REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de abril de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2011-001500
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: Jurisdicción Voluntaria (CONSIGNACION DE BIENES

SOLICITANTE: MAYERLIN DE JESUS FLORES ABAD, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.729.239, domiciliada en el Barrio La Ponderosa, Manzana 20, Calle Eulalia Buroz, Casa S/N, Barcelona, Estado Anzoátegui

ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública de Protección Primera del Estado Anzoátegui, Abogada MARIA EUGENCIA MURILLO TIMAURY

NIÑA NIÑO Y/O ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: Derecho a la nutrición. A la salud, a la Educación

Vista la solicitud de Jurisdicción Voluntaria (CONSIGNACION DE BIENES) , presentada por la Defensora Pública de Protección Primera del Estado Anzoátegui, Abogada MARIA EUGENCIA MURILLO TIMAURY, a requerimiento de la ciudadana MAYERLIN DE JESUS FLORES ABAD, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.729.239, domiciliada en el Barrio La Ponderosa, Manzana 20, Calle Eulalia Buroz, Casa S/N, Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la cuota parte que le corresponde a sus hijas, las niñas Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en virtud del fallecimiento de su padre, ciudadano LUIS ARQUIMEDES CAIGUA PEREZ, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-19.169.955, ocurrido en fecha 07-04-10 . Y vista la diligencia de fecha de hoy 12 de Marzo de 2015 suscrita por la ciudadana MAYERLIN DE JESUS FLORES ABAD, debidamente asistida por la Defensora Publica Primera De Protección Del Estado Anzoategui, Abogada MARIA EUGENIA MURILLO T, mediante la cual solicita le sea fijado un monto mensual del dinero que se encuentra depositado en la cuenta llevada por este tribunal en el presente expediente, a los fines de cubrir gastos de manutención de sus hijas y se le haga entrega de la libreta de ahorros..- En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora Abg. America Fermín, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, lo siguiente: PRIMERO: Se acuerda hacerle entrega a la ciudadana MAYERLIN DE JESUS FLORES ABAD, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.729.239, domiciliada en el Barrio La Ponderosa, Manzana 20, Calle Eulalia Buroz, Casa S/N, Barcelona, Estado Anzoátegui, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00 Bs.) mensuales a los fines de cubrir gastos de manutención de sus hijas y que se le entregue la libreta para su movilización mensual, en beneficio de las niñas Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). SEGUNDO: Líbrese oficio a la Oficina De Control Y Consignaciones De Este Circuito Judicial De Protección, a los fines de darle cumplimiento a lo acordado en este acto. Cúmplase. Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el escrito de la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. ASI SE DECIDE, se leyó y estando conformes firman.- Cúmplase
Regístrese y publíquese
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Diecisiete (17) días del mes de Abril de Dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA.

ABG.. AMERICA FERMIN GONZALEZ



LA SECRETARIA
ABOG. JULIMAR LUCIANI.