendo Respuesta: digo yo que la protege porque me dice ella es una menor de edad y hay que denunciarlo pero me tuve que meter en el medio porque ella entro de una manera brusca Otra: que cuerpo policial le toma la denuncia y que cuerpo policial realiza la detención Respuesta: polisotillo y son los mismo que se dirigen a la casa y fueron con mi tía y revisaron la casa Otra: usted estaba presente en los hechos cuando lo fueron a buscar Respuesta: no yo estaba en el medico Otra. Si no estaba como hace una narración tan precisada de eso hechos Respuesta: mi tía me lo dijo Otra: a que tía se refiere. Respuesta: Tibisay Garcia Otra: ese vinculo consanguíneo nace por medio de quien Respuesta: ella es hermana de mi papa y cuando estábamos en el modulo policial llego Litzabeth y me dijo ya lo agarraron y me dio un documento donde salían los datos de el Otra: tiene conocimiento donde fue aprehendido Yojarson Respuesta: si ella me dijo que el iba por el puente de la Udo y la que lo identifico fue su esposa Otra: hasta donde fue el apoyo y el acompañamiento en este proceso por parte de su prima la esposa de Yojarson Respuesta: hasta el momento en que lo entrego cuando yo estaba en el puesto policial luego llego una gente en un carro rojo y ella hablo con ellos y luego en la noche la mande a llamar porque habían dicho que yo lo iba a mandar a matar y le dije que yo no era quien ni tenia los medios para quitarle la vida Otra. Actualmente como puede describir la relación familiar Respuesta: desde ese día no los vi más y me aleje de ellos por recomendaciones de la misma psicólogo si los he visto en la calle Otra: cuando ha tenido esos acercamientos con su tía que información le han dado o que comentario le han hecho. Respuesta: no se comenta nada para evitar porque no pueden apoyar a una ni a la otra porque ambas somos sobrina Otra: con relación a su prima Litzabeth tiene conocimiento si ella mantiene ese criterio inicial a que se siguiera el proceso o se arreglarían las cosas entre ellos Respuesta: no se para ese momento se que estaba embarazada pero de allí no se mas nada Otra: en esos detalles que le suministraron tanto su tía como su prima en cuanto a la aprehensión de Yojarson le indicaron cuantas patrullas o funcionarios hicieron el procedimiento Respuesta: no se funcionario pero si 4 patrullas Otra: indique como es la construcción Respuesta: una construcción de bloque sin techo aislada de la casa. Cesan las preguntas. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA A LOS FINES DE QUE FORMULE PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA: podría indicarnos la edad de la niña Respuesta: 15 años Otra: para el momento de los hechos su hija estaba en algún colegio cercano a la casa Respuesta: estudiaba en el colegio Fe y Alegría de la cual tuve que sacarla y estuvo sin estudios en ese tiempo y luego le conseguí en un colegio privado en el mes de enero Otra: yo observe en el escrito acusatorio que a ella se le pregunta si tenia novio y si había tenido relaciones sexuales con el y ella manifestó que si tenia conocimiento de eso Respuesta: no tenía conocimiento hasta que me lo informaron en la fiscalía Otra: su hija le manifiesta en algún momento que mi representado abuso sexualmente de ella. Respuesta: ella estuvo en silencio y solo lloraba y ella hablaba era con la policía y ella lo que llego a decirme era que se sentía amenazada. Cesan las preguntas. ACTO SEGUIDO TOMA LA PALABRA EL CIUDADANO JUEZ A LOS FINES DE FORMULAR PREGUNTAS: Primera Pregunta: puede detallar nuevamente solamente ese hecho cuando su hija salio afuera y vuelve a entrar Respuesta: estábamos en el cuarto organizando los útiles escolares eran aproximadamente las 9 de la noche y me dice mama voy al baño se lleva a la hermana pequeña y regresa la pequeña y ella se queda Salí y la vi sentada en una silla escribiendo por teléfono al rato entra al cuarto y entra y se sienta junto a la ventana del cuarto con las manos juntas de manera tambaleante y le dije para seguir arreglando me hizo una seña y se quedó allí hasta que llego mi prima Otra: cuando fueron a poner la denuncia cargaba la misma vestimenta Respuesta: si ella se fue con esa misma Otra: que paso con la vestimenta Respuesta: la metí en una bolsa y la entregue en polisotillo en la que esta junto al elevado Otra: la ropa interior tenia alguna característica que recuerde Respuesta: estaba sucia de sangre la bluma Otra: logro usted conversar con su hija en atención a la ropa interior. Respuesta: no me sentí cohibida y después no quise tocar el tema y luego los psicólogos son los que me indican que debo hablar con ella del tema Otra. En algún momento su hija le comento que tenía novio. Respuesta: no, ella se lo comento al papa porque tenia buena comunicación con el Otra: luego de la denuncia luego de observar la ropa interior llego a acercarse a su hija a revisarla físicamente para ver si le observaba lesiones Respuesta: en el ambulatorio de la Nazaret la Dra., me dijo que la viera estaba toda roja e inflamada en la parte anal tenia como apretones en la puerta no se veía sangre y su áreas genitales estaban inflamadas y el Dr. del hospital también me explico y solo el medico forense fue el que no me informo Otra. Había alguna lesión física Respuesta: si tenía una marca como un apretón en el brazo izquierdo Otra: observo algo mas. Respuesta: la veía y me sentía incomoda porque la revisaban a cada rato Otra: que fue lo que le dijo la esposa de Yojarson al momento de acercarse a su vivienda Respuesta: entro de forma agresiva al cuarto empujando la puerta y me grita que su esposo se estaba cambiando de ropa y que estaba lleno de sangre y ella le pregunto y el le dijo que se había culiado a su prima y le gritaba preguntándole y le decía que hablara y me decía hay que meterlo preso denúncialo que ella es menor de edad y ella fue con la patrulla y lo identifico cuando iba por el puente de la Udo Otra: con que frecuencia iba su hija a la casa de su prima Respuesta: yo trabajaba todo el día ella se iba sola al colegio y luego se quedaba en casa de mi mama y yo los buscaba a las 5 de la tarde por eso casi nunca iba Otra: cuantas veces fue chequeada su hija por los médicos Respuesta: por la Dra. De la Nazaret, por el Dr., del Razetti y el medico forense Otra. Cual de estos médicos le dio acceso para que entrara con ella Respuesta: la de la clínica Nazaret Otra: esas evaluaciones que hicieron los médicos que día a que hora. Respuesta: eso fue seguido primero fue la Dra. De la Nazaret y no recuerdo si fue el mismo día que la vio el medico forense y luego el otro día en el Razetti Otra: cuanto tiempo duro hospitalizada Respuesta: 24 horas porque me sentía amenazada y la saque porque entro una mujer blanca de ojos verdes y pelo amarillo con ropa desechable como a las 10 de la noche entro y hizo seña con la cabeza y al momento llame a mi esposo Otra: por que el medico del razetti decide hospitalizarla Respuesta: no la manda a hospitalizar es la Dra., de la Nazaret porque dice que esta en la norma y que debe ser evaluada las victimas de este tipo de delito y ponerle retrovirales por cualquier enfermedad y para ser evaluada por un psicólogo. Cesan las preguntas. (subrayado propio).



