REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de abril de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2015-000361
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE

SOLICITANTE MASSIMO MASTRONARDI, extranjero, mayor de edad, titular del Pasaporte Nº YA5551116, domiciliado en el Hotel Venetur, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, Abg. EGRIS LIRA

NIÑA NIÑO Y/O ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA IDENTIDAD.

Vista la solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, presentada por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogado EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento del ciudadano MASSIMO MASTRONARDI, extranjero, mayor de edad, titular del Pasaporte Nº YA5551116, domiciliado en el Hotel Venetur, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, quien actúa en representación de su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hija de la ciudadana EROKA DEL CARMEN CASTILLO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, cedula de Identidad Nº V-18.280.700, para realizar dicho tramite. Se constituye el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Juzgadora Abg. AMERICA FERMÍN, Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, y el derecho a obtener documentos públicos de identidad, (artículo 22), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Declarar con lugar la solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITE DE PASAPORTE, presentada por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico, Abg. EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento del ciudadano MASSIMO MASTRONARDI, extranjero, mayor de edad, titular del Pasaporte Nº YA5551116, domiciliado en el Hotel Venetur, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, quien actúa en representación de su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hija de la ciudadana EROKA DEL CARMEN CASTILLO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, cedula de Identidad Nº V-18.280.700, para realizar dicho tramite SEGUNDO: SE AUTORIZA SUFICIENTEMENTE al ciudadano MASSIMO MASTRONARDI, extranjero, mayor de edad, titular del Pasaporte Nº YA5551116, domiciliado en el Hotel Venetur, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, a los fines de que realice los tramites pertinentes para la TRAMITACION DE PASAPORTE de su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por ante la Oficina de Servicios Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el escrito de la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. ASI SE DECIDE, se leyó y estando conformes firman.- Cúmplase
Regístrese y publíquese
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Trece (13) días del mes de Abril de 2015. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA.

ABG.. AMERICA FERMIN.



LA SECRETARIA
ABOG. JULIMAR LUCIANI