REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiuno de abril de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2015-000059
Sentencia Interlocutoria
CAUSA: DIVORCIO CONTENCIOSO (Homologación de Custodia, Obligación de manutención, Régimen de convivencia Familiar)
PARTE DEMANDANTE: JULIO CESAR RODRIGUEZ BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.342.888, de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE OSWAR JOHEL ARIAS RODRIGUEZ Y RAFAEL CELESTINO BERRA REBOLLEDO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 139.191 y 128.410, respectivamente y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA EMILIS NAZARETH VILLARENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.245.287, domiciliada Carretera Nacional, vía Caigua-San Miguel, sector Panamayal II, caserío Pirital Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui,
ABOGADO ASISTENTE CLAUDELI JOSEFINA VALDEZ MARCHAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 128.447 y de este domicilio
HIJOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MONTO: QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo), mensuales
DERECHO PROTEGIDO Derecho a la nutrición, a la educación, a la salud, a no ser separado de sus padres.
Visto que en oportunidad para que tenga lugar la Fase Única de Mediación de la Audiencia preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469, 470 y 521 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, con ocasión a la demanda con motivo de demanda con motivo de DIVORCIO CONTENCIOSO presentado por el ciudadano JULIO CESAR RODRIGUEZ BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.342.888, de este domicilio, asistido por los Abogados en ejercicio OSWAR JOHEL ARIAS RODRIGUEZ Y RAFAEL CELESTINO BERRA REBOLLEDO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 139.191 y 128.410, respectivamente, en contra de la ciudadana EMILIS NAZARETH VILLARENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.245.287, domiciliada Carretera Nacional, vía Caigua-San Miguel, sector Panamayal II, caserío Pirital Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, donde se encuentran involucrados los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Se constituyen en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza AMERICA FERMIN. Seguidamente esta juzgadora informo a las partes el uso de la mediación como medio alternativo de conflictos en especial para garantizar los derechos y garantías de los niños involucrados en la presente causa. Acto seguido, intervienen la parte demandante y la parte demandada, quienes exponen:” Hemos de común y amistoso acuerdo llegado al siguiente convenio: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres, de conformidad con lo establecido en los artículos 349, 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En cuanto al atributo de la Responsabilidad de Crianza denominado CUSTODIA, lo ejercerá el padre, ciudadano JULIO CESAR RODRIGUEZ BRITO, Con respecto a la Obligación de Manutención la madre suministrara por concepto de obligación de manutención a favor de sus hijos, los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) MENSUALES, los cuales serán cancelados los días diez (10) y veinticinco (25) de cada mes, en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES(Bs. 250.00) QUINCENALES para un total de QUINIENTOS BOLIVARES(Bs. 500,00) MENSUALES, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria que se obligara aperturar el padre, ciudadano JULIO CESAR RODRIGUEZ BRITO. Y los demás gastos extraordinarios tales como: Asistencia medica, medicinas, vestido, calzado, recreacionales, culturales, deportes, etc., serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres. Se fija un Régimen de Convivencia Familiar a favor de la madre ciudadana EMILIS NAZARETH VILLARENA ,de la siguiente manera: La madre podrá compartir con sus hijos , los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente),un fin de semana cada 15 días, retirándolos del hogar paterno ,los días sábados a las ocho (08:00) de la mañana y retornándolos el día lunes a las ocho (08:00) de la mañana, con derecho a pernocta ,iniciándose este fin de semana. EN cuanto a las vacaciones: Carnavales: Será compartido con el padre, y Semana Santa: Será compartido con la madre, y el año siguiente en forma alterna. Vacaciones escolares: Serán compartidas de la siguiente manera: los primeros veinte días con la madre, contados a partir del inicio de las vacaciones, los siguiente veinte días con el padre y así sucesivamente, hasta que finalicen las vacaciones escolares. Vacaciones del mes de Diciembre: Serán compartidas en igualdad de condiciones por ambos padres, la navidad con el padre (23, 24, 25, 26 y 27 de diciembre) y el fin de año con la madre (29, 30 y 31 de diciembre, 01 y 02 de Enero) y alternándose cada año. DISPOSICIONES COMUNES: Queda entendido entre las partes intervinientes, que los niños tendrá comunicación con su madre por cualquier otra vía, ya sea telefónica, email, Internet, facebook y cualquier otro medio de comunicación. El día de la madre y cumpleaños de la misma con la madre, y el día del padre y el cumpleaños de este con su padre. El cumpleaños de los niños será compartidos juntos o separadamente. El presente convenio comenzará a regir y a tener vigencia entre las parte a partir de la presente fecha. Es todo”. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, a los efectos legales consiguientes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase lo ordenado
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintiún (21) días del mes de Abril del año Dos Mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación
La Jueza provisorio
Dra. AMERICA FERMIN GONZALEZ
La Secretaria
Abog. JULIMAR LUCIANI
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