De allí que este Juzgador estima como factor concluyente para determinar que efectivamente la adolescente individualizada como víctima fue objeto de Violencia Sexual, la citada declaración de la ciudadana EREANNY JOSEFINA GARCIA RODRIGUEZ, en su condición de testigo referencial, toda vez que la misma señaló haber tenido conocimiento de los hechos en virtud del señalamiento que le hiciere su prima Litzabeth, quien le manifestó que su hija había sido recientemente abusada por el ciudadano Yojarson, acusado, y que este se lo había dicho a ella misma; asimismo observo que la vestimenta del ciudadano Yojarson se encontraba impregnada de sustancias de color pardo rojiza presuntamente de naturaleza hematica.

Aunado a ello, con la declaración de la Lic. MARIA JOSE VILELA, titular de la cedula de identidad Nº V-19.639.541, De 25 años, profesión u oficio: Psicólogo Del circuito Judicial, quedó demostrado que la víctima, adolescente de trece (13) años de edad cuyo nombre se omite por razones de ley fue objeto del delito de Violencia Psicológica, por cuanto la mismo expresó:
“…el informe que tengo no lo realice yo, lo realizo mi colega Isaura, y voy hacer lectura de los hechos y las conclusiones: ella se presenta; acorde a la oportunidad se evidencia nerviosismo en sus movimiento y en su hablar, también era notable una dificultad para mantener la continuidad de sus relatos y a su vez su contacto visual, manifestó estar alterado con lo sucedido, durante el proceso evaluativo se logra observar en la adolescente indicadores en el plano emocional con altos niveles de ansiedad, rasgo depresivos, poco fortalecimiento interior para enfrentar las diversas dificultades que se le han presentado a raíz del evento denunciado y estabilidad, inseguridad para continuar con su vida con normalidad y realizarse con su entorno como social, casi siempre esta tensionada, y nerviosa hasta el punto de no seguir viviendo, se encuentra bastante irritada lo que surgiere un comportamiento explosivo y violento por no saber manejar la situación el que se encuentra actualmente, esto ha generado en ella una reacción de aislamiento afectando de esta manera su área social la cual se esta caracterizando por la presencia de su temor constante hacia el rechazo del entorno familiar y etáreo, tendiendo a ser evasiva, en el área conducta de significativa resaltar que ha evidenciado cambio para conciliar el sueño como en sus hábitos alimenticios, a nivel cognitivo que sus pensamientos abstractos permitiéndole realizar aprendizaje de manera rápida y eficaz, pero ha tenido pensamiento repetitivos sobre actos suicidas lo que genera una condición emocional lo que precipita su rendimiento y desenvolvimiento de forma significativa, es importante acotar que el historial de vida de la adolescencia describe un desarrollo normal, donde hasta el momento la adolescente llevaba un estilo acorde a su edad, sin embrago la rebeldía característica de su etapa reflejaba desapego con la progenitora lo que le hizo dificultoso a la adolescente expresar lo sucedido, mas un cuando existe un vinculo cercano al imputado, todo este evento ha sido un impacto para la joven, dentro de las conclusiones que arroja el informe lo indicadores psicológicos reflejaron de la evaluación, la presencia de cambios significativos en la personalidad de la adolescente lo cual según lo denunciado presento sin su consentimiento una experiencia sexual que ocasionó un impacto emocional tanto en su vida como en su grupo familiar, dentro de los criterios mas significativo se demarcan síntoma en el área emocional que han ido repercutiendo en sus pensamientos y desenvolvimiento a pesar de mostrar un perfil de personalidad inclinado hacia la independencia dominio social, fluidez verbal y seguridad en si misma la circunstancia genero cambio en su estilo de vida, llevándola a sentir un resentimiento hacia el agresor ansiedad focalizada antes las acciones de su grupo familiar, como del procedimiento judicial, desconfianza e generalizada e inseguridad hacia su entorno social; debido a lo antes planteado se puede diagnosticar en la adolescente un episodio depresivo mayor, resaltando lo siguiente criterios perdida de interés en casi todas la actividades cambio del apetito y del sueño falta de energía sufrimientos de infravaloración o culpa, dificultada para concentrase para pensar y tomar decisiones, pensamiento recurrente d muerte o ideación, planes o intentos suicidas. Es todo …”(subrayado propio).


Igualmente, la citada experto, a preguntas realizadas por las partes y éste Tribunal, señaló:

“…SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL REPRESENTANTE FISCAL PARA QUE FORMULE PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA: ¿ que tiempo tiene de gradada? Respuesta: 4 años: Otra: ¿cuales es su experiencia profesional? Respuesta:: en el área clínica e trabajos haciendo un estudio de nivel de desarrollo en una fundación Fundacredesa, también trabaje en Iremujer en el estado Lara, trabaje con la Negra Hipólita y trabaje con adictos, trabaje Agropatria en el aspecto laboral y he realizado a nivel privado terapias individuales. Otra: ¿en el equipo interdisciplinario perteneciente al Circuito Judicial de los Tribunales de Violencia cual es u experiencia y un promedio de casos atendidos por usted? Respuesta: Forma parte del equipo Interdisciplinario desde hace u año y cuatro meses he atendido alrededor de 20 casos. Otra: ¿con relación al caso que pos ocupa se hizo referencia sobre un comportamiento actitudes que presento la adolescente durante todo el desarrollo de su evaluación como por ejemplo ansiedad nerviosismo llantos e incluso hace hincapié idea de suicidio, todo es características común en que tipo de paciente en que tipo de situación? Respuesta: se evidencia este tipo de actitudes en cualquier paciente que haya presentado trauma, pudiese estar relacionado a un diagnostico estres postraumático, pero los indicadores son bastante fuertes y marcado llega la conclusión mi colega a una depresión y secuela de un trauma fuerte. Otra: ¿que tipo de trauma puede generar esa situación? Respuesta: como se marco la desconfianza la inseguridad y el cambio en la vida diaria el tipo de trauma que se vive en su situación, ya que hay un rompimiento de ese estado de confianza el circulo familiar se supone que nos inspira confianza cunado se rompe la confianza el trauma extiende a diversa áreas de la persona. Otra: ¿como fue abordada esta adolescente en razón de la vivencia que ella tuvo como se abordan este tipo de personas con relación a ese tipo de experiencia? Respuesta: No puede ser específica en este caso por no la evalué, pero según métodos de mi colega en este caso utilizó la entrevista individual, la familial, se aplico una variedad de test, test de la figura humana de la Joven, test de la persona bajo la lluvia, frase incompleta de rotter, invetraio de depresión de Beck, se aplico el gerograma y una discusión de caso en el Equipo, generalmente e victima a este tipo de situación se reaplica este variedad de test, y la entrevista individual que es necesaria, Otra: ¿ cuando usted hacer referencia a este tipo de situación a que se refiere? Respuesta: dependiendo del caso cambio los test, y cambia el modelo en la parte de la entrevista en es tipo de caso yo asume que hizo pregunta en la aparte sexual todos son abordados, en caso donde no hay parte sexual no son abordado por eso cambia la entrevista y los test. Otra: ¿como tener la percepción de que tal conducta comportamiento o expresiones no son fingidos? Respuesta: tanto en la entrevista como en la test, uno ve cierto criterios que no puede ser manipuladas, en la pruebas son pruebas proyectiva este tipo de prueba no son manipuladas por que va hacia la persona, el llanto podemos decir que es fingido, pero si las prueba te indican tristeza se hace autentificar que si existe, se concluye estas respuesta que presenta la vicy6ima es real porque esta ligada al inconciente de ella que no es manejable al menos que se esta tratando de un psicópata y se puede manejar también. Otra: ¿de cuan eficiente o efectividad estamos hablando en cuanto a estas pruebas? Respuesta: realmente son efectivas tienen años aplicando a nivel psicológico, y cada prueba trae su validez, antes de aplicar que panel de experto, lo arrojo en este tipo de caso como son prueba proyectivas se va hacia la personalidad por lo tanto varían dependiendo de la persona, Otra: ¿si estuviese hablando de puntuación del 1 a al 100 que puntuación tiene ese resultado? Respuesta: es cerca a la realidad no hay manera de hablar de una manipulación, uno se guía por un manual que es muy puntual que nos arroja un indicador en cada persona varia el indicador, en el caso de Edimar como no lo corregí yo no puedo decir que tanto certera es, pero lo que evaluó mi colega se puede decir que es una realidad. Cesan las preguntas. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA A LOS FINES DE QUE FORMULE PREGUNTAS, no voy a realizar preguntas.. ACTO SEGUIDO TOMA LA PALABRA EL CIUDADANO JUEZ QUIEN MANIFIESTA NO FORMULAR PREGUNTAS.

