REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciséis de abril de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2014-000132

Sentencia interlocutoria CON FUERZA DE DEFINITIVA

Motivo: SEPARACION de CUERPOS y BIENES.

SOLICITANTES: JUAN LUIS GOMEZ MALDONADO y EUNISE CAROLINA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nros. V-8.282.337 y V-12.576.566, respectivamente.

ASISTIDOS: Abogado en ejercicio EMILIO CESAR MINGUET CARVAJAL, inscrito en el bajo el Nº 175.002.

NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
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Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la demanda por SEPARACION de CUERPOS y BIENES, propuesta por los ciudadanos JUAN LUIS GOMEZ MALDONADO y EUNISE CAROLINA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nros. V-8.282.337 y V-12.576.566, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio EMILIO CESAR MINGUET CARVAJAL, inscrito en el bajo el Nº 175.002, donde se encuentran involucrados, los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) plenamente identificados en autos, siendo admitida en fecha 03/02/2014. En fecha 14-04-15, se recibió diligencia suscrita por los ciudadanos JUAN LUIS GOMEZ MALDONADO y EUNISE CAROLINA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nros. V-8.282.337 y V-12.576.566, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio PEDRO IRRAZABAL, inscrito en el bajo el Nº 26.262, donde manifiestan que de manera voluntaria DESISTEN del presente proceso, solicitando se ordene el cierre y archivo del presente Expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Dieciséis (16) días del mes de Abril del año Dos Mil Quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.


Abg. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA.


Abg. JULIMAR LUCIANI.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.


Abg. JULIMAR LUCIANI.

AF/LETICIA C.-