REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós de abril de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2014-001146
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
PARTE DEMANDANTE: GINETTE CAROLINA MARTINEZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.077.967, domiciliada en: Residencias Los Chalet Nº 02, Calle 5 de Julio, Sector Parcelamiento El Tejar, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui
ABOGADO ASISTENTE EDUARDO JESUS SOSA RADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 141.354 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA CELIO RAFAEL ROJAS DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.706.234, domiciliado en: Barrio Los Mesones, Segunda entrada, Calle Sucre, casa Nº 91-07, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: REIMUNDO MEJIAS LA ROSA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 116.029 y de este domicilio.
NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tuviera lugar la AUDIENCIA UNICA DE MEDIACION de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 469,470, 471,472 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO ,presentada por la ciudadana GINETTE CAROLINA MARTINEZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.077.967, domiciliada en: Residencias Los Chalet Nº 02, Calle 5 de Julio, Sector Parcelamiento El Tejar, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado en ejercicio EDUARDO JESUS SOSA RADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 141.354, en contra del ciudadano CELIO RAFAEL ROJAS DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.706.234, domiciliado en: Barrio Los Mesones, Segunda entrada, Calle Sucre, casa Nº 91-07, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrado el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza AMERICA FERMIN. En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadano GINETTE CAROLINA MARTINEZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.077.967,ni por si ni por medio de apoderado judicial a la celebración de la audiencia Única preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de DIVORCIO presentada por la ciudadana GINETTE CAROLINA MARTINEZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.077.967, domiciliada en: Residencias Los Chalet Nº 02, Calle 5 de Julio, Sector Parcelamiento El Tejar, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado en ejercicio EDUARDO JESUS SOSA RADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 141.354, en contra del ciudadano CELIO RAFAEL ROJAS DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.706.234, domiciliado en: Barrio Los Mesones, Segunda entrada, Calle Sucre, casa Nº 91-07, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrado el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de Abril del año dos mil quince (2015). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
La Jueza,
Abog. AMERICA FERMIN
La Secretaria,
Abog. JULIMAR LUCIANI
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