Así las cosas, considera este juzgador que quedó demostrado el delito de violencia Sexual y Violencia Psicológica, motivado al señalamiento de la testigo y Experto ( Madre de la Adolescente ciudadana EREANNY JOSEFINA GARCIA RODRIGUEZ y Psicóloga MARIA JOSE VILELA ) quien refirió de acuerdo a la evaluación practicada a la adolescente individualizada como víctima y las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en relación a las primeras actuaciones y el estado emocional, que fueron producto de la actitud desplegada por el acusado, el cual abuso sexual de la adolescente.

JEAN CARLOS FIGURA FLORES, titular de la cedula de identidad Nº V-14.213.077, Oficial adscrito al Instituto Autónomo de la policía Municipal de Sotillo, con 7 años de servicio el cual expone:
aproximadamente a cierta hora llegaron dos personas a la policía y formularon la denuncia en el comando y nos envían al sitio del suceso una vez en el lugar nos entrevistamos con la afectada y nos manifiesta que un ciudadano había tocado a la niña tocamos la puerta de la casa de al lado porque creo que son familia una vez llegando al sitio tocamos la puerta y la persona no estaba y se realiza un operativo en búsqueda del mismo y lo encontramos corriendo en la vía alterna lo aprehendimos y lo pusimos a la orden de la fiscalía se le tomaron los datos y mi compañero francisco calzadilla estaba en el momento y no podrá comparecer por cuanto falleció. Es todo.

SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL REPRESENTANTE FISCAL PARA QUE FORMULE PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA: a través de que medio y de que persona usted tiene conocimiento sobre esta investigación Respuesta: ese procedimiento se hizo por medio de la denuncia y de allí se investigo porque nos informaron que la niña se estaba bañando y el se monto en el techo y salto además de lo que dicen los familiares Otra: algún otro oficial asistió con usted Respuesta: mi compañero fallecido Otra: una vez que tiene conocimiento sobre la investigación que fue lo que hizo con su compañero Respuesta: se siguió al ciudadano se aprehendió, se le leyeron los derechos y se puso a orden de la fiscalía Otra: ustedes hicieron acto de presencia en el lugar de los hechos Respuesta: si hicimos acto de presencia se le tomaron datos a la persona agredida y a una señora que estaba allí y parece era la esposa del ciudadano Otra: usted llego a tener contacto con la victima adolescente. Respuesta: no porque ella estaba un poco alterada Otra. Cuando ustedes llegan a la casa quienes los reciben. Respuesta: familiares creo que una tía madre de la victima y la que creo que es la esposa del ciudadano, Otra: una vez que están en el sitio logran ubicar identificar y aprehender al ciudadano Respuesta: si en el sitio lo identificamos luego se procede al operativo y en la alterna se aprehendió y se le leyeron sus derechos y lo trasladamos al comando Otra. Es decir el ciudadano no se encontraba Respuesta: se había evadido por el fondo Otra: usted recuerda las características fisonómicas de la persona aprehendida y la vestimenta. Respuesta: una franela rosada y Jean y asustado bastante agitado porque estaba corriendo Otra: recuerda usted en razón de que manifestó que la persona fue identificada recuerda los datos de la persona detenida Respuesta: no recuerdo Otra: cuantas personas fueron señaladas de ese hecho Respuesta: el solo Otra: ustedes se limitaron solo a la aprehensión en flagrancia o realizaron otra actividad de investigación Respuesta: no solo practicamos la aprehensión Otra: una vez que la persona es aprehendida y puesta a la orden de las autoridades competentes posterior a eso usted volvió a intervenir como funcionario en otro acto de investigación en la presente Respuesta: no en ningún momento Otra: que información manejo usted en cuanto a lo que había hecho esta persona para aprehenderlo Respuesta: la información de parte de los familiares fue que la menor estaba en el baño y el había brincado por el fondo y la había violado allí fue cuando tomamos la decisión de ubicar al ciudadano Otra: que paso con la victima después de detenido. Respuesta: a el se detiene y decía que no lo había hecho y se puso a llorar pero allí estaban los acusadores y la afectada. Cesan las preguntas. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA A LOS FINES DE QUE FORMULE PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA: tiene conocimiento de quien coloca la denuncia en el centro policial Respuesta: la tía y la mamá creo se dirigieron al comando y del comando nos manda a la residencia de la muchacha Otra: dirección exacta del lugar Respuesta: no recuerdo exactamente porque eso fue con un chaparrón de agua Otra: cuando llega al sitio a realizar la aprehensión dice que estaba la pareja recuerda el nombre Respuesta: no ella estaba embarazada Otra: logra visualizar cuando Yojarson se evadió de la casa Respuesta: no los familiares fueron lo que informaron que se había evadido Otra: quien le informa que debe realizar la aprehensión. Respuesta: la central nos notifico y fuimos al sitio. Cesan las preguntas. ACTO SEGUIDO TOMA LA PALABRA EL CIUDADANO JUEZ A LOS FINES DE FORMULAR PREGUNTAS: se deja constancia que el tribunal no formula preguntas. Cesan las preguntas.

