REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de abril de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: BH0C-X-2015-000024
MOTIVO: MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÒN DE ENEJENAR Y GRAVAR
ASUNTO: DIVORCIO

PARTES:
DEMANDANTE: JHOANA C, GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.616.375

ABOGADA ASISTENTE: ANGEL RAMIREZ LIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 81.514

DEMANDADO: LUIS ARMANDO RODRIGUEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.978.844, de este domicilio

ADOLESCENTE Y LA NIÑA Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Visto el escrito suscrito por el abogado ANGEL RAMIREZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana JHOHANNA GONZALEZ MATA, y por cuanto este Tribunal lo considera pertinente en la presente causa de DIVORCIO CONTENCIOSO presentado por el ciudadano ANGEL RAMIREZ LIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 81.514, en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana JHOANA C, GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.616.375, en contra del ciudadano LUIS ARMANDO RODRIGUEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.978.844, de este domicilio, donde se encuentran involucrados el adolescente y la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; en consecuencia se dicta la presente interlocutoria y se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente Nº BP02-V-2015-000313; en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, de conformidad con lo establecido en los artículos 465 Y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niñas, Niñas y Adolescentes en concordancia con los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil: DECRETA DE MANERA PROVISIONAL LA SIGUIENTE MEDIDA: PROHIBICIÒN DE ENAJENAR Y GRAVAR Parcela de Terreno y las Bienhechurias sobre ella Construidas con el Nro 04-03-01-A, ubicada en la Avenida Fuerzas Armadas del Barrio la Aduana de Barcelona Estado Anzoátegui , la cual posee una supèrficie de CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (441,50) y cuyos linderos son los siguientes NORTE: Casa que es o de carmen Bracho, en una extensión de 39mts: SUR: con casa que es o de carmen Bracho, en una extensión de 27,50 mts y la parcela 04-03-01-B; ESTE Su frete, Avenida Fuerzas Armadas, en una extensión de 8 mts; OESTE : Por su parte, las bienhechurias construidas sobre las mencionadas parcelas de terreno constan de un galpón de uso comercial o industrial de un nivel de altura, onformado por una oficina , baño y deposito construido en estructura metálica, techo de laminas de acerolit, paredes de bloques y losa de piso en concreto, debidamente protocolizado ante la oficina del Registro Subalterno de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, de fecha 21 de Diciembre de 1990, bajo el Nro 46, folios 149 al 150, Protocolo Primero, Tomo trece, cuarto Trimestre y como consta en certificación del Registro Publico del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, Nro 29, Folios 223 al 230, Protocolo Primero, Tomo Diez (10), tercer Trimestre del año 2006. Ofíciese lo conducente a la oficina del Registro Subalterno de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. Líbrese oficio respectivo.- Cúmplase lo ordenado.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a los Trece (13) días del mes de Abril del año 2015.-
LA JUEZ PROVISORIO.


Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA.
LA SECRETARIA ACC.

Abg. CLARA ASTUDILLO.


En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA ACC.

Abg. CLARA ASTUDILLO






SPG/Javier Abreu