REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós de abril de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2015-000004
(Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva) Desistimiento
MOTIVO: Demanda Por Ejecución del Régimen de Convivencia Familiar

PARTE SOLICITANTE EVEL ALEXANDER CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.491.140, domiciliado en esta Jurisdicción, DEL Estado Anzoátegui,

REPRESENTACIÓN FISCAL Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogado EGRIS LIRA ZAMBRANO.

PARTE: ALISON ANDREINA MARCANO CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.873.952, domiciliada en la Calle Los Jardines, Sector Eleneal II, Casa S/N, Barcelona, Estado Anzoátegui,

ABOGADO ASISTENTE: No constituyo

NIÑO NIÑA Y/O ADOLESCENTE Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de ejecución, en ocasión a la demanda por EJECUCION del REGIMEN de CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la ciudadana Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogado EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento del ciudadano EVEL ALEXANDER CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.491.140, domiciliado en esta Jurisdicción, Estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana ALISON ANDREINA MARCANO CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.873.952, domiciliada en la Calle Los Jardines, Sector Eleneal II, Casa S/N, Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor de los Niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil ANA PINTO. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza AMERICA FERMIN. Vista la manifestación de voluntad del ciudadano EVEL ALEXANDER CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.491.140, domiciliado en esta Jurisdicción del Estado Anzoátegui, de Desistir del presente procedimiento. Por lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte solicitante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, Déjese, Copia certificada en el Tribunal como lo Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de Abril del año Dos Mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ


LA SECRETARIA


ABG. JULIMAR LUCIANI

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABG. JULIMAR LUCIANI