VÍCTIMA: E.DE.J.A.G: a quien se le pregunta si posee algún grado de parentesco de consanguinidad o afinidad con el acusado así como amistad o enemistad manifiesta respondiendo la misma que NO. Se le pide se identifique y manifiesta llamarse E.DE.J.A.G, titular de la cedula de identidad Nº V-29.733.603, de 15 años, profesión u oficio: estudiante. Quien expone:
yo estaba en el patio de mi casa fui a llevar a mi hermanita al baño, después ella se regresó y normalmente afuera hay una silla yo me senté a hablar con mi prima por mensajes y al rato el llego como a los 2 minutos y se sentó en un murito que esta de unión entre las dos casas comenzó a decirme que lo acompañara y me negué y el me obligó y atrás en el baño hay una casa en construcción que es de mi tía y el me agarro por los brazos y me metió para la casa que esta en construcción y allí fue donde el me pego contra la pared y me subió la falda y me agarro por los brazos y yo estaba forcejeando con el para soltarme de el y el me tapo la boca y cerca estaba mi prima, en el primer cuarto que esta allí yo trate de gritar y el me tapo la boca y al rato trate de soltarme de el y salí y corrí al cuarto de mi mamá y no decía nada porque el me amenazaba de maltratar a mis hermanos el sabia que mi mama trabajaba todo el día y que yo al llegar del liceo los buscaba y me quedaba sola con ellos hasta que mi mama llegara en la noche entre al cuarto me quede allí mi mamá me entrego los útiles escolares los guarde y al rato llegó su esposa y empezó a gritar; que había pasado y yo no hable entonces yo estaba pegada de la pared y mi mama de la alteración lo que hizo fue pegarme y la esposa de el lo que decía que lo denunciara yo tenia la ropa mi tía nos acompaño y fuimos a polisotillo y pusimos la denuncia y cuando lo mandaron a buscar y a mi me llevaron a la casilla que esta en el elevado a declarar y todo lo que me preguntaron yo lo dije lo declare y llegaron unos familiares de el al rato y comenzaron a entrar y a salir y los policías también entraban y salían yo termine de declarar y entro la esposa de el a declarar después cuando termino ella me llamaron y me dijeron que tenia que llegar bañarme y lavarme bien y después el otro día me llevaron a polisotillo a declarar otra vez y el día siguiente me dijeron que tenia que tener una orden del medico forense y a los dos días había una fiscal que dijo que tenían que llevarme a un lugar público o privado a revisarme y estaba cerca la Nazaret me revisaron y me dijeron que tenia que estaba desgarrada y tenia marcas en los brazos allí fue cuando me llevaron en una ambulancia y me llevaron al Razetti a los dos días de haber llegado un enfermero me empezó hacer pregunta y entro una mujer catira tapada y me quedo viendo fue cuando me sacaron y me llevaron a casa de mi abuela. Es todo.

SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL REPRESENTANTE FISCAL PARA QUE FORMULE PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA: ¿Qué día ocurrieron los hechos? Respuesta: el 16/09/ como a las 8 o 9 de la noche Otra: ¿que hacías en ese sitio?, ¿por que estabas allí? Respuesta: me senté porque siempre me sentaba allí en las noches y conversaba con mis primas Otra: ¿pero ese sitio es la casa de quien?, ¿quien vivía allí? Respuesta: esa casa es de la mama de mi prima por parte de mamá y allí viven todas las primas con sus hijas y nos fuimos a vivir allá en un cuarto porque no teníamos casa Otra: ¿quien es Yojarson? Respuesta: el esposo de mi prima Otra: ¿tú lo conoces? Respuesta: si Otra: ¿sabes quien es? Respuesta: de saber no, porque no tenia traro con el Otra: ¿lo identificas? Respuesta: si. Otra. ¿Que tipo de trato había entre ustedes? Respuesta: ninguno de hola y chao compartía era con su esposa y su hija. Otra: ese día ¿por que estabas allí en ese sitio? ¿Que fuiste hacer para allá? Respuesta: mi hermanita quería ir al baño y como estaba oscuro me dijo que la acompañara Otra: ¿a cual hermana te refieres? Respuesta: a la pequeña Marisabel Otra: después que Marisabel orina ¿que paso con ella? Respuesta: la ayude a limpiarse y ella se fue al cuarto y yo me quede allí porque siempre me sentaba hablar por teléfono Otra. En ese momento que se va Marisabel y te quedas ¿con quien estabas? Respuesta: con nadie Otra: ¿en que momento llega Yojarson? Respuesta: como a los 10 o 15 minutos que yo estaba allí Otra. ¿Como lo notaste a el? es decir su aspecto físico si estaba bebido o sucio como estaba vestido? Respuesta: no se si estaba bebido o drogado se que estaba vestido con un pantalón tipo militar gris y en cholas no recuerdo si tenia camisa o franelilla Otra: tu hiciste referencia que no sabias si estaba drogado o bebido ¿tienes conocimiento si consume algún tipo de droga? Respuesta: no Otra: ¿que te dice cuando llega? Respuesta: me dice que lo acompañe y le dije que no, que me dejara tranquila y me dijo si vas porque sino le voy hacer daño a tus hermanos y me dio miedo y acepte y pensé que tenia que salir de allí porque me estaba haciendo daño Otra: ¿que daño te estaba haciendo? Respuesta: que me iba a quitar mi virginidad como adolescentes y que iba atraer consecuencias en mi colegio y mi familia y mis amigos y ahora es que estoy socializando en el nuevo colegio porque no trataba con nadie Otra. ¿El llego a penetrarte con su miembro? Respuesta: no, yo no sentí así Otra: ¿el se desvistió en su parte intima? Respuesta: si se bajo sus pantalones Otra. ¿Te desnudo a ti? Respuesta: si, me levanto la falda Otra: ¿llego a introducir su pene