REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiuno de abril de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BH0C-X-2015-000027
Vista la diligencia suscrita por el abogado RAUL CASTRO, inscrito en el ipsa bajo el N° 75534 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadana RUTH ELIZABETH CASADO ALZOLA, plenamente identificada en autos y de conformidad con la Ley, se ABRE el presente cuaderno de medidas que formará parte del expediente BP02-V-2015-000527; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, de conformidad con el Articulo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Acuerda de conformidad con el Articulo 465 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Artículo 466 de la referida ley que establece entre otras cosas que las medidas preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso o cuando exista riesgo de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siendo que se acompañe medio de prueba en concordancia con el Articulo 779 del Código de Procedimiento civil venezolano y con las Orientaciones sobre la Protección de los Derechos Patrimoniales de los Niños Niñas y Adolescentes, emanado de la Sala Plena del Tribunal Supremo De Justicia, en fecha 09 de Abril de 2.014 .En consecuencia, de lo antes expuesto esta jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales se acuerda DECRETAR PROVISIONALMENTE, MEDIDA DE PROTECCION PATRIMONIAL, PRIMERO: DESIGNAR UN ADMINISTRADOR ESPECIAL en la sociedad civil Unidad Educativa. JOSE ANGEL MONTERO, S.C (POPOCHITOS), inscrita en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Turístico Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 48, folios 339 al 404, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Tercer Trimestre, pertenecientes a los ciudadanos OMAR JOSE PEREZ TRIAS (difunto) Y MARIA GABRIELA GATTO, venezolanos, mayores de edades titulares de las cedulas de identidades Nro V-10.287.721 y V- 12.578.782, respectivamente, a los fines de Garantizar los intereses de los adolescentes y la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y en la Sociedad Civil CENTRO DE EDUCACION INICIAL “JOSE LAURENCIO SILVA S.C”, Protocolizado en el Registro Publico del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, Nro 10, Folio Nº 11, pertenecientes a los ciudadanos OMAR JOSE PEREZ TRIAS (difunto) Y MARIA GABRIELA GATTO, venezolanos, mayores de edades titulares de las cedulas de identidades Nro V-10.287.721 y V- 12.578.782, respectivamente, a los fines de Garantizar los intereses de los adolescentes y la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) .SEGUNDO: SE ORDENA, LA ELABORACIÓN DE UNA EXPERTICIA CONTABLE y un INVENTARIO FORMAL, a los fines de determinar la situación Financiera de la sociedad civil Unidad Educativa. JOSE ANGEL MONTERO, S.C (POPOCHITOS), inscrita en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Turístico Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 48, folios 339 al 404, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Tercer Trimestre, pertenecientes a los ciudadanos OMAR JOSE PEREZ TRIAS (difunto) Y MARIA GABRIELA GATTO, venezolanos, mayores de edades titulares de las cedulas de identidades Nro V-10.287.721 y V- 12.578.782, respectivamente y en la Sociedad Civil CENTRO DE EDUCACION INICIAL “JOSE LAURENCIO SILVA S.C”, Protocolizado en el Registro Publico del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, Nro 10, Folio Nº 11, pertenecientes a los ciudadanos OMAR JOSE PEREZ TRIAS (difunto) Y MARIA GABRIELA GATTO, venezolanos, mayores de edades titulares de las cedulas de identidades Nro V-10.287.721 y V- 12.578.782, respectivamente, a los fines de Garantizar los intereses de los adolescentes y la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) TERCERO Se designa como ADMINISTRADOR ESPECIAL a la ciudadana MARIA VIRGINIA SFORZA RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nr V-8.365.534, inscrita en el colegio de contadores bajo el Nº 12250, domiciliada en: Urbanización El Moriche, Manzana Nro 05, #03, Brisas del Mar Barcelona Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui a los fines de que comparezca ante este Tribunal al segundo (02) día de despacho siguiente a su notificación, a objeto de que acepte o no el cargo, y en el primero de los casos preste juramento de Ley. Y ASÍ SE DECIDE. Líbrese Boleta de Notificación. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIO.
Abg. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA
Abg. JULIMAR LUCIANI
AF/Javier Abreu.-