REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintitrés de abril de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2008-001281
CAUSA: DEMANDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR
PARTE DEMANDANTE Centro de Atención Comunitaria Legal Altagracia de Orituco, Estado Guarico, a requerimiento de los ciudadanos: JOSE ONESIMO ANATO ESPINOZA y ZULAY MARTINEZ de ANATO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.419.431 y V-10.751.315, respectivamente, domiciliados en la Urbanización El Placer, Vereda 31, Casa S/N, Valle Guanape, Municipio Carvajal, Estado Anzoátegui
PARTE DEMANDADA MARY YUDITH MENDOZA, (madre) venezolana, mayor de edad , titular de la cedula de identidad N° 13.621.638.
ABOGADO ASISTENTE: No constituyo
JOVEN ADULTO, MARY YUDITH MENDOZA, actualmente de diecinueve (19) años de edad
MOTIVO: EXTINCIÓN DE LA CAUSA
Visto la presente causa de COLOCACION FAMILIAR, propuesta por el Centro de Atención Comunitaria Legal Altagracia de Orituco, Estado Guarico, actuando en representación de la adolescente MARY YUDITH MENDOZA, de Quince (15) años de edad, a requerimiento de los ciudadanos: JOSE ONESIMO ANATO ESPINOZA y ZULAY MARTINEZ de ANATO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.419.431 y V-10.751.315, respectivamente, domiciliados en la Urbanización El Placer, Vereda 31, Casa S/N, Valle Guanape, Municipio Carvajal, Estado Anzoátegui en contra de la ciudadana MARY YUDITH MENDOZA, (madre) venezolana, mayor de edad , titular de la cedula de identidad N° 13.621.638.
Y por cuanto de la revisión de las actas que conforma el presente expediente ,se evidencia de la copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARY YUDITH MENDOZA, cursante al folio ocho (08) del presente expediente, que nació el día veintiocho (28)de Abril de mil novecientos noventa y cinco(1.995); lo que significa que el mencionada joven alcanzo la mayoría de edad, y en la actualidad cuenta con diecinueve (19) años de edad; Por todo ello, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 02 en concordancia con el articulo 177 y el articulo 394 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION, de la causa de COLOCACION FAMILIAR, propuesta por el Centro de Atención Comunitaria Legal Altagracia de Orituco, Estado Guarico, actuando en representación de la adolescente MARY YUDITH MENDOZA, de Quince (15) años de edad, a requerimiento de los ciudadanos: JOSE ONESIMO ANATO ESPINOZA y ZULAY MARTINEZ de ANATO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.419.431 y V-10.751.315, respectivamente, domiciliados en la Urbanización El Placer, Vereda 31, Casa S/N, Valle Guanape, Municipio Carvajal, Estado Anzoátegui en contra de la ciudadana MARY YUDITH MENDOZA, (madre) venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.621.638, en virtud de la mayoría de edad alcanzada por la ciudadana MARY YUDITH MENDOZA , actualmente de diecinueve (19) años de edad.
Igualmente por cuanto no existen mas actuaciones que hacer en la presente causa, en consecuencia se ORDENA la devolución de todos y cada uno de los documentos originales consignados en el presente expediente, dejando copia en su lugar, previa certificación por secretaría, así como el cierre del presente expediente, así como su remisión al archivo judicial de este Estado. Y ASI SE DECIDE. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de Abril de dos mil quince (2015). Año 204º de la Independencia Y 155 ° de la Federación.
La jueza Provisorio
DRA. AMERICA FERMIN GONZALERZ.
LA SECRETARIA.
ABOG. JULIMAR LUCIANI.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.
LA SECRETARIA.
ABOG. JULIMAR LUCIANI.
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