en tu vagina? Respuesta: si Otra: ¿recuerdas si llego a usar protección o si tuvo tiempo de ponerse un preservativo? Respuesta: no recuerdo Otra: ¿recuerdas si llego a eyacular en tu área vaginal? Respuesta: no recuerdo. Otra. ¿Que tiempo duro haciéndote eso? Respuesta: no se unos 30 minutos, 40 o 20 Otra: ¿después que hizo? Respuesta: me recordó que si yo decía algo le iba hacer daño a mis hermanos y yo camine rápido y me fui al cuarto de mi mamá no dije nada me senté y ya Otra. ¿En que parte de la casa te hizo el eso? Respuesta: en el patio en una construcción de la casa de mi tía Otra: ¿como es la iluminación de ese sitio? Respuesta: no tenia bombillo solo afuera de la contracción había luz? Otra: ¿a que prima te refieres cuando dices que entro al cuarto y empezó a reclamar y decía que tenían que denunciar? Respuesta: a Elizabeth Otra: ¿quien es ella? Respuesta: la esposa de él y prima mía Otra. ¿Quien más estaba? Respuesta: una de las morochas Mari Cristi y mi tía y su hija Otra: ¿y él? ¿Que paso con él? ¿Por que no estaba allí? Respuesta: no se Otra. ¿Por que van a denunciar? Respuesta: porque Elizabeth dijo que lo denunciara y mi mamá dijo que íbamos a denunciar por parte de ella y mía Otra: ¿alguien las acompaño? Respuesta: mi prima Elizabeth y mi tía Otra: ¿que hizo tu prima? Respuesta: se quedo llorando en la sala. Otra: ¿donde denunciaron? Respuesta: fuimos a polisotillo y de allí nos llevaron junto al elevado Otra. ¿Que hizo la policía después de la denuncia? Respuesta: dijeron que había que buscarlo y al rato le notificaron a mi mama que lo habían encontrado Otra: ¿alguien te informo como fue la captura? Respuesta: NO Otra. ¿Que sabes de la aprehensión de él? Respuesta: le dijeron a mi mamá y yo escuche cuando le dijeron que lo habían encontrado caminando por la Udo. Otra: después de eso ¿tuviste contacto o comunicación con tu prima Elizabeth? Respuesta: no con ninguno. Otra: ¿Desde cuando no los tratas? Respuesta: Desde ese mismo día 16/09. Otra: ¿Te han buscado o te han molestado para que retires la denuncia por ellos o por terceros? Respuesta: Si a través de mi papá Otra. ¿Que le dijeron a tu papá? Respuesta: Que si no retiraba la denuncia nos iban hacer daño y mi papa tuvo que pasar el día con un policía Otra: ¿Que sabes de tu prima Elizabeth? Respuesta: Nada. Otra. ¿Sabes si la relación de ellos se mantiene? Respuesta: No se Otra: Tú en ese momento que tienes el acto sexual, es decir en la parte vaginal ¿recuerdas si pasó algo, si sentiste algo, si te dio una reacción? Respuesta: Si sentí un dolor horrible como si me hubiese roto Otra: ¿Tú habías tenido relaciones anteriormente con algún novio? Respuesta: Si Otra: ¿En ese momento que paso eso estabas en pleno proceso de menstruación, estabas antes o fechas posteriores? Respuesta: No la tenia y después como al mes fue que me vino. Otra. ¿Pero tu menstruación era para esa fecha o ya había pasado? Respuesta: No era para después del 16 Otra: ¿Como es tu proceso de menstruación se extiende por muchos días sangras con antelación? Respuesta: Dura 3 días abundante y 2 días manchando Otra: ¿Y anterior a la fecha tienes algún proceso de manchas? Respuesta: No Otra. Es decir ¿ese día no tenías ningún tipo de protección toalla o algo? Respuesta: No Otra: ¿Recuerdas si posterior a ese momento de penetración y en el transcurso de las horas del día siguiente manchaste o se te acelero el proceso de la menstruación? Respuesta: No. Cesan las preguntas. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA A LOS FINES DE QUE FORMULE PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA: ¿me puedes indicar tu nombre completo? Respuesta: EYREMAR DEL JESUS AFONZO GARCIA Otra: ¿que edad tienes? Respuesta: 15 Otra: ¿usted manifestó haber tenido? OBJECIÓN FISCAL: Acá no estamos poniendo en tela de juicio la identidad sexual ni las relaciones sexuales de la victima, eso es algo intimo aquí se ventila un acto sexual de una persona distinta a su novio y con acto no deseado. EL CIUDADANO JUEZ DECLARA CON LUGAR, la objeción se solicita se reformule la pregunta. Otra: ¿tenías alguna amistad con Yojarson? Respuesta: no Otra: ¿cuando dices que te agarro en el patio de la casa había alguien cerca? Respuesta: no Otra. ¿Cuando el ciudadano Yojarson llega a donde estas que te dice? Respuesta: que lo siguiera y le dije que no que me dejara tranquila y me dijo que si no me acostaba con el le iba hacer daño a mis hermanos Otra: ¿Él te acostó en algún lado? Respuesta: no fue en la pared de cemento Otra. ¿Inmediatamente se quita el pantalón? Respuesta: se lo baja Otra: ¿y tenias una falda? Respuesta: si Otra: ¿cuando estaban en el acto que el llega penetrarte, sentiste que su miembro estaba dentro de tu vagina? Respuesta: si. Cesan las preguntas. ACTO SEGUIDO TOMA LA PALABRA EL CIUDADANO JUEZ A LOS FINES DE FORMULAR PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA: ¿por que lugar o lugares te penetro el acusado? Respuesta: por la vagina Otra: ¿solamente? Respuesta: si Otra: ¿cuando te llevan hacer los exámenes médicos entiendo antes de ir al medico forense te vio otro? medico aclara el lugar, Respuesta: primero fue el forense y como no daban los resultados a los dos días una funcionaria dijo que necesitaban una constancia y fuimos a la Nazaret Otra: ¿desde el momento del acto hasta que te vio el medico detallaste tu cuerpo? Respuesta: si me dolían los brazos y en las entre piernas señala con la mano tenía unas marcas Otra: ¿hubo sangrado? Respuesta: no. Cesan las preguntas.

