REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciséis de abril de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2015-000635
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ABOGADOS: JINNETH BLANCO, SURILUZ MALAVE E ISRAEL NARVAEZ, venezolanas, mayoras de edad, titular de las cédulas de identidades Nº V-14.367.630, V14.576.015 y V- 13.980.860, en su carácter de Consejeras de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MADRE: GLORISMAR ALEXANDRA TRUJILLO CORREA, (madre de los niños), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.209.081
MOTIVO: COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION:
De la revisión del presente Asunto correspondiente a la COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCION, presentada por las Abogadas: JINNETH BLANCO, SURILUZ MALAVE E ISRAEL NARVAEZ, venezolanas, mayoras de edad, titular de las cédulas de identidades Nº V-14.367.630, V14.576.015 y V- 13.980.860, en su carácter de Consejeras de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a favor de los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hijos de la ciudadana GLORISMAR ALEXANDRA TRUJILLO CORREA, (madre de los niños), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.209.081, de de la revisión de la presente causa de evidencia que en fecha 28 de Enero del 2015, se recibió llamada de emergencia al despacho del ciudadano alcalde, a quien le manifestaron que a la altura de la pasarela Av. Argimiro Gabaldon, antigua via alterna exactamente en las ruinas de la Estación de Servicios a la altura de la pasarela Boyacá II, donde se encontraban un grupo familiar (padre, madre abuela y 4 niños) con condiciones de hacinamiento, insalubridad y de riesgo inminente) , en la misma fecha se dicto medida de Abrigo a favor de los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), Medida que fue revocada en fecha 17 de Febrero del 2015, siendo entregado a la ciudadana GLORIA DEL CARMEN CORREA NUÑEZ, ( Abuela de los niños), venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V- 7.684.803, domiciliada en : Guatire sector Villar Nro A-17, del Estado Miranda, y aproximadamente en el mes de julio le regreso la ciudadana GLORIA DEL CARMEN CORREA NUÑEZ, ( Abuela de los niños), venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.684.803, a la madre de los niños ciudadana GLORISMAR ALEXANDRA TRUJILLO CORREA, (madre de los niños), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.209.081, a dos de los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quien los había mantenido nuevamente en situación de riesgo, posteriormente en fecha 28 de Enero del 2015 , se dicto Nuevamente Medida de Protección a favor de los niños de marras la cual se esta Ejecutando en la Entidad de Atención “ABANSA MI REFUGIO”.-
Ahora bien, el Artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que las Medidas de Protección pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causaron varíen o cesen.
En el caso bajo estudio, se desprende de autos que los referidos niños se encuentran resguardados en la Entidad de Atención “ ABANSA MI REFUGIO”, ubicado en: calle Matia Núñez, Barcelona del Estado Anzoátegui, tal y como se desprende del libelo de la demanda cursante a los folios uno (01) al (02) del presente expediente, en la cual le han garantizado sus derechos, y brindado la protección necesaria, en consecuencia, esta Jueza tomando en cuenta el Artículo 396 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, señala que: “La Colocación Familiar o Entidad de Atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de niños, niñas o adolescentes, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para los mismos. La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 358 de esta Ley. Además de la Responsabilidad de Crianza, puede conferirse la representación del niño, niña o adolescente para determinados actos”
En mérito a todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA DECRETAR LA MEDIDA DE PROTECCION PROVISIONAL (Colocación En Entidad), a favor de los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hijos de la ciudadana GLORISMAR ALEXANDRA TRUJILLO CORREA, (madre de los niños), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.209.081, en la Entidad de Atención “ ABANSA MI REFUGIO”, ubicado en: calle Matia Núñez, Barcelona del Estado Anzoátegui, donde deberá permanecer y quienes tendrán la Guarda, Custodia y representación de los niños ya mencionados hasta tanto este Tribunal dicte sentencia definitiva. Y así se decide.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Dieciséis (16) días del mes de Abril del año 2015.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA,
ABG. JULIMAR LUCIANI.
AF/Javier Abreu