REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiuno de abril de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2015-000800
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Autorización Separarse del Hogar.
SOLICITANTE: JOSE RAMON GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.797.632
ABOGADA ASISTENTE: ENEIGLYS MIJARES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 118.813 y de este domicilio
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud de jurisdicción voluntaria (AUTORIZACION JUDICIAL) PARA SEPARARSE DEL HOGAR, presentada por el ciudadano JOSE RAMON GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.797.632, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio ENEIGLYS MIJARES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 118.813, en la cual se encuentran involucradas las niñas Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Autorización para Separase de su hogar, ubicado en la Avenida Principal con Calle F, Casa Nº 19, Urbanización Boyacá II, Sector I, Barcelona Estado Anzoátegui, de conformidad al articulo 138 del código civil.. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta juzgadora Abg. America Fermín, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho ACUERDA: PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud de jurisdicción voluntaria (AUTORIZACION JUDICIAL), para separarse del hogar, presentada por el ciudadano JOSE RAMON GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.797.632, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio ENEIGLYS MIJARES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 118.813, en la cual se encuentran involucradas las niñas Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Autorización para Separase de su hogar, ubicado en la Avenida Principal con Calle F, Casa Nº 19, Urbanización Boyacá II, Sector I, Barcelona Estado Anzoátegui, de conformidad al articulo 138 del código civil SEGUNDO: DECRETA LA AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR al ciudadano JOSE RAMON GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.797.632, cuyo domicilio conyugal se encuentra ubicado en la Avenida Principal con Calle F, Casa Nº 19, Urbanización Boyacá II, Sector I, Barcelona Estado Anzoátegui, de conformidad al articulo 138 del código civil, todo esto en virtud de garantizar el interés superior de las niñas Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Es todo. Termino. Se leyó y conformes firman. Cúmplase
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Veintiuno (21) días del mes de abril de 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza, Provisorio.
ABG. AMERICA FERMÍN GONZALEZ
La Secretaria
Abg. JULIMAR LUCIANI
AF/lac
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