PEDRO TOVAR, Titular de La Cédula de identidad Nº V-4.012.887, de Profesión u Oficio Medico Forense, adscrito al Cicpc Sub-delegación Puerto La Cruz, Con 24 años de servicio, a quien se le pregunta si tiene algún parentescos de afinidad con el acusado, el cual manifiesta que no, quien procede a exponer:
Efectivamente esta es mi firma, si quedo claro que lo observe es lo que esta expreso en el informe. Es todo.

Acto seguido el tribunal le concede la palabra al ciudadano fiscal del ministerio público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿podrá ser explicito con esa terminología de ruptura de himen? El Himen es una membrana perforada que se encuentra en la entrada de la vagina, una vez que la mujer tienen relación sexual, deja unos bordes deformes, ese tejido se cicatriza, no se puede precisar el tiempo de ruptura del himen, ese tejido se cicatriza en tiempo muy corto aproximadamente de una a dos semana; Otra: ¿Existiendo una ruta antigua de himen es factible determinar si la mujer a tenido relaciones recientes, estableciendo un tiempo breve? Respuesta: termino un día a dos días, hay características, se puede apreciar un enrojecimiento peri vulvar, pero tiene que ser muy reciente; Otra:¿Es decir, lo único apreciado como experto forense en el área vaginal de la victima fue lo descrito en el informe? Respuesta: si; Otra: ¿Ese rompimiento de la membrana himenial ocurre con que tipo de factores? Respuesta: con el pene, dedo, vela, que se introduzca en esa área. Es todo. Acto seguido el tribunal le concede la palabra a la defensa pública a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Es posible que la mujer no quiera tener relaciones sexuales se le produzca una lesión? Respuesta: si es posible. Es todo. Acto seguido el tribunal toma la palabra: Llama poderosamente la atención a este tribunal que en muchos reconocimientos médicos que rielan insertos en los expedientes de este tribunal, no colocan el tipo de himen, ¿Qué importancia tiene el tipo de himen? Respuesta: hay himen complaciente elástico, que la membrana es elástica, pero no tiene relevancia, es una membrana perforada; Otra: ¿El himen complaciente pudiera presentar ruptura? Respuesta: si; ¿En ese caso de encontrar usted un himen complaciente lo dejaría reflejado? la rotura y el tiempo, en una mujer virgen se presenta enrojecimiento, labios sangrantes; Otra: ¿Existe la posibilidad de que la victima haya tenido laceraciones en alguna parte de su cuerpo y no haya sido observada para el momento del informe? Respuesta: yo siempre estoy pendiente de eso. No más preguntas.
Se toma como factor concluyente para determinar que efectivamente la adolescente fue agredida sexualmente, toda vez que el experto forense señaló que la víctima presentó desfloración positiva antigua.

Asimismo el médico forense, a preguntas formuladas por el Tribunal respondió: Qué importancia tiene el tipo de himen? Respuesta: hay himen complaciente elástico, que la membrana es elástica, pero no tiene relevancia, es una membrana perforada...

