REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintitrés de abril de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2010-000809
CAUSA: DEMANDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR

PARTE DEMANDANTE MARIELA DEL VALLE VELASQUEZ VALERA y JUAN CARLOS MARQUEZ COVA, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 8.333.005 y 8.322.066, ambos domiciliados en la Avenida Centurión, Calle 5 Bis, Residencias “Ríos de Oro”, Casa No. 03, Nueva Barcelona, de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui

ABOGADO ASISTENTE MARIBEL A. FERNANDEZ GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 81.203

PARTE DEMANDADA AKRAM BOUFAKREDINE y EMILIA DEL CARMEN VELASQUEZ VALERA, (tíos de la adolescente) mayores de edad, legítimos cónyuges, titulares de la cédula de identidad Nos. 8.471.841 y 5.192.810, respectivamente, domiciliados en la Calle Simón Rodríguez, Quinta “Barbara”, Sector El Morro II, Lechería del Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE: No constituyo

JOVEN ADULTO, MAYREE DEL VALLE MARQUEZ VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad No. 25.060.833, actualmente de veintiún (21) años de edad.

MOTIVO: EXTINCIÓN DE LA CAUSA


Visto la presente causa de COLOCACION FAMILIAR, presentada por los ciudadanos MARIELA DEL VALLE VELASQUEZ VALERA y JUAN CARLOS MARQUEZ COVA, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 8.333.005 y 8.322.066, ambos domiciliados en la Avenida Centurión, Calle 5 Bis, Residencias “Ríos de Oro”, Casa No. 03, Nueva Barcelona, de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MARIBEL A. FERNANDEZ GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 81.203, donde se encuentra involucrada la adolescente MAYREE DEL VALLE MARQUEZ VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad No. 25.060.833, de dieciséis (16) años de edad, en contra de los ciudadanos AKRAM BOUFAKREDINE y EMILIA DEL CARMEN VELASQUEZ VALERA, (tíos de la adolescente)mayores de edad, legítimos cónyuges, titulares de la cédula de identidad Nos. 8.471.841 y 5.192.810, respectivamente, domiciliados en la Calle Simón Rodríguez, Quinta “Bárbara”, Sector El Morro II, Lechería del Estado Anzoátegui

Y por cuanto de la revisión de las actas que conforma el presente expediente ,se evidencia de la copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MAYREE DEL VALLE MARQUEZ VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad No. 25.060.833, cursante al folio tres (03) del presente expediente, que nació el día doce (12)de Marzo de mil novecientos noventa y cuatro(1.994); lo que significa que el mencionada joven alcanzo la mayoría de edad, y en la actualidad cuenta con veintiún(21) años de edad; Por todo ello, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 02 en concordancia con el articulo 177 y el articulo 394 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION, de la causa de COLOCACION FAMILIAR, presentada por los ciudadanos MARIELA DEL VALLE VELASQUEZ VALERA y JUAN CARLOS MARQUEZ COVA, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 8.333.005 y 8.322.066, ambos domiciliados en la Avenida Centurión, Calle 5 Bis, Residencias “Ríos de Oro”, Casa No. 03, Nueva Barcelona, de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MARIBEL A. FERNANDEZ GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 81.203, donde se encuentra involucrada la adolescente MAYREE DEL VALLE MARQUEZ VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad No. 25.060.833, de dieciséis (16) años de edad. en contra de los ciudadanos AKRAM BOUFAKREDINE y EMILIA DEL CARMEN VELASQUEZ VALERA, (tíos de la adolescente)mayores de edad, legítimos cónyuges, titulares de la cédula de identidad Nos. 8.471.841 y 5.192.810, respectivamente, domiciliados en la Calle Simón Rodríguez, Quinta “Bárbara”, Sector El Morro II, Lechería del Estado Anzoátegui, en virtud de la mayoría de edad alcanzada por la ciudadana MAYREE DEL VALLE MARQUEZ VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad No. 25.060.833, actualmente de veintiún(21) años de edad.
Igualmente por cuanto no existen mas actuaciones que hacer en la presente causa, en consecuencia se ORDENA la devolución de todos y cada uno de los documentos originales consignados en el presente expediente, dejando copia en su lugar, previa certificación por secretaría, así como el cierre del presente expediente, así como su remisión al archivo judicial de este Estado. Y ASI SE DECIDE. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de Abril de dos mil quince (2015). Año 204º de la Independencia Y 155 ° de la Federación.
La jueza Provisorio

DRA. AMERICA FERMIN GONZALERZ.


LA SECRETARIA.

ABOG. JULIMAR LUCIANI.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.

LA SECRETARIA.

ABOG. JULIMAR LUCIANI.