REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de abril de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2014-001619
Sentencia Interlocutoria
CAUSA: DIVORCIO CONTENCIOSO (Homologación de las Instituciones familiares custodia, régimen de convivencia familiar y obligación de manutención,)
PARTE DEMANDANTE: LIRIO DEL VALLE MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.264.295, domiciliado en la Urbanización Brisas del Mar, Sector 01, Vereda 12, Casa Nº 11, Barcelona, Estado Anzoátegui

ABOGADO ASISTENTE REIMUNDO MEJIAS, inscrito en el Inpreabogados bajo el Nro. 116.029 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA NILSO JOSE MARTINEZ MICET, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.575.052, domiciliado en la Calle Camejo, Sector Rómulo Betancourt, Casa S/N, Municipio Santa Ana, Estado Anzoátegui,

ABOGADO ASISTENTE JULIA MARQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 126.676 y de este domicilio.

HIJOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MONTO: CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo), mensuales

DERECHO PROTEGIDO Derecho a la nutrición, a no ser separado de sus padres,A la salud. Educacion.


Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase Única de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469, 470 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda con motivo de DIVORCIO CONTENCIOSO, presentado por la ciudadana LIRIO DEL VALLE MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.264.295, domiciliado en la Urbanización Brisas del Mar, Sector 01, Vereda 12, Casa Nº 11, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente representada por la Abogado en ejercicio GENESIS DAYANA SALAZAR VIELMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 207.322, en contra del ciudadano NILSO JOSE MARTINEZ MICET, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.575.052, domiciliado en la Calle Camejo, Sector Rómulo Betancourt, Casa S/N, Municipio Santa Ana, Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrado el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Se constituyen en el despacho del Tribunal primero de primera instancia de mediación y sustanciación de protección de niños, niñas y adolescentes de la circunscripción judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza AMERICA FERMIN. Seguidamente esta juzgadora informo a las partes el uso de la mediación como medio alternativo de conflictos en especial para garantizar los derechos y garantías del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Acto seguido, intervienen la parte demandante y la parte demandada, quienes exponen:”Hemos de común y amistoso acuerdo llegado al siguiente convenio: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres, de conformidad con lo establecido en los artículos 349, 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En cuanto al atributo de la Responsabilidad de Crianza denominado CUSTODIA, lo ejercerá la madre LIRIO DEL VALLE MATA - Con respecto a la Obligación de Manutención el padre suministrara por concepto de obligación de manutención a favor de su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) la cantidad de de CUATRO MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.4.000,00) MENSUALES, los cuales serán cancelados los dias quince (15) y treinta (30) de cada mes, por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00) QUINCENALES, para un total de CUATRO MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.4.000,00) MENSUALES ,los cuales serán depositados en una cuenta corriente del Banco de Venezuela, signada con el numero 01020651180000036605 a nombre de la madre LIRIO DEL VALLE MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.264.295; y la cantidad SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000,00) en el mes de Agosto en ocasión a los gastos escolares y la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00) en el mes de diciembre para cubrir los gastos decembrinos. Pagos adicionales al monto por concepto de obligación de manutención. EL padre y la madre se compromete al pago del cincuenta por ciento (50 %) cada uno, de los gastos de inscripción escolar, mensualidades escolares, a favor de su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). El padre se compromete a mantener a su hijo en todos los beneficios contractuales que ofrece la empresa donde labora PDVSA Refinación Oriente, a los hijos de los trabajadores, tales como Póliza de salud, guardería, entre otros. Y los demás gastos extraordinarios tales como: medicinas, gastos recreacionales, culturales, deportes, etc., serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres. Se fija un Régimen de Convivencia Familiar a favor del padre ciudadano NILSO JOSE MARTINEZ MICET, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.575.052,de la siguiente manera: El padre podrá compartir con su hijo un fin de semana cada 15 días, retirándolo del hogar materno ,los días sábados a las ocho (08:00)de la mañana y retornándolo el día domingo a las cinco (05:00) de la tarde ,con pernocta, iniciándose este fin de semana. EN cuanto a las vacaciones: Carnavales: Será compartido con la madre, y Semana Santa: Será compartido con el padre, y el año siguiente en forma alterna. Vacaciones escolares: Serán compartidas de la siguiente manera: los primeros veinte días con el padre, contados a partir del inicio de las vacaciones, los siguiente veinte días con la madre y así sucesivamente, hasta que finalicen las vacaciones escolares. Vacaciones del mes de Diciembre: Serán compartidas en igualdad de condiciones por ambos padres, la navidad con el padre (23, 24, 25, 26 de diciembre) y el fin de año con la madre (30 y 31 de diciembre, 01 y 02 de Enero) y alternándose cada año. DISPOSICIONES COMUNES: Queda entendido entre las partes intervinientes, que la niña tendrá comunicación con su padre por cualquier otra vía, ya sea telefónica, email, Internet, facebook y cualquier otro medio de comunicación. El día de la madre y cumpleaños de la misma con la madre, y el día del padre y el cumpleaños de este con su padre. El cumpleaños del niño será compartido juntos o separadamente. El presente convenio comenzará a regir y a tener vigencia entre las parte a partir de la presente fecha. Es todo” Se deja constancia que no se garantizó al niño antes identificado, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80, por su corta edad. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, a los efectos legales consiguientes
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Catorce (14) días del mes de Abril del año Dos Mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación
La Jueza provisorio

Dra. AMERICA FERMIN GONZALEZ


La Secretaria
Abog. JULIMAR LUCIANI