ELITZABETH DEL CARMEN GARCIA VILLALBA, titular de la cedula de identidad Nº V-19.183.763, De 26 años, profesión u oficio: ama de casa. Quien expone:
no recuerdo la fecha pero esa noche el se fue a bañar y deja el teléfono sobre la cama y empezó a sonar y era su hermano y yo contesto y le digo te llama tu hermano el estaba sentado fumando en el patio el no contesto, en eso tomo el teléfono de mi sobrino allí me doy cuenta que ellos tenia una conversación y me doy cuenta que tenían una conversación quedaron de verse ese día en el patio y la casa se divide por una puertica, entre la casa donde vive ella y la casa donde vivimos nosotros, a lo que me asomo están ellos sentados uno al lado del otro, le pregunto que paso y el se viene para la casa, me dice no pasa nada estábamos hablando quédate tranquila le hago la misma pregunta a ella y me dice negra no pasa nada yo vengo detrás de el y haciéndole preguntas y reclamos de que estaba haciendo el a esa hora hablando con mi prima y el dice que solo estábamos hablando y le digo que tanto hablan y a esa hora, el me dice nada quédate tranquila y le digo le voy a preguntar a ella y el me dice anda y pregúntale y fui y le pregunte que esta pasando que tanto hablas con el siempre te la pasa con el que esta pasando sino me dices le digo a tu mamá que estaba en el cuarto, sale mi prima y me dice que paso y le digo encontré a Eneymar hablando con mi esposo y que paso le dijo ella; dice que nada y todavía ella me dice que solo estábamos hablando negra muy serena y tranquila, regreso a mi casa y le pregunto a él que sucede, y me dice ella y yo nos mandamos mensajes y quedamos de vernos este día y ella me esta sonsacando y le digo esto no se va a quedar así ya se lo voy a decir a su mamá porque ya son muchas veces, fui le toque la puerta a la mama y le dije tu hija Eliany tiene un bochinche con mi esposo no le dije mas nada y regrese a mi casa, al rato viene una tía y me dice vamos a hacer lo que hay que hacer y le digo como es eso y me dice vamos a denunciarlo yo estaba embarazada y lo que hacia era llorar y llorar le digo a el te van a denunciar y me dice pero que si lo que estamos es mandándome mensajes y hablando y le digo Yojarson pero tenían tiempo en eso por que no me lo habías dicho ella siempre estaba en mi cuarto con la excusa de la niña siempre estaba en mi casa comencé a discutir con él, le dije que se fuera que no lo quería en mi casa por la desconfianza, por celos le dije te vas te vas y el se fue y como a la media hora o 40 minutos después lo fueron a denunciar, se me bajo la tensión, me desmaye al rato llegaron unos funcionarios a la casa de Polisotillo buscándolo le dije no el no esta, no se encuentra me preguntaron para donde dije no se me dijeron tiene que acompañarnos a la comisaría porque para que de su declaración; ahí dure como hasta las 4 de la mañana di mi declaración y me fui a mi casa. Es todo.
SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL REPRESENTANTE FISCAL PARA QUE FORMULE PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA: ¿Qué tiempo tienes tu como pareja de Yojarson? Respuesta: 4 años Otra: ¿Qué tiempo tienen viviendo en esa casa? Respuesta: 2 años Otra: ¿y tu prima la victima que tiempo tienen viviendo allí? Respuesta: como 8 meses Otra: ¿Cómo estaba vestido Yojarson ese día al que usted hace referencia que sucedieron los hechos? Respuesta: sin camisa con un pantalón largo Otra: ¿Por qué el sale al patio? Respuesta: dijo que iba a fumarse un cigarro y ya tenían los mensajes acordando verse Otra: ¿Qué tipo de teléfono tenia Yojarson? Respuesta: uno de mi primo uno censillo Otra: ¿Cuándo sale al patio que es lo que ve? Respuesta: no exactamente en el patio de mi casa sino en el de al lado estaban sentado ellos uno al lado del otro normales Otra: ¿Qué ropa tenia la victima? Respuesta: una camiseta negra y una falda. Otra: ¿usted además de este tribunal ante que otra instancia u autoridad ha rendido declaración de los hechos? Respuesta: esa noche cuando me llevaron a la comandancia de la policía y firme y a los días los vuelvo a llamar me llamaron que faltaba una firma no la lei y firme Otra: ¿Qué declaro usted en la policía? Respuesta: lo mismo que declare aquí Otra: ¿Cuándo tiene conocimiento de que su esposo fue aprehendido? Respuesta: esa noche que la policía salio a buscarlo y lo encontraron por Makro Otra: ¿ustedes mantienen la relación de pareja actualmente? Respuesta: si Otra: ¿después que su esposo fue aprehendido que diligencia o tramite realizo usted en favor del mismo? Respuesta: yo ninguna solo le avise a su familia Otra: ¿Por qué no actúo si tenia conocimiento de acciones que lo podían favorecer? Respuesta: por celos, por rabia Otra: ¿desde el momento en que su esposo es aprehendido que tiempo pasa en el que usted empieza a buscarlo a visitarlo? Respuesta: el quedo detenido como un jueves y el domingo había visitas y yo fui con su hermana y de allí fui todas las visitas Otra: ¿Por que habían transcurrido 3 días cuando usted decide visitarlo no se ocupo de aclara los hechos? Respuesta: por mi estado tenia 4 o 5 meses de embarazo me mandaron reposo estaba sangrando y su familia me dijo quédate tranquila que nosotros nos encargamos de hecho ese día empecé a sangrar Otra: ¿no entiende esta representación fiscal como acudía a la visita pero no a diligenciar a lo? Respuesta: yo si iba pero su familia me decía quédate tranquila hasta que ellos me dijeron tu declaración es otra. Otra: ¿Cuándo se entera que su declaración es otra? Respuesta: por que ellos me dijeron hace un mes por que perdí contacto con ellos Otra: ¿Por qué pierde contacto? Respuesta: por que me fui de viaje Otra: ¿Cuándo se fue de viaje? Respuesta: el 22 de noviembre me fui para maturín a casa de un hermano y mantenía contacto con el por teléfono y ellos me llaman y me dicen que me van a llamar de tribunales y le digo porque y me dicen porque tu declaración es otra. Otra: ¿Qué le informaron que salía de la declaración? Respuesta: que es prácticamente la misma de ella Otra: ¿Cuándo el se fue lo vio? Respuesta: si porque yo lo corrí Otra: ¿si dice que lo ve sentado uno al lado de otro porque toma esa reacción? Respuesta: por los mensajes que ya había visto Otra: ¿de quien era ese teléfono? Respuesta: de mi sobrino Jonathn Moya Otra: ¿Qué paso con ese teléfono? Respuesta: la verdad no se si todavía lo tiene Otra: ¿Qué se lleva Jojarson cuando se va de la casa? Respuesta: nada Otra: ¿Por qué usted no dio la información de la existencia de esos mensajes de textos? Respuesta: si lo había dicho al otro abogado Otra: ¿Cuál era el numero? Respuesta: no se, el mensaje decía soy yo Eymar y el no podía responder de su teléfono usaba ese Otra: ¿Por qué no acudió a la fiscalía del ministerio público a comunicar lo de los mensajes? Respuesta: por desconocimiento, por mi estado Otra: ¿usted le comunico lo de los mensajes a los familiares de el? Respuesta: si Otra: ¿Cuándo se da cuenta de que Yojarson y su prima se comunicaban? Respuesta: porque mi sobrino me dice que hay un mensaje para el niño como le dice y es cuando veo los mensajes Otra: ¿Cómo son las relaciones actualmente con su prima y la madre? Respuesta: desde ese día se fueron y no nos tratamos Otra: ¿Quiénes mas estaba ese día? Respuesta: Mary Cristi Astudillo que es quien ve que estoy hablando con mi prima la victima Otra: ¿Quién mas estaba? Respuesta: la mamá de ella Otra: ¿con quien estaba la mamá de ella? Respuesta: con los otros hermanitos Otra: ¿usted hace referencia a una tía? Respuesta: Tibisay ella escucho los gritos de mí prima reclamándole ella, es enfermera y en los brazos de ella fue que me desmaye Otra: ¿Dónde trabaja su tía? Respuesta: en el Razetti Otra: ¿Cómo son las características de ella? Respuesta: blanca delgada bajita cabello corto Otra: ¿esa tía de usted ese vinculo nace de la familia de quien? Respuesta: ella es hermana de mi papá Otra: ¿usted es prima de la victima y ese vinculo nace por que lado de la familia? Respuesta: el papá de ella es hermano de mi papá. Cesan las preguntas. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA A LOS FINES DE QUE FORMULE PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA: ¿Cuándo usted va a la policía a usted le dice porque detuvieron al señor Yojarson? Respuesta: si Otra: ¿Qué le dicen en la policía? Respuesta: su esposo quedo aprehendido por violación y yo le digo violación a quien esta presente la victima y su mama y le dije como vas a decir eso si yo te estoy diciendo y si sabemos que no paso nada y ella allí golpea a la niña y de allí me llevan a otro modulo Otra: ¿Cuándo usted llega a la habitación donde se encuentra su prima con los niños que le dice? Respuesta: le digo Eliany tu hija esta sonsacando a mí esposo recógela y ella empezó a pelear y le dice Eneymar como vas a hacer eso somos primas y le dice mamá no paso nada solo estábamos hablando Cesan las preguntas. ACTO SEGUIDO TOMA LA PALABRA EL CIUDADANO JUEZ A LOS FINES DE FORMULAR PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA: ¿diga usted si recuerda el día y la hora en que fue detenido Yojarson ? Respuesta: no recuerdo era de madrugada Otra: ¿era la madrugada del día siguiente? Respuesta: si porque el problema empezó como a las 10:20 de la noche y el se fue como a las 11:30 Otra: ¿recuerda que día rindió declaración? Respuesta: esa noche cuando llegaron los policías a la casa me dijeron que tenía que ir Otra: ¿puede informar nuevamente cuando fue que volvió al centro de coordinación policial? Respuesta: tres días después llegue como a las 3 de la tarde me dijeron faltan firmas en estos documentos me los mostraron no los leí y firme Otra: ¿recuerda usted si para ese entonces ya Yojarson Negrón se encontraba detenido? Respuesta: si ya el estaba allí Otra: ¿tuvo conocimiento si ya le había realizado la audiencia de presentación antes el Tribunal de Control? Respuesta: no se pero el ya estaba allí Otra: ¿acostumbra usted a firmar los documentos sin leer? Respuesta: no pero ese día venia del medico y tenia muchas llamadas señora acuérdese de pasar, señora venga Salí de la consulta y fui Otra: ¿recuerda usted si la victima al momento de denunciar presentaba alguna lesión física? Respuesta: no si ella estaba tranquila serena y le dije porque haces esto si sabes que no paso nada y su mamá le dio una cachetada y a mi me metieron en otro cuarto Otra: ¿si usted sabia que no había pasado nada por que denuncia? Respuesta: yo no denuncie Otra: ¿Por qué declaro ese día? Respuesta: por que ellos me dijeron usted es la esposa y tiene que declarar y declaré lo que dije aquí Otra: ¿usted acompaña a su prima por voluntad propia o porque la fueron a buscar? Respuesta: no ellas venían en una patrulla y a mí me llevaron en otra y mi tía Tibisay iba conmigo porque no me dejo sola y dijo como se van a llevar a esa mujer en la situación como esta. Cesan las preguntas.

