REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintitrés de abril de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2014-001841
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
CAUSA: FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,

DEMANDANTE: EDGAR JOSE BLANCO UBAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.067.486, de este domicilio

ABOGADO ASISTENTE JENNIFER TINEO CHECHE, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 169.173,y de este domicilio.

DEMANDADO DANNY COROMOTO TONITO MARAIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.269.373, domiciliada en: Calle Bolívar con Calle Cayaurima, Casa Nº 13, Barrio 29 de Marzo, Barcelona, Estado Anzoátegui

ABOGADO ASISTENTE CARLOS OCHOA QUAIQUIRIAN, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 138.251 y de este domicilio.

HIJOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
,

DERECHO PROTEGIDO: Derecho a no separarse de sus padres


Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a demanda de FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por el ciudadano EDGAR JOSE BLANCO UBAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.067.486, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio JENNIFER TINEO CHECHE, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 169.173, a favor de su hijo el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra de la ciudadana DANNY COROMOTO TONITO MARAIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.269.373, domiciliada en: Calle Bolívar con Calle Cayaurima, Casa Nº 13, Barrio 29 de Marzo, Barcelona, Estado Anzoátegui .Anunciado dicho a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil JOSE LUIS GONZALEZ. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza AMERICA FERMIN. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Acto seguido, intervienen la parte demandante y la parte demandada, quienes exponen:”Hemos de común y amistoso acuerdo llegado al siguiente convenio: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres, de conformidad con lo establecido en los artículos 349, 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En cuanto al atributo de la Responsabilidad de Crianza denominado CUSTODIA lo ejercerá la madre DANNY COROMOTO TONITO MARAIMA- Con respecto. Se fija un Régimen de Convivencia Familiar a favor del padre ciudadano EDGAR JOSE BLANCO UBAN, de la siguiente manera: El padre podrá compartir con su hijo el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), un fin de semana cada 15 días, el días viernes desde las cinco (05:00)de la tarde a las siete (07) de la noche, en el hogar materno; los días sábados desde las cuatro (04:00)de la tarde a las seis (06:00)) de la tarde, en el hogar materno y los días domingos desde las diez (10:00) de la mañana a las doce (12:00) del mediodía, en el hogar materno ,iniciándose este fin de semana. Es entendido que el presente acuerdo de Régimen de Convivencia familiar podrá ser modificado de mutuo acuerdo entres los padres, ciudadanos EDGAR JOSE BLANCO UBAN y DANNY COROMOTO TONITO MARAIMA, tomando en consideración la progresividad de la relación paterno- filial. El presente convenio comenzará a regir y a tener vigencia entre las parte a partir de la presente fecha. Es todo” Se deja constancia que no se garantizó al niño antes identificado, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80 por no ser traido en la audiencia. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Es todo. Terminó, se Leyó y estando conformes firman
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veintitrés (23) días del mes de Abril del año Dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación
La Jueza

DRA. AMERICA FERMÍN


La Secretaria,
Abog. JULIMAR LUCIANI