REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós de abril de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2015-000858
MOTIVO: AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE,
SOLICITANTE KEYLA ELENA DE CARO CARRANZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.421.738 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE Defensora Pública Tercera de Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del Estado Anzoátegui, ABG. MARTHA AGUILERA

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Visto que en oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a solicitud de Jurisdicción voluntaria de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, presentada por la ciudadana KEYLA ELENA DE CARO CARRANZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.421.738, debidamente asistida por la Defensora Publica Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, MARTHA AGUILERA, actuando en representación de su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . En este sentido habiéndose constatado que la solicitante, KEYLA ELENA DE CARO CARRANZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.421.738, no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: EL DESISTIMIENTO de la solicitud de Jurisdicción voluntaria de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, presentada por la ciudadana KEYLA ELENA DE CARO CARRANZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.421.738, debidamente asistida por la Defensora Publica Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, MARTHA AGUILERA, actuando en representación de su hija Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: En consecuencia, se EXTINGUE LA INSTANCIA, según la normativa que regula la materia y TERCERO: Devuélvanse los originales a la partes interesada, previa certificación en autos por secretaria de las copias fotostáticas que quedaran en su lugar. Se le advierte a él o los solicitantes que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de Abril del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. AMERICA FERMINGONZALEZ
LA SECRETARIA
ABOG. JULIMAR LUCIANI.