REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós de abril de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2014-000673
DESISTIMIENTO.

MOTIVO: Separación de Cuerpos

PARTES: GERARD JESUS CAMPOS y ELBA JOSEFINA ARREAZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números V-5.579.911 y V-8.495.603, respectivamente

ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud de Separación de Cuerpos presentado por los ciudadanos GERARD JESUS CAMPOS y ELBA JOSEFINA ARREAZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números V-5.579.911 y V-8.495.603, respectivamente, donde se encuentra involucrada la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, admitió la solicitud, ordenándose varias actuaciones, siendo la última de ellas en fecha 19/05/2014 decretándose a su vez la separación de cuerpos de los solicitantes. Posteriormente en fecha 31/03/2015, comparecen los ciudadanos GERARD JESUS CAMPOS YANEZ y ELBA JOSEFINA ARREAZA, asistidos por el abogado OMAR GALINDO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 120.444, quienes mediante diligencia expresó a este Tribunal DESISTIR, de la presente solicitud. Por cuanto se evidencia que quien solicita el desistimiento, tiene plena capacidad para decidir con relación a ella, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, da por consumado el presente procedimiento, por lo que se extingue la Instancia, debiendo advertir a la parte que no podrá introducir nueva solicitud antes de que transcurran noventa (90) días.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente. Se ordena la devolución de todos y cada uno de los documentos originales consignados en el presente expediente, dejando copia en su lugar, previa confrontación por secretaria.- Igualmente, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado. Y así se decide.-
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA.-
ABG. JULIMAR LUCIANI
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.-
ABG. JULIMAR LUCIANI
AF/Javier Abreu.-