Así nos encontramos que la declaración de la ciudadana ELITZABETH DEL CARMEN GARCIA VILLALBA en una declaración contradictoria en la Audiencia de Juicio en la cual no pudo sostener su tesis de haber declarado a favor de su esposo. La actitud de esta testigo no fue para nada convincente a los efectos de ilustrar al Tribunal y a todos los presentes el hecho que presuntamente ella había vivido; al contrario no convenció al tribunal en relación a como sucedieron los hechos. Y ASI SE DECIDE.


ALEXANDRA EDUVIGES AVILA RAMOS, titular de la cedula de identidad Nº 12.098.582, profesión u oficio: TRABAJADORA SOCIAL adscrita al equipo interdisciplinario de los Tribunales de violencia contra la Mujer del Estado Anzoátegui, con 4 años de servicio. A quien se le pregunta si reconoce el contenido y firma manifestando la misma que si y Quien expone:
se realizo la entrevista a la madre de la victima el día 10/12/2013, durante la entrevista la ciudadana se mostró atenta y colaboradora presentándose a la entrevista de manera puntual, manifestó que la primera relación la tuvo a los 17 años de edad la cual se mantuvo durante 1 año y 3 meses indicando que la persona con la cual tenia esa relación le dijo para casarse y dos días antes de casarse le dijo que no podía casarse con ella porque estaba casado y ella lo denuncia por la fiscalía militar por acoso u hostigamiento por el ser militar ellos firmaron una caución y en ese tiempo ella no tuvo mas contacto con el posteriormente a los 21 años de edad ella estableció una unión con el señor Celso Alfonso ambos procrearon 3 hijos donde la victima ocupa el primer lugar en manera cronológica ella de 14 el hermano de 10 y el otro de 6 años ella relato que el mantenía el compromiso con ella con lo que respecta en educación el trabajaba en un restaurante y ella hacia manualidades en el hogar y en el momento de tomar las situaciones los hacían entre los dos impartían las normas entre los dos el era muy cariñoso con los niño por el contrario ella era muy seca y manifestó que la victima tenia buena comunicación con su papá ,que lo adora la unión entre ellos dos como pareja se mantuvo durante 10 años al principio señalo que fue bien luego a los 7 años se torno conflictiva y problemática basada en constantes discusiones hasta llegar al maltrato físico diciendo que llegaba a la casa borracho y drogado y manifestó que había momentos en que sus hijos presenciaba esas situaciones refirió que ella coloco la denuncia cuando la maltrato por segunda vez y ellos firmaron la caución y a raíz de eso se separaron ella vive en la casa de un hermano con sus hijos para ese tiempo laboraba como auxiliar de preescolar y estudiaba la carrera mantenía un ingreso mensual de 4500 mas cesta ticket y que recibía el aporte económico del padre de 500 bolívares para ese tiempo y que si necesitaba extra el colaboraba con sus hijos con respecto a la victima refirió que nació por parto natural que llevo control en le proceso de gestación sin embargo expreso que ella acepto a su hija después que tenia 6 meses de embarazo ella decía que tomo conciencia y asumió que estaba embarazada para ese tiempo tenia 19 años de edad todo su cuerpo había cambiado refirió que recibió todo el apoyo de sus padres quienes la ayudaron a la crianza y en cuanto a la adolescente de situación normal indico que para ese tiempo estudiaba segundo año de educación durante la entrevista ella mostró las calificación es y se constato que tenia un promedio adecuado sin embargo después de la situación que esta pasando como victima la adolescente en el aula de clase se encuentra desmotivada distraída también acoto de que ella es quien se encarga de apoyarla cuando ella esta en el trabajo luego que llega del colegio con referencia a la acusación formulada expreso de que ella fue quien coloco la denuncia en contra del señor Yojan José Méndez por los delitos de violencia sexual psicológica y amenaza manifestó de que ellos eran vecinos y era pareja de su prima hermana recalco de que ella y su hija frecuentaban poco la casa del imputado solo que su hija estaba encariñada con la hija del imputado pero en si mantenían poco trato y comunicación en el momento de narrar lo hechos reflejo llanto impotencia rabia e inclusive se sintió culpable ya que en el momento de ocurrido los hechos ella no lo creyó a su hija lo sucedido e indico que su hija a raíz de esta situación a mantenido cambio significativos esta mas callada por las noches no podía dormir se levantaba exaltada sueña con muerto presentando este tipo de conductas atípicas que no lo hacia anteriormente es importante resaltar de que la adolescente mantuvo tratamiento psiquiátrico por tres semanas por la situación de como estaba su comportamiento una de las cosas es que ella como madre reflejo que este tipo de situación la llevo a compenetrarse mas con su hija estando atenta en todo momento con el proceso. Es todo. SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL REPRESENTANTE FISCAL PARA QUE FORMULE PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA: ¿Qué tiempo tiene de graduada? Respuesta: 10 años Otra: ¿Cuál es su experiencia? Respuesta: trabaje primero con el ministerio de justicia lo que llaman régimen penitenciario 4 años luego realice labores con fundación casa del abuelo con adultos mayores labore acá en el hospital universitario Luis Razetti en el ministerio tuve 4 años acá en la zona y 3 meses en la cárcel de Uribana como equipo técnico y en el internado de puente Ayala y en varios internados como en ciudad bolívar el dorado como evaluador Otra: ¿en que consiste su labor? Respuesta: en este tipo de trabajo es evaluar a los padres o representantes de la victima no evalúo a las victimas por ser menores de edad evalúo la dinámica familiar de la familia, el desenvolvimiento de la victima con sus padres Otra: ¿existe algunos parámetros que tengan como normas que orienten a lo que es un percepción en el seno familiar? Respuesta: nosotros utilizamos unos formatos de evaluación emanados de la comisión nacional de genero de allí evaluamos y cada profesional le corresponde lo relacionado con su actividad, nosotros evaluamos y orientamos Otra: ¿de acuerdo a esos parámetro y lineamientos por parte de la comisión nacional que evaluación le da a este núcleo familiar? Respuesta: estos formatos esta evaluados por Caracas, se podría decir que la victima se crío bajo un seno familiar disfuncional debido a que los roles parentales fueron disfuncionales porque a pesar de que la victima tuvo el aporte económico la figura paterna estaba fuera del hogar y a la madre le falto cariño y protección a la victima porque ella fue rechazada sin embargo a raíz de esto ella a llegado a compenetrarse y a esta más pendiente de su hija brindándole amor afecto y cariño. Otra: ¿esa situación que acaba de plantear, traspasa lo que es los muros familiares y de que manera se proyecta en el ámbito social como conducta de la víctima? Respuesta: yo no evalúo a la victima a yo evalúo a la parte familiar Otra: ¿pero manifestó que evalúo a la victima con respecto a la conducta que manifiestan los padres, en ese orden de idea influye esta familia disfuncional en su entorno social? Respuesta: la victima puedo observar que se ha unido mas a su madre pero en si no tengo entrevista con la victima pero si pude observar en el poco tiempo que estuvieron para orientar y le dije que tenia que compenetrarse mas con su hija hablar darle afecto y en vez de llamarle la atención bríndale afecto Cesan las preguntas. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA A LOS FINES DE QUE FORMULE PREGUNTAS: se deja constancia que no formula preguntas. ACTO SEGUIDO TOMA LA PALABRA EL CIUDADANO JUEZ A LOS FINES DE FORMULAR PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA: partiendo de lo que ha manifestado de la definición de la familia de la victima ¿considera usted que ese tipo de familia ha influido de alguna manera para que se haya presentado presuntamente el hecho punible que se ventila en esta sala? Respuesta: no, una cosa son las relaciones familiares y otra es el delito. Cesan las preguntas.

En consecuencia, a lo anteriormente señalado se probó la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA tipificado en el artículo 39 Ejusdem, en perjuicio de la adolescente (se omite su identidad por razones de ley).

Ahora bien, una vez analizada la declaración dado por el ciudadano YOJARSSON JOSE NEGRON LA ROSA, quien solo señaló: “…: Soy inocente de todo de lo que se me acusa.”. A criterio de este decidor, fue derribada su presunción de inocencia por parte del Ministerio Público, con los medios probatorios ofrecidos y recepcionados como fue fundamentado en este capitulo de la sentencia.


En virtud de los razonamientos anteriormente esgrimidos, este juzgador, estima que debe mantenerse la medida privativa judicial de libertad que pesa en contra del acusado y Se mantiene como sitio de reclusión el INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICIA MUNICIPAL DE SOTILLO Edo. Anzoátegui. No condenándose en costa por la gratuidad de la justicia. Y ASI SE DECIDE.

De la Penalidad.

Para la aplicación de la pena en contra del referido acusado YOJARSSON JOSE NEGRON LA ROSA, se toma en consideración lo previsto en el artículo 37 del Código Penal Venezolano Vigente, es decir, se debe sumar la pena mínima y la pena máxima para partir del término medio. En este sentido el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA tipificado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometidos en perjuicio de la Adolescente E.DJA.G. (Identidad omitida), este Tribunal pasa a realizar el cómputo de la pena aplicable en el presente caso: El delito de VIOLENCIA SEXUAL prevé una pena corporal de quince (15) a veinte (20) años de prisión, siendo el término medio de Diecisiete (17) años y Seis (6) meses de Prisión. En consecuencia se parte del término superior de la pena veinte (20) años de prisión. Pero, como el acusado de marras, también es autor de la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA prevé una pena corporal de seis (6) a dieciocho (18) meses de prisión y en aplicación al artículo 88 del Código Penal Venezolano siendo el término medio es doce (12) meses de Prisión. Siendo la pena total aplicable de VEINTIUN (21) AÑOS DE PRISION.



PARTE DISPOSITIVA

PRIMERO: Se condena entonces y se impone la pena de VEINTIUN (21) AÑOS DE PRISION. Por la autoría de la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionados en los artículos 43 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometidos en perjuicio de la Adolescente E.DJA.G. (Identidad omitida).
SEGUNDO: Condena al ciudadano YOJARSSON JOSE NEGRON LA ROSA, plenamente identificado en autos, a sufrir la pena accesoria a que se contrae el artículo 69, numeral 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo es la inhabilitación política mientras dure la pena.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 70 en concordancia con el artículo 20 numerales 1 y 6, ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, deberá participar obligatoriamente en los programas a implementar de orientación y atención correspondientes, dirigido a modificar su conducta violenta; por el lapso de cinco (05) años, una vez diseñado por el Instituto Nacional de la Mujer conjuntamente con el Ministerio con Competencia en Materia de Interior y Justicia y el Tribunal Supremo de Justicia y cualquier otro organismo público o privado que considere pertinente el Juez de Ejecución.
CUARTO: Se exime del pago de las costas procesales al ciudadano YOJARSSON JOSE NEGRON LA ROSA, contempladas en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión de lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de la gratuidad de la justicia establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de violencia Contra la Mujer de Barcelona, Estado Anzoátegui.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.-
En Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de Abril del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.

JUEZ PRIMERO DE JUICIO VCM

Abg. JOHNNY RONDÓN MENESES.
SECRETARIA DE SALA
Abgada. MILADIS HERNANDEZ.